El Gobierno modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

El Gobierno modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
  • Su objetivo es mejorar la competitividad y eficiencia empresarial en el sector y lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros por carretera.
  • Se incrementa la transparencia para los usuarios de las líneas regulares de viajeros por autobús, gestionadas mediante concesiones, ya que podrán conocer en todo momento las condiciones (paradas, horarios, etcétera) y tarifas del servicio que van a utilizar.

 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 1987, y del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del 30 de julio de 1987 sobre Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable.

El objetivo de la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres es mejorar la competitividad y eficiencia empresarial en el sector, y lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros por carretera. Asimismo, la reforma busca adecuar la Ley a la evolución que ha experimentado el mercado del transporte por carretera desde 1987, revisando algunos de sus artículos.

El Proyecto de Ley incorpora aquellas reformas que han ido introduciendo durante los últimos años los Reglamentos comunitarios dictados en materia de transporte, para lograr así una mayor transparencia y seguridad jurídica.

En cuanto a su tramitación, el texto, una vez que el Consejo de Ministros dio su visto bueno en primera lectura, fue remitido para informe al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional de del Transporte por Carretera, a las Comunidades Autónomas, a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y al Consejo de Estado.

 

Mejora de la competitividad empresarial

El nuevo texto normativo busca, en primer lugar, incrementar a las empresas la flexibilidad para poder operar en el mercado del transporte por carretera.

En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para efectuar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización.

Además, se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva Ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o Comunidades Autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes.

Igualmente, la norma pretende extender la competencia de las juntas arbitrales para la resolución de conflictos, un mecanismo que ha demostrado ser muy útil como alternativa a la vía judicial.

 

Mejora de la transparencia en la gestión

La reforma también contribuirá a una mayor transparencia, ya que se aumenta el número de datos que las empresas deberán inscribir obligatoriamente, y se establece que determinada información será pública para que los interesados que deseen consultarla.

Con ello, los que quieran contratar un transporte podrán conocer con carácter previo si la empresa en cuestión cuenta con la debida autorización, mientras que los usuarios de las líneas regulares de autobuses podrán informarse sobre las condiciones y tarifas del servicio que quieran utilizar.

 

Evitar el intrusismo

Se incrementa, asimismo, la lucha contra el intrusismo en el sector, reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento.

 

Adecuación del régimen sancionador

El Proyecto prevé también una nueva regulación del régimen sancionador, armonizando sus previsiones a las infracciones previstas en el marco comunitario, con lo que se mejora la seguridad jurídica a las empresas, especialmente a las que realizan transporte internacional.

 

Líneas regulares de viajeros

Todas las medidas expuestas afectan tanto al transporte de mercancías, como al transporte discrecional de viajeros; pero también hay una serie de aspectos contenidos en la norma que resultan importantes para el sector de las líneas regulares de transporte de viajeros por autobús, que son concesiones otorgadas por el Ministerio de Fomento o las Comunidades Autónomas.

La nueva ley obliga a la inscripción de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros en el registro, con lo que se aumenta la transparencia del mercado para los viajeros o usuarios de las líneas regulares de autobuses, ya que podrán informarse vía internet en todo momento sobre las condiciones y tarifas del servicio regular que van a utilizar.

 

CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado también la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica de 30 de julio de 1987, sobre Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable.

Esta reforma, que por su objeto se tramita de manera paralela a la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, pretende simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, para mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones.

En concreto, el Proyecto contempla que las Comunidades Autónomas pueden inspeccionar y, en su caso, sancionar, por delegación del Estado, los servicios de transporte por carretera y por cable, tanto en los centros de trabajo que las empresas tengan en su territorio, como en los vehículos que circulen por el mismo.

 

Inspecciones de la Administración

Se mantienen respecto a la anterior redacción las materias que no son objeto de delegación en ningún caso (inspección y control en frontera de los transportes internacionales y las funciones de vigilancia de la guardia civil), así como la posibilidad de que la Administración del Estado pueda en cualquier momento, y con independencia de la delegación realizada, llevar a cabo las inspecciones que estime necesarias.

Por lo que se refiere a la tramitación, una vez visto el texto por el Consejo de Ministros en primera lectura, el mismo fue remitido al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional de del Transporte por Carretera, así como a las comunidades autónomas.

Atendiendo a las sugerencias del Comité Nacional del Transporte por Carreta, se ha modificado el artículo 10 del Anteproyecto para que resulte inequívoco que la facultad sancionadora de cada Comunidad Autónoma se circunscribe exclusivamente a las infracciones que pudiera haber detectado en las inspecciones que hubiese llevado, a cabo, con independencia del ámbito territorial en que se hayan desarrollado los servicios y actividades que puedan ser objeto de control.

 

FOTO  CC BY-3.0-ES 2012/EJ-GV/Irekia-Gobierno Vasco/Mikel Arrazola'

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