Cuando el Estado mira y el investigado desaparece: las fugas de Roldán, Puigdemont, Ghosn o El Chapo que desmontan el mito de la escolta infalible

Cuando el Estado mira y el investigado desaparece: las fugas de Roldán, Puigdemont, Ghosn o El Chapo que desmontan el mito de la escolta infalible

La polémica por el auto de Peinado sobre Begoña Gómez ha sido presentada como una ofensa a la Policía, pero los precedentes demuestran algo mucho más incómodo: una persona protegida, vigilada o rodeada de agentes puede huir sin que eso implique necesariamente una conspiración policial

La indignación ha sido inmediata. El juez Juan Carlos Peinado ha impuesto a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y comparecencias quincenales en el juzgado tras abrir juicio oral contra ella. La frase que ha incendiado el debate no ha sido solo la existencia de riesgo de fuga, sino la posibilidad apuntada por el magistrado de que la escolta policial pudiera facilitar una eventual salida del país. El ministro Fernando Grande-Marlaska ha remitido una queja al Consejo General del Poder Judicial por el “grave cuestionamiento” a los agentes, y sindicatos policiales han hablado de “barbaridad”, “salvajada” y ataque a la honorabilidad del cuerpo.

La reacción institucional tiene lógica en un punto esencial: no hay ningún dato público que permita acusar a los escoltas concretos de Begoña Gómez de conducta irregular alguna. Esa línea no debe cruzarse sin indicios. Pero de ahí a sostener que una persona escoltada no puede fugarse hay un salto demasiado grande. Y la historia reciente —española e internacional— enseña justo lo contrario: la presencia de policías, escoltas, vigilantes, controles, órdenes judiciales o sistemas de seguridad no convierte una fuga en imposible.

La pregunta incómoda no es si los policías son sospechosos. No lo son por el mero hecho de escoltar a nadie. La pregunta verdaderamente relevante es otra: ¿puede una persona investigada aprovechar rutinas, desplazamientos, protección personal, fallos de coordinación o zonas grises operativas para desaparecer? Los precedentes dicen que sí. Rotundamente.

Primer dato clave: escoltar no es custodiar

El núcleo del debate está en una confusión básica. Una escolta protege a una persona frente a amenazas externas. Una custodia judicial impide que una persona privada de libertad o sometida a una orden concreta escape del control del Estado. No son lo mismo.

El escolta acompaña, protege, anticipa riesgos, organiza desplazamientos seguros y evita agresiones. No es, salvo orden expresa y marco operativo específico, un carcelero. Puede acompañar a una persona a un domicilio, a una reunión, a un acto privado, a una estación o a un aeropuerto si ese movimiento parece formar parte de su agenda ordinaria. Si después ese desplazamiento se convierte en el primer tramo de una fuga, el agente puede haber contribuido materialmente a un movimiento sin saber que estaba facilitando una huida.

Ahí está la diferencia decisiva: facilitar materialmente no siempre significa colaborar delictivamente. Un conductor puede llevar a alguien sin conocer su intención real. Un escolta puede proteger un trayecto sin saber que ese trayecto es una pieza de una fuga. Un dispositivo puede fallar sin estar corrompido. Y un juez puede valorar un riesgo operativo sin convertir a toda una unidad policial en sospechosa.

Luis Roldán: el director de la Guardia Civil que se evaporó cuando la justicia ya le pisaba los talones

El caso Luis Roldán es el precedente español más demoledor. No hablamos de un delincuente marginal. Hablamos del exdirector general de la Guardia Civil, un hombre que conocía desde dentro el funcionamiento de las fuerzas de seguridad, los tiempos judiciales y las costuras del Estado.

El 29 de abril de 1994, El País tituló que Roldán se había dado a la fuga después de eludir por segundo día consecutivo el requerimiento de la jueza Ana Ferrer para comparecer ante ella. La magistrada ordenó su detención y la policía admitía entonces su incapacidad para localizarlo.

