Servidumbre de polea para la extracción de algas de “arribazón” y de “litoral”

Servidumbre de polea para la extracción de algas de “arribazón” y de “litoral”


Por Ignacio Arias Díaz.- La recogida de las algas de “arribazón” y de “litoral” representa para el campesino de la marina asturiana un complemento a sus ingresos, sobre todo en la época de las grandes mareas delimitada por la duración de la campaña que cada año regula la Consejería competente en materia de pesca, y que suele ser coincidente con los meses en los que la actividad agrícola y ganadera exige una dedicación menor a la habitual.

 

Inicialmente el destino de las algas era el abono de las fincas, aunque el interés de las industrias farmacéuticas, de fertilizantes, y últimamente de las alimenticias, han dado un nuevo giro a esta actividad en cuanto a su rendimiento económico.

 

Para facilitar la recogida de las algas, sobre todo en zonas abruptas en las que el acceso a la playa no se puede realizar ni con animales ni con vehículos, a las personas autorizadas para desarrollar esta actividad se les permite la instalación de una polea fija al borde de los acantilados o el acceso hasta ellos con un medio mecánico con polea móvil incorporada, estableciéndose a ambos efectos un gravamen sobre las fincas colindantes con el mar.

 

 

Foto: Polea móvil (La Canalona-Villahormes)

       

La extensión material de la servidumbre de polea se manifiesta en dos aspectos. En cuanto atañe a la superficie, históricamente, debía permitir el paso y vuelta del ganado; en la actualidad, depende del medio mecánico que se utilice. En cuanto afecta a la longitud de la servidumbre, también ha experimentado variaciones en su desarrollo: históricamente, y teniendo en cuenta que se utilizaba el ganado para izar las algas, se entendía que la servidumbre de polea debía alcanzar las medidas necesarias para que, tomando como punto inicial el marcado por el eje central de la polea, su trayectoria coincidiera en su punto final con el recorrido necesario que debía efectuar el ganado siguiendo una línea recta perpendicular a dicho eje, para permitir el izado de las algas; en la actualidad, y teniendo en cuenta que se utilizan medios mecánicos, la servidumbre de polea se restringe únicamente a una servidumbre de paso y vuelta.

 

Concepto.

       

La servidumbre de polea para la extracción de algas de “arribazón” y de “litoral” es el gravamen que pesa sobre los predios colindantes con el mar y los situados entre éstos y un camino público que deben soportarla en beneficio de quienes están habilitados para la extracción de aquéllas.


 

Se entiende por extracción de algas de “arribazón” la que se lleva a cabo por recolectores a pie actuando sobre las algas depositadas en la costa por el efecto del mar o hasta una profundidad accesible a pie; se entiende por extracción de algas de “litoral” la que se realiza a pie actuando sobre las algas fijadas al sustrato en la zona intermareal.

 

Alcance.

 

El predio colindante con el mar debe soportar las servidumbres de instalación y uso de una polea, fija o móvil, de depósito de las algas, de paso y vuelta con carro, tractor o vehículo similar, y a pie. Los predios restantes soportan la servidumbre de paso y vuelta con carro, tractor o vehículo similar, y a pie.

 

         

  

Foto: Depósito de algas (La Canalona-Villahormes)

 

 

En todo caso, las servidumbres de paso y vuelta deben permitir el acceso desde el camino público hasta el lugar de instalación de la polea, así como el retorno del vehículo empleado.

 

A los efectos del número 1 anterior, se entiende por polea fija la anclada al terreno del predio sirviente que la soporta, y por polea móvil la incorporada al medio mecánico utilizado para el izado de las algas, para el depósito, para la carga, para el transporte o para todos conjuntamente.

       

Carácter.

 

La servidumbre de polea para la extracción de algas de “arribazón” y de “litoral” tiene carácter permanente.

 

FOTO PORTADA: Polea fija.

(La Canalona-Villahormes)

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