Un trabajador murió y otro perdió una pierna después de que un dúmper cargado de carbón quedara fuera de control el 25 de agosto de 2022. El Ministerio Público atribuye a tres responsables de la explotación graves y persistentes incumplimientos de seguridad y reclama 268.730 euros para el superviviente
La mina de Cerredo ya había dejado una víctima mortal, un trabajador mutilado y una larga lista de advertencias casi tres años antes de la explosión que volvió a teñir de luto el suroccidente asturiano.
Aquel primer accidente grave, ocurrido el 25 de agosto de 2022, entra ahora en una fase judicial decisiva. La Fiscalía solicita tres años de prisión para cada una de las tres personas acusadas por su presunta responsabilidad en el siniestro en el que murió un trabajador y otro sufrió lesiones tan devastadoras que terminaron obligando a amputarle una pierna.
El escrito de conclusiones provisionales, presentado ante la sección penal del Tribunal de Instancia de Cangas del Narcea, atribuye a los encausados delitos contra la seguridad de los trabajadores, homicidio por imprudencia y lesiones imprudentes.
La acusación no describe el accidente como un fallo imprevisible o una avería surgida de repente. La tesis del Ministerio Público es mucho más grave: sostiene que el siniestro fue la consecuencia de una sucesión de incumplimientos preventivos, deficiencias técnicas y decisiones empresariales que habrían mantenido a los trabajadores expuestos a un peligro conocido.
La Fiscalía reclama además 268.730 euros de indemnización para el trabajador superviviente, junto con las cantidades correspondientes para los familiares del fallecido. Será el tribunal quien determine, después de escuchar a todas las partes y examinar las pruebas, si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación y si existe responsabilidad penal.
Los tres acusados conservan plenamente su presunción de inocencia. El escrito de la Fiscalía es una acusación provisional, no una sentencia.
Un vehículo cargado de carbón que no pudo detenerse
La tarde del 25 de agosto de 2022, dos trabajadores se desplazaban en un dúmper que transportaba carbón desde la zona minera hacia las instalaciones exteriores. El vehículo perdió el control durante el recorrido y terminó volcando.
Uno de los ocupantes murió. El otro sobrevivió con heridas de extrema gravedad.
Las primeras informaciones difundidas aquel día situaron el accidente alrededor de las 17.30 horas y describieron a los dos empleados como trabajadores que realizaban labores relacionadas con el mantenimiento de unas instalaciones que oficialmente se encontraban cerradas a la explotación ordinaria. Con el avance de las investigaciones, el origen del carbón transportado y la actividad que se desarrollaba realmente dentro de la mina comenzaron a adquirir una importancia decisiva.
El superviviente tuvo que afrontar una larga recuperación y terminó perdiendo una pierna. Más de tres años después, las víctimas del siniestro seguían sin haber recibido las indemnizaciones derivadas del procedimiento penal, una espera que ha alimentado las peticiones para que las administraciones establezcan mecanismos de ayuda o anticipos mientras la Justicia resuelve.
El carbón procedía de una zona sin autorización de explotación
La carga que transportaba el vehículo se convirtió en una de las principales claves del caso.
Un informe elaborado después del accidente concluyó que el carbón procedía de la plaza del sexto piso de la mina, una zona que se encontraba en proceso de cierre y para la que no existía autorización de explotación. La empresa que controlaba entonces los derechos mineros podía realizar determinadas actuaciones sobre las instalaciones, pero no disponía de permiso para reanudar libremente la extracción de carbón.
Los inspectores apreciaron lo que calificaron como “indicios racionales de una actividad extractiva no autorizada”. Aquella conclusión planteaba una pregunta elemental: si la mina no podía explotar carbón, ¿por qué circulaba desde su interior un vehículo de gran tonelaje cargado precisamente con ese mineral?
La investigación administrativa detectó también graves deficiencias en el dúmper puesto a disposición de los trabajadores, irregularidades en su mantenimiento, carencias formativas, fallos organizativos y problemas relacionados con la acreditación necesaria para utilizar equipos mineros.
