Gijón gana otra sentencia de los Planes de Empleo en la Sala de lo Social

Gijón gana otra sentencia de los Planes de Empleo en la Sala de lo Social

El Ayuntamiento de Gijón gana otra sentencia de los Planes de Empleo en el TSJ

El beneficiario aspiraba a la nulidad del contrato, a la readmisión, a 7.200€ de indemnización por diferencias salariales y a ser contratado en una categoría superior para la que había sido seleccionado.

Se alegaba cesión ilegal de trabajadores del Ayuntamiento al PDM, violación de sus derechos fundamentales a la hora de ser despedido y realización de trabajos de carácter estructural e indefinidos.

El Ayuntamiento lleva más de 20 sentencias en el mismo sentido desde que se introdujeron los cambios en el año 2015.

 

 

La Sala de lo Social del TSJ de Asturias ha vuelto a desestimar un recurso presentado por un beneficiario del Plan de Empleo 2016-17 que pedía la condición de indefinido, las diferencias salariales respecto a una categoría superior y la nulidad del despido alegando la "violación de sus derechos fundamentales" y la cesión ilegal de trabajadores del Ayuntamiento al Patronato Deportivo Municipal, donde realizó sus trabajos.

El trabajador había sido contratado en la categoría de Peón en febrero de 2016 para adecuación de los siguientes equipamientos en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Gijón: Nuevos revestimientos Pabellón de la Tejerona, Aseos Femeninos en el hípico C. D. Mestas, Aseos Discapacitados en pista Atletismo de Mestas, Nuevos vestuarios personal en Piscina del Llano, Nueva salida y escalera emergencia en Piscina del Llano, Saneamiento en C. D. Mestas, Ejecución de nuevos cierres metálicos en pistas del Concejo, Nuevas salidas de emergencia en el Pabellón La Guía, Tribuna espectadores campo de beisbol en La Laboral, Nuevas escaleras de emergencia en Pabellón Mata-Jove, Nueva cubierta en Nave Oficina Comedor de Mestas, Adecuación zona lavado carros y palos en campo de Golf La Llorea y Reforma aparcamiento Campo de Fútbol C. S. Arenal.

El beneficiario, en marzo de 2017, un mes antes del fin del contrato, presentó una reclamación pidiendo el reconocimiento de la relación laboral como indefinida y las diferencias salariales con la categoría profesional de subalterno lo que supondría una diferencia de unos 7.200€ por año trabajado. Esta reclamación previa, fue usada en la demanda para argumentar que el despido no era por un fin de obra sino como "represalia" por haber hecho dicha reclamación, violando por tanto sus derechos fundamentales. Esta estrategia permitió en el pasado a varios beneficiarios obtener la nulidad en el despido y la condición de indefinidos en el Ayuntamiento pero desde el Plan de 2015 ya ha sido rechazada por la Justicia en varias ocasiones.

Adicionalmente, en la demanda ante el Juzgado de lo Social, añadió en sus peticiones la existencia de "Cesión Ilegal de trabajadores" del Ayuntamiento al PDM lo que supondría también la nulidad de su cese y la automática readmisión al Ayuntamiento como trabajador de plantilla fija.

El 30 de agosto de 2017 el Juzgado de lo Social nº1 de Gijón desestimó la demanda en su totalidad  y en noviembre el beneficiario presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Asturias que acaba de refrendar la decisión judicial inicial.

En la sentencia, el TSJ vuelve a insistir en los argumentos de las más de 20 sentencias favorables que lleva el Ayuntamiento de Gijón en los Planes de Empleo desde que se hicieron las reformas en el año 2015 y anula la nueva línea argumental de algunos demandantes sobre la cesión de trabajadores del Ayuntamiento a otros organismo dependientes de este.

Respecto a la "cesión ilegal de trabajadores":

"La prestación de servicios del demandante se realizó en esas instalaciones, bajo instrucciones del personal del Patronato Deportivo Municipal y con materiales proporcionados por éste. Tales circunstancias no suponen una infracción o desatención del régimen de colaboración permitido entre una Entidad local y el organismo autónomo por ella creado para la gestión directa de un servicio público de competencia local"

Respecto a la organización de las tareas:

"Dicha autonomía y sustantividad propias...“no se refieren a que estén fuera de la actividad de la empresa sino "dentro" de la actividad de la empresa, de modo que puede existir una contratación para obra o servicio determinado para la misma actividad habitual de la empresa..."

"El acento no puede ponerse en la naturaleza permanente de las tareas dedicadas al mantenimiento de los inmuebles municipales, sino en la agrupación de tareas en un plan o programa de obras específicas, predeterminadas y de duración limitada, que le dota de autonomía respecto de otras acciones similares e informa de la temporalidad de la actividad. Tales características se cumplen en el caso presente..."

Respecto a los despidos del Plan de Empleo "como represalia empresarial"

"... el dato esencial de que la extinción de la relación laboral se produjo por la terminación de las obras objeto del contrato. Ninguna acción de los demandados revela una conducta contraria al desenvolvimiento ordinario de la relación laboral concertada, cuyo final resulta justificado por la realización de la actividad para la que fue contratado el demandante, sin influencia alguna de otros factores."

"El encaje del contrato de trabajo en un plan de empleo local de carácter temporal es un factor adicional a favor de la neutralización de los indicios de represalia empresarial, al reforzar la nota de temporalidad como elemento constitutivo del vínculo concertado con el trabajador."

*Se adjunta sentencia del TSJ y la anterior del Nº1 de Gijón

**Desde el Área de Empleo del Ayuntamiento no se realiza ninguna declaración ni comentario adicional a la sentencia por respeto a los 3 días de luto declarados en memoria de Enrique Castro "Quini".

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