El Alto Tribunal pregunta a las partes si debe llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por una posible colisión con el Derecho comunitario. El proceso no queda suspendido por ahora, pero la decisión introduce incertidumbre jurídica sobre una de las mayores regularizaciones extraordinarias aprobadas en España.
El Tribunal Supremo ha dado un paso que puede cambiar el recorrido jurídico de la regularización extraordinaria de personas extranjeras aprobada por el Gobierno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha preguntado a la Abogacía del Estado, a los gobiernos de Aragón y la Comunidad Valenciana y al resto de partes personadas si procede elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclare si el Real Decreto 316/2026 encaja con la normativa comunitaria. La decisión se produce dentro de los recursos presentados por Aragón y la Comunidad Valenciana contra el decreto estatal.
La providencia del Supremo no suspende de forma automática el proceso. Es decir, la regularización sigue viva por ahora. Pero el movimiento del Alto Tribunal abre una vía de enorme alcance: que sea Luxemburgo, y no solo la justicia española, quien determine si una regularización de esta magnitud puede hacerse en los términos aprobados por el Gobierno. Las partes tienen cinco días para pronunciarse y, después, será el propio Supremo quien decida si formula la consulta al TJUE.
El decreto permite solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo extraordinario a personas extranjeras que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026, acrediten una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses, carezcan de antecedentes penales y no supongan una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. La autorización inicial tiene una vigencia de un año y permite residir y trabajar en España.
El choque de fondo: una decisión española con efectos europeos
La primera duda del Supremo es política, jurídica y europea a la vez. España defiende que está regularizando a personas que ya están en su territorio y que, por tanto, la decisión pertenece al ámbito nacional. Pero el Alto Tribunal advierte de que una autorización de residencia concedida en España no es un asunto completamente interno, porque puede tener efectos dentro del espacio Schengen.
El permiso español no permite trabajar ni instalarse en otro país de la Unión Europea, como recuerda el propio Gobierno. Sin embargo, sí puede abrir la puerta a la circulación por el espacio Schengen durante periodos limitados, lo que afecta indirectamente al resto de Estados miembros. Ahí aparece una de las grandes preguntas: ¿puede un Estado miembro aprobar una regularización masiva sin coordinación previa con los demás socios europeos?
La cuestión del asilo: permanecer no equivale a residir
Uno de los puntos más delicados afecta a quienes solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026. El decreto permite que esas personas accedan a una autorización temporal por arraigo, incluso si su petición de asilo fue denegada o si están afectadas por un procedimiento de devolución o expulsión.
El Supremo ve aquí una posible contradicción con el sistema europeo de asilo. La normativa comunitaria reconoce a los solicitantes el derecho a permanecer en el Estado mientras se resuelve su solicitud, pero ese derecho de permanencia no equivale necesariamente a un permiso de residencia. Dicho de forma sencilla: una cosa es que una persona pueda quedarse mientras se estudia su petición de asilo, y otra distinta que ese tiempo sirva como base para obtener una residencia temporal por arraigo.
Expulsiones que podrían archivarse o revocarse
Otra de las objeciones del Supremo afecta a las órdenes de devolución o expulsión. Según el decreto, la concesión de la residencia puede implicar el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden ya dictada, incluso cuando hubiera sido confirmada judicialmente.
Este es uno de los puntos más explosivos del debate. En la práctica, una norma reglamentaria posterior podría dejar sin efecto procedimientos administrativos o resoluciones judiciales previas. El Supremo quiere saber si eso resulta compatible con el Derecho de la Unión y con la lógica del sistema europeo de retorno.
La Directiva de Retorno, en el centro del conflicto
La Directiva europea de Retorno de 2008 establece que los Estados miembros deben dictar una decisión de retorno contra los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular. Esa es la regla general. Pero la propia directiva también permite a los Estados conceder permisos de residencia por razones humanitarias, compasivas u “otras razones”, en cuyo caso no se dicta la orden de retorno o se retira o suspende la ya existente.
La clave jurídica está precisamente ahí: si la regularización española puede considerarse una excepción válida dentro de ese margen que permite la directiva, o si, por su amplitud y carácter general, desborda ese margen y sustituye el sistema europeo de retorno por una regularización masiva basada en la mera permanencia en España.
Una regularización masiva y sin coordinación previa
El Supremo también pone el foco en la dimensión del proceso. Las informaciones publicadas apuntan a más de un millón de solicitudes, mientras que algunas estimaciones manejadas en la providencia sitúan el impacto potencial entre 900.000 y 1.650.000 personas. Para el Alto Tribunal, una medida de ese volumen podría afectar al conjunto del espacio europeo si no ha existido notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con los demás Estados miembros.
Aquí entra en juego el principio de cooperación leal entre Estados miembros. La pregunta no es solo si España puede regularizar, sino si puede hacerlo de esta manera, con esta escala y mediante una norma reglamentaria, cuando la política migratoria europea avanza hacia un marco común con el Pacto de Migración y Asilo.
El Gobierno defiende la legalidad del decreto
El Ejecutivo sostiene que la norma se ha redactado velando por su compatibilidad con el Derecho comunitario y subraya que el permiso concedido sirve para residir y trabajar únicamente en España, no en otros Estados de la Unión. Además, el Gobierno defiende la regularización por razones humanitarias, laborales, económicas y demográficas: incorporar a estas personas al sistema permite reducir economía sumergida, aumentar cotizaciones y ordenar una realidad social que ya existe.
La Comisión Europea, por su parte, había señalado meses atrás que las regularizaciones de personas ya presentes en un Estado miembro entran dentro de la competencia nacional, aunque también ha advertido de que las decisiones adoptadas en un país pueden tener consecuencias para el resto de la Unión en un espacio sin fronteras interiores.
Qué puede pasar ahora
El escenario inmediato es procesal. Las partes deben decir si consideran conveniente que el Supremo eleve una cuestión prejudicial al TJUE. Si el tribunal decide hacerlo, Luxemburgo tendría que interpretar si el decreto español es compatible con el Derecho europeo.
Eso no significa automáticamente que la regularización quede paralizada. El Supremo podría suspenderla cautelarmente, pero tendría que acordarlo expresamente. De momento, el proceso sigue adelante, aunque con una nube jurídica encima. Y no es una nube pequeña: es de las que obligan a mirar el radar.
El caso deja una pregunta de fondo que va mucho más allá del debate partidista: hasta dónde llega la soberanía de un Estado miembro para regularizar a personas en situación irregular cuando esa decisión puede tener efectos en un espacio europeo sin fronteras interiores. España sostiene que actúa dentro de sus competencias. El Supremo duda de que el encaje europeo sea tan claro. Ahora, la última palabra podría acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