Esas anomalías constituyen ahora uno de los ejes sobre los que se sostiene la acusación penal.
La Fiscalía deberá demostrar que los responsables conocían o debían conocer el peligro, que disponían de capacidad para corregirlo y que, pese a ello, permitieron que los trabajos continuaran en condiciones insuficientes de seguridad.
La prevención no era una recomendación
En una mina, el mantenimiento de un vehículo pesado no es un trámite burocrático. Un fallo en los frenos, la dirección o los sistemas de control puede convertir toneladas de acero y mineral en una masa imposible de detener.
La prevención exige comprobar el estado de la maquinaria, documentar las revisiones, formar adecuadamente a los operarios, definir los recorridos, evaluar las pendientes y establecer procedimientos de emergencia.
Según la tesis fiscal, esas obligaciones no habrían sido atendidas con el rigor necesario.
El Ministerio Público considera que los incumplimientos no fueron meramente formales, sino suficientemente graves como para crear un riesgo efectivo para la vida y la integridad de los empleados. El resultado fue irreversible: un trabajador muerto y otro condenado a vivir con las consecuencias permanentes de la amputación.
La acusación por un delito contra la seguridad de los trabajadores permite llevar el análisis más allá del instante exacto del vuelco. El tribunal no estudiará únicamente qué pieza falló o quién conducía, sino también qué organización preventiva existía, quién debía supervisarla y qué decisiones se adoptaron antes de poner el vehículo en circulación.
Dos expedientes y ocho meses de cierre
El accidente provocó la paralización de la actividad durante aproximadamente ocho meses y la apertura de dos expedientes sancionadores.
Uno de ellos se centró en las deficiencias del vehículo y en distintos incumplimientos laborales y preventivos. El otro abordó la actividad extractiva y la situación administrativa de los trabajos realizados en el interior. Parte de las actuaciones administrativas quedó condicionada por la existencia del procedimiento judicial, lo que ralentizó o impidió completar algunas decisiones sancionadoras.
Durante la investigación parlamentaria desarrollada posteriormente se afirmó que la empresa llegó a reconocer la extracción de mineral en el sexto piso sin la autorización correspondiente. Tras el cierre temporal, la actividad acabó reanudándose bajo otra sociedad vinculada al mismo entramado empresarial.
Este punto es fundamental porque convierte el accidente de 2022 en algo más que un antecedente trágico.
El siniestro puso por escrito que había carbón saliendo desde una zona sin permiso de explotación. Reveló deficiencias de seguridad. Provocó inspecciones, expedientes y una paralización. Y dejó constancia de que la actividad desarrollada en Cerredo exigía una vigilancia mucho más intensa.
La pregunta que ha perseguido desde entonces a la administración minera asturiana es por qué aquellas alarmas no consiguieron cerrar definitivamente todos los agujeros.
El accidente de 2022 no es la explosión de 2025
El procedimiento conocido ahora debe distinguirse escrupulosamente de la investigación abierta por la explosión de grisú del 31 de marzo de 2025.
Son dos siniestros distintos, con víctimas diferentes, acusaciones separadas y causas judiciales independientes.
En 2022, el accidente estuvo relacionado con la pérdida de control y el vuelco de un vehículo cargado de carbón. Murió un trabajador y otro resultó herido de extrema gravedad.
En 2025, una explosión de gas grisú en el nivel tercero de Cerredo causó la muerte de cinco trabajadores y heridas a otros cuatro. Aquella causa mantiene investigadas a cuatro personas por cinco presuntos homicidios imprudentes, cuatro delitos de lesiones y un delito contra los derechos de los trabajadores.
No se pueden trasladar automáticamente las conclusiones de un procedimiento al otro.
Sin embargo, tampoco puede ignorarse la conexión histórica y administrativa. El siniestro de 2022 ya había revelado posibles extracciones no autorizadas y graves fallos en la gestión de la seguridad. La mina permaneció cerrada durante meses, pero volvió a operar y, en marzo de 2025, sufrió la mayor tragedia minera registrada en Asturias en tres décadas.
Por eso, el juicio sobre el primer accidente tendrá una relevancia que desborda a sus tres acusados.
