La Audiencia Nacional anula el acuerdo laboral de Liberbank

La Audiencia Nacional anula el acuerdo laboral de Liberbank

Madrid/Oviedo.-Ofrecemos la copia íntegra de la sentencia de fecha 15 de noveimbre que anula el acuerdo laboral vigente en Liberbank. firmado el 25 de junio de este año con CCOO y UGT y obliga a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a su aplicación.


La demanda por Tutela de Derechos Fundamentales, contra Liberbank, CCOO y UGT (al haber excluido de la negociación  del acuerdo a los demás sindicatos con representación en el banco) fue presentada por la Corriente Sindical de Izquierda, sindicato mayoritario en las Oficinas de Cajastur en Asturias y el Sindicato de Trabajadores del Crédito (STC-CIC).
En Asturias, los trabajadores de Cajastur llevan más de un año manifestándonos contra el plan de ajuste que impuso la empresa y que incluye recortes salariales de más de entre el 20 y el 60% durante cuatro años "y que forma parte del proceso de privatización/ liquidación de nuestra caja por parte de los mismos directivos que la ha llevado a su actual situación. Una hermosa victoria de los trabajadores, que seguimos en la pelea, y un duro varapalo para la dirección de Liberbank y para CCOO y UGT", señalan los reclamantes en un comunicado

 

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA LIBERBANK, CCOO Y UGT.pdfSENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA LIBERBANK, CCOO Y UGT.pdf
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Estimando parcialmente la demanda interpuesta por CSI CORRIENTE
SINDICAL DE IZQUIERDAS; STC-CIC SINDICATO TRABAJADORES DE
CREDITO, a la que se adhirieron CONFEDERACION SINDICATOS
INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS; CSIF; APECASYC contra
LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT, anulamos
las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos
demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho
comportamiento y condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA
MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones
anteriores a la aplicación de las medidas. - Codenamos solidariamente a las
empresas antes dichas, así como a CCOO y a UGT a abonar a cada uno de los
sindicatos actores la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales,
absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma
cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá
prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación
de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta
Sala dentro del plazo arriba señalado.

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