La historia posterior fue aún más sonada. Roldán desapareció el 26 de abril de 1994 mientras un juzgado de Madrid investigaba su enriquecimiento personal. Fue localizado 305 días después en Bangkok. En su búsqueda participaron unos 150 funcionarios, medio centenar de policías de nueve países y agentes de Interpol, con operaciones en once países.

La fuga de Roldán no demuestra que todos los dispositivos policiales sean sospechosos. Demuestra algo más exacto y más incómodo: incluso una figura central del aparato de seguridad del Estado pudo desaparecer cuando ya estaba bajo presión judicial. Si eso ocurrió con un exdirector de la Guardia Civil, ¿de verdad puede afirmarse que el riesgo de fuga queda eliminado automáticamente porque una persona tenga escolta?

Puigdemont 2017: salir de casa oculto y cruzar la frontera hacia Bruselas

Carles Puigdemont ofrece otro precedente especialmente sensible porque conecta poder político, vigilancia, policías autonómicos y fuga internacional. Tras la declaración unilateral de independencia de 2017, Puigdemont abandonó España y se instaló en Bélgica. Según publicó en su momento La Sexta citando informaciones sobre la investigación interna, el expresident salió de su casa oculto en un coche conducido por su mujer, precisamente para no ser visto por vecinos ni agentes que vigilaban la vivienda. Después habría cambiado de vehículo, guiado hasta un todoterreno, y cruzado la frontera francesa.

Este caso añade otro matiz: el dispositivo alrededor de una persona de enorme relevancia pública puede ser burlado no por una escena espectacular, sino por maniobras domésticas, cambios de coche, coordinación discreta y aprovechamiento de zonas grises. No hace falta una película de espías. A veces basta con que quienes vigilan no tengan toda la información o no puedan interpretar en tiempo real el sentido real de un movimiento.

Puigdemont 2024: fuga en Barcelona, mossos investigados y causa archivada

El segundo episodio de Puigdemont es todavía más útil para este debate porque muestra que puede haber una fuga, una investigación a agentes y, finalmente, ausencia de delito. El 8 de agosto de 2024, Puigdemont reapareció en Barcelona, habló en un acto junto al Arc de Triomf y volvió a desaparecer sin ser detenido. Los Mossos activaron la llamada “operación Jaula” para tratar de localizarlo.

Después se investigó a tres mossos por su posible colaboración en la huida. Pero en abril de 2026 la causa fue archivada al no observarse indicios de delito. La información de RTVE es clave: la jueza archivó la investigación contra los agentes acusados de colaborar en la fuga porque no apreció base suficiente para sostener una conducta delictiva.

Este precedente debería estar en el centro del reportaje. Porque permite explicar el punto con precisión quirúrgica: una fuga puede producirse en un entorno policial sin que eso signifique que los policías hayan delinquido. Puede haber fallos, lagunas, exceso de confianza, órdenes mal ejecutadas, planificación insuficiente o simple superioridad táctica del fugado. La fuga existe; la conspiración puede no existir.

El Dioni: el jefe de custodia que se llevó el furgón blindado

El caso de Dionisio Rodríguez Martín, El Dioni, no es político, pero sí es muy ilustrativo sobre otra idea: a veces la vulnerabilidad del sistema está dentro de la propia rutina de seguridad. El 28 de julio de 1989, siendo jefe de la custodia de un furgón blindado, aprovechó la ausencia de sus dos compañeros para ponerse al volante y llevarse 298 millones de pesetas. Después huyó a Brasil con una identidad falsa.

La Vanguardia recordaba en 2025 que El Dioni explicó cómo se compró una peluca, se puso gafas, falsificó un pasaporte y salió hacia Portugal antes de saltar a Brasil bajo el nombre de Carlos Patricio.