Permitirá reconstruir qué se sabía sobre Cerredo, quién lo sabía y qué se hizo —o dejó de hacerse— cuando aún faltaban casi tres años para la explosión de grisú.
Una sucesión de señales que no puede estudiarse por separado
Después del accidente de 2022, los inspectores dejaron constancia de posibles actividades extractivas sin autorización. Se abrieron expedientes. Se detectaron deficiencias en el vehículo, en la organización de los trabajos y en la formación de los empleados.
Pese a ello, responsables administrativos sostuvieron posteriormente que las inspecciones efectuadas tras la reapertura no habían detectado nuevas actividades anormales ni extracciones irregulares. La empresa, por su parte, mantuvo versiones que negaban que en determinados periodos se estuviera sacando carbón desde el sexto piso.
Esa contradicción será relevante.
Por un lado, existe un informe que situó el origen del carbón transportado en una zona sin autorización de explotación. Por otro, responsables técnicos han negado que durante su etapa se desarrollara esa extracción.
El proceso penal deberá determinar qué versión sostienen las pruebas: documentos de producción, partes de trabajo, registros del vehículo, testimonios de empleados, órdenes internas, informes técnicos y comunicaciones entre la empresa y la Administración.
No basta con saber que el dúmper perdió el control. Hay que saber por qué estaba allí, qué transportaba, quién ordenó el trabajo y en qué condiciones se permitió realizarlo.
El superviviente reclama algo más que una cifra
Los 268.730 euros solicitados para el trabajador que perdió una pierna intentan compensar daños físicos, secuelas, perjuicios económicos, pérdida de calidad de vida y necesidades futuras.
Pero ninguna indemnización devuelve una extremidad ni elimina los años de dolor, rehabilitación y dependencia.
La reparación económica es necesaria, pero llega después de una espera de casi cuatro años. El retraso obliga a las víctimas a soportar durante demasiado tiempo los costes humanos y materiales de un accidente cuya responsabilidad todavía no ha sido definitivamente establecida.
La petición fiscal para los familiares del trabajador fallecido busca compensar igualmente una pérdida imposible de reparar. Las cantidades finales dependerán de la sentencia y de la valoración concreta de cada perjudicado.
Lo que ocurrirá ahora
Las defensas podrán rechazar el relato de la Fiscalía, proponer sus propias pruebas y solicitar la absolución o una calificación diferente de los hechos.
Después deberá abrirse el juicio oral y fijarse una fecha para la vista. Será entonces cuando declaren acusados, testigos, inspectores, responsables técnicos y peritos.
El tribunal tendrá que responder a varias cuestiones esenciales:
¿Presentaba el dúmper deficiencias graves antes de iniciar el recorrido?
¿Se realizaron correctamente las revisiones y el mantenimiento?
¿Habían recibido los trabajadores la formación necesaria?
¿Existía autorización para extraer y transportar aquel carbón?
¿Quién organizó el trabajo y quién tenía la obligación de detenerlo?
¿Podría haberse evitado el accidente aplicando las medidas preventivas exigibles?
La Fiscalía ya ha contestado provisionalmente a la última pregunta: considera que sí.
Cerredo recibió su primera gran advertencia en 2022
El accidente del dúmper no fue una nota al pie en la historia de la mina. Fue una alarma a plena potencia.
Murió un trabajador. Otro perdió una pierna. Un informe habló de extracción no autorizada. Se documentaron deficiencias graves. Se abrieron expedientes y la actividad quedó suspendida durante meses.
A partir de ese momento, nadie podía afirmar que Cerredo era una explotación sin antecedentes o que los posibles riesgos habían aparecido de repente.
La Justicia deberá decidir ahora si los tres acusados incumplieron sus obligaciones y si esos incumplimientos causaron la muerte y las lesiones.
Pero el proceso dejará abierta otra cuestión de alcance mucho mayor: qué ocurrió después de que la mina demostrara, de la forma más brutal posible, que algo estaba funcionando mal.
Porque Cerredo no avisó una sola vez.
El problema es que la primera advertencia costó ya una vida y una pierna.
