Seis meses sin pisar el supermercado: la condena a una clienta de Gijón que hizo huir a una cajera al almacén

Seis meses sin pisar el supermercado: la condena a una clienta de Gijón que hizo huir a una cajera al almacén

La Audiencia Provincial de Asturias confirma una multa de 600 euros y la prohibición de acceder durante medio año al establecimiento donde trabaja la víctima, que tuvo que abandonar su puesto para alejarse de la acusada

Entrar en un supermercado puede parecer uno de los actos más rutinarios del día.

Para una mujer de Gijón, sin embargo, volver a hacerlo en un establecimiento concreto tendrá que esperar seis meses.

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena impuesta a una clienta por un delito leve de coacciones después de que su comportamiento contra una cajera acabara obligando a la trabajadora a abandonar su puesto y refugiarse en el almacén. La pena incluye una multa de 600 euros y, además, la prohibición de acceder durante medio año al supermercado donde trabaja la víctima. 

La cajera tuvo que dejar su puesto

Según los hechos considerados probados, la acusada dirigió contra la trabajadora insultos y expresiones de carácter vejatorio.

La resolución no reproduce las frases concretas, pero sí deja constancia de su efecto: la cajera acabó abandonando la zona de atención al público y retirándose al almacén para apartarse de la mujer. 

Ese detalle es precisamente el que convierte el episodio en algo más que una simple discusión entre una clienta y una empleada.

El tribunal entiende que la conducta de la acusada fue suficiente para limitar de hecho la libertad de la trabajadora, hasta el punto de obligarla a abandonar el lugar donde estaba desempeñando su trabajo.

600 euros y seis meses de alejamiento del establecimiento

La sentencia inicial impuso a la acusada dos meses de multa a razón de diez euros diarios, lo que suma 600 euros, además de las costas.

Pero la medida más llamativa es otra.

La mujer no podrá entrar durante seis meses en ese supermercado.

La Audiencia considera que la prohibición es proporcional porque se trata precisamente del lugar de trabajo de la víctima y porque sirve para reducir el riesgo de que vuelva a repetirse una situación semejante. 

La condenada recurrió y pidió la absolución

La mujer no aceptó la primera sentencia y recurrió ante la Audiencia Provincial.

Su defensa alegaba que los hechos no debían considerarse coacciones y sostenía que, en todo caso, podían encajar en otro tipo de conductas, como insultos, injurias o vejaciones leves.

También discutió la valoración de las pruebas realizada en primera instancia.

La Audiencia, sin embargo, ha rechazado esos argumentos.

No había grabaciones, pero sí testigos

Otro de los puntos de discusión fue la prueba disponible.

En el procedimiento no se aportaron las grabaciones de las cámaras del establecimiento, pero sí declararon varias compañeras de trabajo de la cajera.

La defensa cuestionó esos testimonios precisamente por la relación laboral entre las testigos y la víctima.

El tribunal no acepta ese razonamiento.

La Audiencia concluye que existió “prueba incriminatoria, directa y bastante” y considera que el hecho de que las testigos fueran compañeras de la perjudicada no basta por sí solo para restar credibilidad a sus declaraciones. 

Una condena muy fácil de entender

No es una de las grandes sentencias del año ni mueve cantidades millonarias.

Pero sí contiene una consecuencia judicial poco habitual y muy gráfica.

Una discusión con una trabajadora de supermercado acabó en condena penal.

La trabajadora tuvo que esconderse en el almacén.

Y ahora, durante los próximos seis meses, la clienta condenada tendrá prohibido volver a cruzar la puerta de ese establecimiento.

Una forma muy concreta de recordar que acosar, intimidar o coaccionar a alguien mientras simplemente intenta hacer su trabajo puede acabar teniendo consecuencias bastante más serias de lo que muchos imaginan.

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