La nueva responsabilidad penal de los administradores en los delitos de empresas

La nueva responsabilidad penal de los administradores en los delitos de empresas
  • El Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal introduce un nuevo tipo penal que puede conllevar la condena del administrador social que haya omitido medidas de vigilancia o control para prevenir la comisión de delitos en las empresas

Ovied.- El despacho  Vaciero, Economistas y Abogados y la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) han celebrado esta mañana una jornada en la que han analizado las implicaciones derivadas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y del administrador social por delitos cometidos en la empresa.

El Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, aprobado el pasado 20 de septiembre por el Consejo de Ministros, introduce importantes novedades en materia de delitos económicos. Entre tales modificaciones se encuentra la introducción de un nuevo tipo penal que va a conllevar la condena del administrador social que haya omitido la adopción de medidas de vigilancia o control para prevenir la comisión de delitos en el seno de su empresa.

Durante la jornada se analizó el alcance de la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas en las compañías. Mónica Álvarez, abogada de Vaciero, explicó la tipología de delitos que se pueden cometer en la empresa, las posibles consecuencias de los mismos, como la disolución de la sociedad, la suspensión de las actividades, la prohibición de obtener beneficios fiscales y subvenciones; las posibles multas, etc.

 

La abogada comentó que “si el Juez concluye que la persona jurídica es responsable penal, la primera consecuencia será, en todo caso, económica, con penas de multa que se gradúan en función del tipo de delito y que pueden alcanzar, en los supuestos más graves, los 9 millones de euros”. La abogada añadió que “si bien la instrucción penal es lenta, lo cierto es que ya comienzan a verse los primeros procedimientos en los que se debate la responsabilidad de personas jurídicas por delitos contra la salud pública, daños informáticos o revelación de secretos, cometidos por  personas a su cargo”.

 

 

Por su parte, la abogada de Vaciero, Leticia del Estal, expuso a los asistentes los mecanismos de protección existentes, lo que se conoce como Plan de Prevención de Delitos o “Corporate Compliance”.

 

Leticia del Estal explicó que “el legislador va un paso más allá en su lucha por prevenir la comisión de delitos en el seno de las organizaciones empresariales, de tal forma que si prospera la reforma del Código Penal, además de la persona jurídica, va a poder ser condenado penalmente su administrador en el supuesto de que no adopte medidas de control y vigilancia, con penas de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, además de inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio”. Además, con la reforma “los planes de prevención de delitos tendrían por primera vez refrendo legal como circunstancia eximente de responsabilidad” y añadió que “tanto la persona jurídica como el administrador podrán quedar exentos de responsabilidad penal si se prueba que se adoptaron modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos”.

 

Finalmente Raúl Nodal, director de los servicios Jurídicos del Grupo TSK, expuso a los asistentes, desde el punto de vista práctico y atendiendo a la experiencia particular de su empresa, la importancia de que las compañías cuenten con un Plan de Prevención de Delitos, adaptado a su realidad. Este plan es realmente interesante por una doble razón, ya que sirve como medida de prevención de las conductas delictivas, y de cara a demostrar ante el Juez que empresarialmente se ha hecho todo lo legalmente posible para evitar el delito en el caso de que este se llegara a cometer.

 

 

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