AVISPA denuncia 'intrusismo profesional' en las fiestas de La Fresneda

AVISPA denuncia intrusismo profesional en las fiestas de La Fresneda

Siero.- La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada AVISPA, anuncia en un comunicado este domingo que el lunes "una vez corroborados y contrastados, documental y gráficamente los hechos, se interpondrá denuncia ante la Delegación del Gobierno contra la AAVV "LA FRESNEDA", su presidente y resto de los miembros de la Junta Directiva, como promotores y organizadores de las actividades festivas con motivo de la celebración de las "FIESTAS DEL CORPUS", en la localidad de La Fresneda (Siero), así como contra los trabajadores y la empresa arrendataria y contratante de los servicios ilegales de seguridad".

 

Durante la celebración de las actividades festivas este fin de semana en el interior de la carpa instalada, ubicada en el "boulevard comercial", añade el comunicado "en horario nocturno, se prestaban servicios de seguridad y vigilancia por parte de personal auxiliar / controladores que no están autorizados ni habilitados para ejercer tales funciones, reservadas, única y exclusivamente, en vía pública o  recinto perimetral delimitado, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Policía Local o, en su defecto, Vigilantes de Seguridad habilitados por el Ministerio de Interior, contratados por empresas de Seguridad inscritas en el registro nacional de empresas de seguridad".

 

La Asociación denunciante entiende que puede tratarse de una infracción "muy grave" a la normativa reguladora, Ley de Seguridad Privada y Reglamento que la desarrolla, cuyas sanciones, tanto a los organizadores, empresas contratadas y trabajadores, oscilan entre los 30.000 y los 100.000 euros, calificados como "intrusismo profesional".

 

 

El artículo 71 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, enumeran las funciones que, con carácter exclusivo y excluyente, corresponde desempeñar a los vigilantes de seguridad en su consideración de personal auxiliar y colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de la legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquélla que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila.

Dejar un comentario

captcha