La lección no es que los vigilantes sean sospechosos. La lección es que los sistemas de custodia se basan en rutinas, confianza y procedimientos; y cuando alguien conoce esas rutinas desde dentro, puede explotarlas. Si eso puede pasar en un transporte de fondos, también puede pasar —en abstracto— en una agenda protegida, un desplazamiento oficial o una rutina de escolta.

Antonio Anglés: el fugitivo que burló cercos y desapareció del mapa

El caso de Antonio Anglés, principal sospechoso del crimen de Alcàsser, pertenece a otro ámbito, pero muestra la capacidad de un fugado para encadenar oportunidades y errores. La Audiencia Provincial de Valencia ordenó en 2021 reabrir la investigación sobre su fuga, décadas después de los hechos, ante nuevas pistas relacionadas con Reino Unido. Anglés seguía entonces en la lista de delincuentes más buscados de Interpol.

Las pesquisas apuntaron a que pudo viajar como polizón en el buque City of Plymouth. Un oficial llegó a identificarlo como el polizón que evadió el cerco policial al llegar a Dublín, aunque su paradero sigue sin conocerse.

Su caso enseña otra cosa: una fuga no siempre es una sola decisión brillante, sino una cadena de fallos, refugios improvisados, retrasos, cambios de jurisdicción y errores de comunicación. En cuanto el fugitivo cruza una frontera o entra en un espacio internacional, el margen de reacción del Estado se reduce.

Carlos Ghosn: vigilancia 24 horas, fianza millonaria y fuga dentro de una caja

El ejemplo internacional más cinematográfico es Carlos Ghosn, expresidente de Nissan y Renault. Estaba en Japón bajo estrictas condiciones de libertad bajo fianza, con vigilancia intensa y cámaras de 24 horas. Aun así, en diciembre de 2019 huyó del país escondido en una caja de equipo musical, viajó en avión privado de Osaka a Estambul y después a Beirut. The Guardian informó entonces de que su fuga habría contado con ayuda externa y que Líbano no tenía tratado de extradición con Japón.

El caso Ghosn es importante porque desmonta el argumento de la imposibilidad técnica. Si una persona sometida a vigilancia constante, medidas judiciales estrictas y enorme exposición mediática pudo escapar de Japón dentro de una caja, el debate serio no puede partir de la frase “eso no puede pasar”. Claro que puede pasar. Otra cosa es que sea probable, fácil o que existan indicios concretos en un caso determinado.

El Chapo: dos fugas de prisión y el fracaso de la seguridad máxima

El caso de Joaquín “El Chapo” Guzmán lleva el razonamiento al extremo. No hablamos de escoltas, sino de prisión. El narcotraficante mexicano se fugó dos veces: en 2001 escapó de una cárcel de alta seguridad y en 2015 huyó del penal del Altiplano por un túnel construido hasta la ducha de su celda. En ese segundo caso, la fuga puso en evidencia fallos de seguridad, vigilancia y posible corrupción institucional.

Aunque el caso es mexicano y responde a una realidad criminal distinta, sirve para recordar una obviedad que a veces se olvida en España: ni siquiera los dispositivos de máxima seguridad son inexpugnables cuando hay dinero, planificación, información interna, rutinas conocidas o colaboradores externos. Si eso ocurre en una cárcel, no tiene sentido tratar una escolta personal como si fuera un mecanismo absoluto de imposibilidad física.

El punto jurídico: riesgo de fuga no significa certeza de fuga

En una causa penal, las medidas cautelares no exigen demostrar que la persona vaya a fugarse con seguridad. Exigen motivar un riesgo suficiente y adoptar medidas proporcionadas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla comparecencias periódicas y retención del pasaporte como instrumentos para asegurar que el investigado o acusado comparezca cuando sea llamado.

En el caso de Begoña Gómez, el juez Peinado ha acordado retirada del pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional y comparecencias quincenales. El País ha destacado que la resolución supone además un cambio respecto a 2024, cuando el propio juez había rechazado medidas similares.

