¿Qué puedo hacer en la fase 1 en Asturias? Aquí, las respuestas

¿Qué puedo hacer en la fase 1 en Asturias Aquí, las respuestas

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES DURANTE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD, TRAS CONSULTA CON LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Fecha: 12 de mayo de 2020. GENERAL

 

¿Se mantienen las franjas horarias?

 

Sí. Las franjas horarias vienen recogidas en dos órdenes: La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que regula la posibilidad de que las personas de 14 años en adelante retomen la actividad física al aire libre, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Por otro lado, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad no recogen dentro de su articulado ninguna referencia ni modificación en relación con las franjas horarias. Por ello siguen en vigor.

 

¿Puedo ir a ver a mi pareja a otro municipio? ¿Puedo ir a mi segunda residencia?

 

Estas dos preguntas se responden conjuntamente por su similitud. Sí. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad busca conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. En relación con la movilidad, el artículo 7 establece que, en relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia. Una interpretación análoga de carácter extensivo establece una identidad sustancial de ambos conceptos, que no poseen regulación expresa (como sí el deporte y los paseos) con actividades permitidas en la Orden, tales como asistencia a hoteles y/o terrazas. Por ello, se consideran permitidas.

 

¿Se puede ir a una peluquería o a un bar de otro municipio? ¿Me puedo desplazar a hacer una gestión comercial en coche?

 

Sí. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad recoge específicamente ambos conceptos.

Así el Capítulo III (artículos 10 a 14) establece las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (entre los que estarían tanto las peluquerías como el concepto más genérico de “gestión comercial”) y el Capítulo IV (artículos 15 y 16) establece las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. En ninguno de los dos capítulos se recogen limitaciones de ámbito geográfico o de modos o medios de transporte, por lo que se deberá de acudir al artículo 7, que establece que en relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, por lo que se puede acudir a negocios de otro municipio dentro del límite provincial. En relación con el vehículo, no existe ninguna mención en la Orden, por lo que se entiende permitido.

 

Salida con niños en municipios de menos de 5000 habitantes, ¿hay franja horaria?

 

Hay limitaciones a la salida, pero no estrictamente franja horaria. La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula la posibilidad de que las personas de 14 años en adelante retomen la actividad física al aire libre, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. En relación con las franjas horarias, establece que no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, que se entiende extensiva a todos los sectores afectados por las franjas. Sin embargo, la la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece otras limitaciones más allá de la franja horaria que sí se mantienen: - limitación a la realización de un paseo diario - máximo una hora de duración y - distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor

 

¿Se puede pescar en el río?

 

No. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad recoge en su artículo 43 que lo relativo a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada no será de aplicación a la caza y pesca deportiva. A ello es necesario añadir que su Disposición final segunda modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para recoger expresamente que la práctica de la pesca y caza deportiva están excluidas de la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros. Por último, la Disposición final tercera modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados 3 comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, en el mismo sentido, esto es, excluyendo de la misma la práctica de la pesca y caza deportiva.

 

¿Puede reunirse una comunidad de propietarios de 6 viviendas?

 

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad busca conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. En relación con el derecho de reunión, el artículo 7.2 establece que, de manera genérica, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes. Así, en el presente caso se podría reunir una comunidad de propietarios, hasta un máximo de 10 personas, y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria

 

¿Puede un asturiano ir a País Vasco a ver a su hija embarazada?

 

Depende. Tal y como está formulada la pregunta, no. El artículo 7.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece como límite de movimiento la provincia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. Estas excepciones no son sino una copia de lo recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el resto de normativa que ha ido publicando con posterioridad en relación con el estado de alarma busca, en última instancia, proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Dicha norma establece limitaciones a la movilidad, y en su artículo 7.1 establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, entre las que se establece a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 4 h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. Así, en el presente caso habría que asimilar el embarazo de la hija a alguna de los supuestos recogidos. Aparentemente solo sería recogido en el g) o h), y para ello debería de ser capaz de acreditar dicha causa mayor, ya que un embarazo per se no es ni una enfermedad ni un riesgo que genere una fuerza mayor. Así, en el presente caso o en otros similares lo recomendable es que se acredite, mediante un certificado médico o equivalente, la situación de necesidad.

 

Las actividades de la Fase 1, esto es, apertura de comercios, lugares de culto, terrazas, permiso de reunión de hasta 10 personas, etc., ¿pueden realizarse en cualquier momento del día ¿ ¿Hay franjas para las actividades de fase 1?

 

Las franjas son solo para las actividades de deporte, tanto federado como no federado, así como los paseos (Órdenes SND/370, SND/380 y SND/388 de Sanidad) por lo que el resto de actividades no tiene horarios

 

1º PASEOS NIÑOS

 

El paseo de los niños viene recogido en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

¿Puede un matrimonio o convivientes en el mismo domicilio salir a pasear con sus hijos los dos a la vez?

No. Artículo 2 de dicha Orden. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público…

 

¿Se puede uno alejar en el paseo con niños a más de un kilómetro de su domicilio?

No. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor…

 

En definitiva, ¿sigue en vigor la regla de los 4 unos?

 

Parcialmente. Siguen en vigor 3 de los 4 puntos: - un paseo diario, - máximo una hora de duración y - distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor La limitación de la franja horaria fue matizada por la Orden 380/SND/2020 que establece que las franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

 

¿Se puede acudir a una terraza de un bar en cualquier horario si vas con niños o solo en su horario de paseo?

 

En cualquier momento, acudir a una terraza no es una actividad recogida en la Orden 370/SND/2020, sino en la Orden 399/SND/2020, donde no se recogen limitaciones o franjas horarias para el desarrollo de las actividades establecidas en la misma.

 

¿Cómo es posible que se pueda ir en coche con pareja e hijos pero no pasear todos a la vez?

 

Porque son actividades distintas recogidas en normas diferentes: - los paseos en la citada Orden 370/SND/2020 y - la movilidad en vehículo de motor en la Orden TMA/400/2020, más concretamente en la Disposición final primera, que modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

¿Se puede llevar a menores a un huerto?

 

Sí. Todo aquello relativo a huertos viene recogido en la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. En su artículo 3 establece que el desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

 

¿Solo con un adulto? ¿En qué horario?

 

Sí, solo con un adulto, ya que la Orden SND/381/2020 establece que el desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual. En relación con el horario, la citada orden no establece ningún límite horario, por lo que cuando considere la persona que vaya a realizar la actividad.

 

2º DEPORTE NO PROFESIONAL

 

La práctica de deporte no profesional viene recogida en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El deporte no federado solo se puede practicar una vez al día dentro de las franjas horarias correspondientes. Si tu núcleo de población tiene más de 5.000 habitantes podrás salir del mismo dentro de los límites municipales, pero respetando tu franja horaria. Si tu núcleo de población tiene menos de 5.000 habitantes podrás practicar deporte una vez al día, sin límite de franja horaria pero si te desplazas a un núcleo de población de más de 5.000 habitantes deberás respetar sus franjas horarias.

 

¿Puedo desplazarme a otros núcleos urbanos para hacer deporte o pasear?

 

“Núcleo urbano” es un término impreciso. No se podrá salir del municipio (artículo 2.4) a practicar deporte o pasear ni hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física (artículo 4.3), salvo en caso de deportistas federados que pueden utilizar el vehículo y el transporte público.

 

¿Se puede cambiar de municipio en práctica deportiva en bicicleta?

 

No se puede salir de los términos municipales pero sí cambiar de núcleo de población dentro de los límites del Municipio (artículo 2.4) respetando las franjas horarias correspondientes..

 

¿Qué franja horaria rige para la práctica deportiva si me desplazo a un municipio de - 5000 habitantes?

 

Si modificas tu lugar de residencia deberás ajustarte a sus franjas horarias. En todo caso, la franja horaria siempre rige desde un punto de vista geográfico, no de manera personal, esto es, afecta a todas las personas que estén dentro del núcleo poblacional independientemente de su origen.

 

¿Puedo pasar un día haciendo senderismo por los picos de Europa?

 

No se puede hacer deporte fuera del municipio o concejo.

 

¿Se puede hacer senderismo o trekking en grupos (de máximo 10 personas), sin guía contratado, en municipios de menos de 5000 habitantes? ¿Habría limitaciones de horario?

 

No, la práctica de deporte deberá de ser de manera individual (artículo 2.3 de la Orden SND/380/2020). Lo que se habilita en la Orden SND/399/2020 es a la realización actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, no de manera libre.

 

¿Niños federados menores de 14 años pueden salir en horarios de federados adultos a practicar deporte, esto es, de 06 a 10 y 20 a 23 horas?

 

Las condiciones del deporte federado vienen recogidas en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Dicha Orden no establece especificidades por edad, por lo que la franja para practicar deporte federado se aplica a todas las edades.

 

Si me desplazo a mi segunda residencia y está en un municipio de menos de 5000 habitantes, ¿puedo practicar deporte sin sujeción a franjas?

Las franjas horarias son geográficas, y rigen para todas las personas que se encuentren en el núcleo poblacional, independientemente de su origen. ¿Puedo coger el coche y salir a practicar surf a otro municipio dentro de la franja horaria destinada a tal fin? No. Los límites geográficos para practicar deporte, tanto federado como no federado es el municipio. La única excepción son los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel cuyo límite es la provincia.

 

¿Puedo coger el coche y salir a practicar surf a otro municipio dentro de la franja horaria destinada a tal fin?

 

No. Los límites geográficos para practicar deporte, tanto federado como no federado es el municipio. La única excepción son los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel cuyo límite es la provincia.

 

¿Se pueden hacer rutas deportivas de larga distancia con pernoctación?

 

No. No se puede salir del municipio para practicar deporte. Además, incluso en los núcleos poblacionales inferiores a 5.000 habitantes existe un límite para practicar deporte, no federado entre las 6 y las 23 horas, una única vez y federado, 2 veces, en las franjas de 6 a l0 y de 20 a 23 horas. 7 Por ejemplo, peregrinar de Gijón a Covadonga a pie.

