La protección de los restos del Titanic por la UNESCo ya está en vigor

La protección de los restos del Titanic por la UNESCo ya está en vigor

La Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001. Esta convención contiene principios básicos para la protección del patrimonio cultural subacuático, un sistema de cooperación entre Estados detallado, así como una normativa práctica aplicada al trabajo arqueológico realizado sobre los yacimientos sumergidos. La Convención subraya la preservación y la cooperación entre Estados, pero no regula la propiedad de los pecios ni redefine las zonas marítimas.

La Convención se aplica a todos aquellos testimonies de existencia humana que tengas un carácter cultural, histórico o arqueológico los cuales han estado bajo el agua al menos 100 años. Por lo tanto, el 15 de abril de 2012 supone el momento en el que el naufragio del Titanic pasará a estar protegido por la Convención.

Este instrumento legal es un hito de la respuesta de la comunidad internacional a la destrucción de los yacimientos arqueológicos subacuático por la actividad comercial de los cazadores de tesoros. Igualmente refleja el creciente reconocimiento de la necesidad de asegurar la misma protección a los pecios antiguos que aquella otorgada ya al patrimonio terrestre.

En el caso del Titanic, la reciente protección acordada significará que todos los Estados Parte a la Convención prohibirán el expolio, la venta y la dispersión del pecio y de los materiales hallados en él. Los Estados Parte deben tomar las medidas en su poder para poder proteger el yacimiento, así como asegurar el respeto dado a los restos humanos que pudieran hallarse en el yacimiento. Ya que el Titanic está localizado en aguas internacionales, ningún Estado tiene una jurisdicción exclusiva sobre el sitio del naufragio. Como norma general, los Estados sólo tienen jurisdicción sobre sus propias naves y sobre sus compatriotas en esta agua. La Convención de 2001 provee un sistema de cooperación entre los Estados, aplicable en aguas internacionales, por el cual los Estados se informan entre sí sobre cualquier tipo de actividad relacionada con los posibles yacimientos arqueológicos subacuáticos, como el Titanic, y cooperan para prevenir intervenciones carentes de ética y rigor científico. Los Estados Parte a la Convención de 2001 sancionarán en consecuencia cualquier violación de las medidas de protección y detendrán la recuperación ilícita de materiales.

Con motivo del aniversario del hundimiento del Titanic, la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, expresó su preocupación sobre la contíua destrucción y expolio de miles de pecios antiguos en todo el mundo. Igualmente, destacó que la preocupación por la explotación comercial del Titanic no es un caso único, incluso si supone un una caso realmente visible. 

Mientras los esfuerzos por encontrar una solución aceptable a la recuperación de los artefactos hallados en el Titanic han sido inmensos, según la Convención de 2001 de la UNESCO todos los pecios antiguos deben ser tratados con mucha atención y ser considerados como monumentos conmemorativos marítimos a la gente que perdió la vida cuando naufragaron. Deben ser investigados en vez de ser objeto de intereses económicos.

El hundimiento del Titanic es un evento que resalta en la memoria de la humanidad. Pero muchos otros naufragios son conmemoraciones de tragedias humanas excepcionales, y deben ser considerados yacimientos arqueológicos. El riquísimo patrimonio cultural subacuático que los restos de los pecios suponen debe protegerse.


La proteción ofrecida por la Convención de 2001 está reflejada igualmente en el International Agreement Concerning the Shipwrecked Vessel RMS Titanic (Conocido como “El Acuerdo del Titanic que todavía no ha entrado en vigor), un acuerdo concluido en 2003 entre Canadá, Francia, el Reino Unido y los Estados Unidos de Norte América. Las normativas relacionadas con la protección de los navíos naufragados de expolio y rescates malintencionados, las cuales se reflejan en el Anexo de la Convención de 2001, son similares a aquello del Acuerdo del Titanic y de las Directrices para la Investigación, la Exploración y el Rescate del RMS Titanic de la Administración Atmosférica y Oceánica Nacional Norteamericana (NOAA).

El hundimiento del RMS Titanic fue descubierto el 1 de Septiembre de 1985, durante una expedición conjunta francesa y norteamericana liderada por Jean-Luis Michel y la Institución Francesa para la Exploración de los Mares (IFREMER) junto al Dr. Robert Ballard. Fue hallado a una distancia de 340 millas náuticas aproximadas de la costa de Newfounland, Canadá, y a unos 3.800 metros bajo las aguas de alta mar, es decir, en aguas internacionales.

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