Ahí está el verdadero debate jurídico: no si “la Policía puede fugar a Begoña Gómez”, formulación gruesa y dañina, sino si el juez ha motivado adecuadamente el riesgo de fuga y si podía introducir la referencia a los escoltas sin base concreta. Una cosa es valorar que la existencia de escolta no elimina por sí sola el riesgo. Otra, mucho más delicada, es proyectar una sombra sobre agentes concretos sin hechos que lo sostengan.

La hipótesis operativa: colaborar sin saber que se colabora

La pregunta más interesante, y la menos partidista, es si unos escoltas podrían facilitar una fuga sin saber que están facilitando una fuga. En abstracto, sí. Y no haría falta ninguna conspiración.

Puede ocurrir si la persona protegida solicita un desplazamiento aparentemente normal. Puede ocurrir si comunica una agenda incompleta. Puede ocurrir si el movimiento comienza como una visita privada y termina conectado con otro vehículo, otro domicilio, una salida por frontera terrestre o un vuelo no previsto. Puede ocurrir si los agentes no tienen orden judicial expresa de impedir determinados movimientos, sino solo de proteger a la persona frente a terceros.

En ese caso, los escoltas no serían cómplices. Serían parte involuntaria de un itinerario diseñado por otros. Y eso es exactamente lo que la historia enseña: muchas fugas no se producen porque todo el dispositivo esté corrompido, sino porque cada pieza del dispositivo ve solo una parte de la película.

El error del debate público: convertir una posibilidad real en una acusación intolerable

El debate se ha deformado porque se ha planteado en términos morales: o se defiende a la Policía sin matices o se acepta que los agentes pueden ser cómplices. Esa dicotomía es falsa.

La posición más sólida, jurídicamente y periodísticamente, es esta:

Primero: no hay indicios públicos contra los escoltas de Begoña Gómez, y por tanto no debe lanzarse sobre ellos una sospecha personal.

Segundo: la existencia de escolta no elimina automáticamente el riesgo de fuga.

Tercero: los precedentes de Roldán, Puigdemont, El Dioni, Anglés, Ghosn o El Chapo demuestran que los dispositivos de seguridad pueden fallar incluso cuando hay vigilancia, protección, órdenes judiciales, controles fronterizos, cámaras o prisiones de alta seguridad.

Cuarto: una fuga puede contar con ayuda consciente, ayuda inconsciente, errores de procedimiento, exceso de confianza o simple aprovechamiento de rutinas.

Quinto: por eso, si un juez quiere apoyarse en ese riesgo, debe hacerlo con motivación precisa, sin convertir una hipótesis operativa en una mancha institucional sobre la Policía.

El Estado también se equivoca

La frase “eso es imposible” rara vez sobrevive a una hemeroteca. Roldán desapareció cuando la justicia ya lo cercaba. Puigdemont salió de España en 2017 y volvió a escabullirse en Barcelona en 2024. El Dioni huyó a Brasil tras llevarse un furgón blindado. Anglés sigue siendo una sombra en la memoria criminal española. Ghosn escapó de Japón dentro de una caja pese a la vigilancia. El Chapo burló dos veces al sistema penitenciario mexicano.

Nada de eso convierte a los escoltas de Begoña Gómez en sospechosos. Pero sí desmonta la tesis cómoda de que una persona protegida no puede fugarse. Puede. La historia lo prueba.

La verdadera cuestión, por tanto, no es si contemplar un riesgo de fuga es una “barbaridad”. La cuestión es si en este caso concreto ese riesgo está bien motivado y si el juez eligió las palabras adecuadas. Porque una democracia seria debe proteger dos cosas a la vez: el honor de los servidores públicos y la obligación de no confundir protección con imposibilidad de fuga.

Y los datos, por incómodos que resulten, dicen exactamente eso: una escolta protege; no convierte a nadie en inalcanzable para la tentación de escapar.

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