 

¿Podría un monitor deportivo dirigir una actividad para 9 personas manteniendo la distancia de seguridad sin que ningún miembro interactúe entre sí y llevando mascarillas en un recinto al aire libre?

 

Es posible sólo en los términos de la Orden SND/399/2020, esto es, realización de actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, no de manera libre y cumpliendo todas las condiciones de la presente Orden y del resto de normativa sanitaria.

 

¿Se puede ir a pasear a la playa si no eres de un municipio costero?

 

No. El límite del paseo es de 1 kilómetro del domicilio.

 

¿Puede un padre salir a correr con su hijo menor de 14 años? ¿en qué franja?

 

No. La franja establecida en la Orden 370/SND/2020 está diseñada para menores, el adulto responsable solo vela por la seguridad de los mismos. Además toda la normativa relativa al deporte (380/SND/2020 y 388/SND/2020) establece que deberá de practicarse de manera individual.

 

¿Pueden varios mayores de 14 años, hasta 10, quedar para correr? En caso afirmativo, ¿En qué franja?

 

No. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual (artículo 2.3 de la Orden 380/SND/2020. Los deportes y paseos se rigen por su normativa específica (Orden 370/SND/2020, 380/SND/2020 y 388/SND/2020) y no por la Orden 399/SND/2020, salvo en lo relativo a la apertura de los Centros de Alto Rendimiento, el desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales, la apertura de instalaciones deportivas al aire libre y la actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

 

¿Puedo practicar deporte fuera de la franja horaria deportiva, en individual, en instalación deportiva de otro municipio?

 

Sí. Las instalaciones deportivas al aire libre se rigen por la Orden 399/SND/2020, lo que implica que no tienen franjas horarias y su límite geográfico es la provincia.

 

¿Se puede hacer deporte en la playa en franja? ¿Y fuera de ella?

 

Por ejemplo: nadar un triatleta. No existe ninguna característica especial en relación con las playas, y existen las mismas limitaciones de práctica deportiva que en resto de las vías o espacios de uso público.

 

¿Puedo ir a hacer piragüismo, siendo federado, a otro municipio si en mi municipio de residencia no se puede navegar porque no hay espacio?

 

No. El límite es el municipio salvo para deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel cuyo límite es la provincia.

 

3º REUNIONES CON FAMILIARES Y AMIGOS

 

¿Puedo quedar a verme con gente en la calle? ¿En qué franja?

 

Sí. No hay franja porque se regula en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad donde no se establecen limitaciones horarias.

 

¿Dónde se regula la posibilidad de reunirse con hasta 10 personas si la orden derogó la de 3 mayo que expresamente lo preveía?

 

Artículo 7.2 de la Orden SND/399/2020, que establece que los grupos deberían ser de un máximo de diez personas.

 

¿Hay franjas horarias para reunirse con familiares y amigos? En caso negativo, ¿se puede regresar al domicilio más allá de las 23,00 horas sin exponerse a una multa?

 

No hay franjas horarias en las actividades contempladas en la Orden SND/399/2020, por lo que se puede regresar más tarde de las 23 horas.

 

¿Hay horario para desplazarnos a distinto municipio del nuestro? Es decir, si mi familia queremos ir a ver a mi abuelo, ¿tenemos franja horaria? Si voy a comer a casa de mis padres, que viven fuera de mi municipio, ¿tengo límite de horarios?

 

No hay franjas horarias ni límites de horarios en las actividades contempladas en la Orden SND/399/2020.

 

¿Pueden los niños visitar a un familiar? ¿Hay horario? ¿Se puede quedar con la pareja no conviviente, y residente en otro municipio, en una terraza pero no para pasear?

 

No hay franjas horarias ni límites de horarios en las actividades contempladas en la Orden SND/399/2020, y todas las recogidas son actividades permitidas.

 

¿Se pueden celebrar reuniones o visitas con personas vulnerables? ¿Podría desplazarme a otro concejo para visitar a mis abuelos (76 y 72 años- colectivo riesgo) y pasar el día en su casa junto a mis padres?

 

Sí. El artículo 7.2 de la Orden SND/399/2020 establece que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

 

¿Se puede ir a pasar el día a un área recreativa? En caso afirmativo, ¿hay algún horario?

 

Sí. No hay franjas horarias ni límites de horarios en las actividades contempladas en la Orden SND/399/2020

 

¿Se puede ir andando a visitar familiares o amigos a más de 1 km de distancia?

 

Se deberá de poder acreditar que se está realizando efectivamente esa visita y que, por lo tanto, no se puede asimilar a un paseo.

 

¿En qué franja puede salir una persona vulnerable a la calle? Por ejemplo inmunodeprimida o con tratamiento cáncer activo.

 

La Orden SND/380/2020 establece, en relación con las franjas horarias, que aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Parece claro que el espíritu de la norma es que las personas que estén en una situación de vulnerabilidad utilicen dicha franja horaria, no obstante lo ideal sería que un certificado médico acreditase dicha situación y que, además, si fuese posible determinara la franja en la que considere idóneo realizase el paseo.

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