FORO recuerda que las solicitudes de voto del CERA posteriores al 25 de febrero estaban fuera de plazo

FORO recuerda que las solicitudes de voto del CERA posteriores al 25 de febrero estaban fuera de plazo

La documentación remitida a FORO por la Delegación Provincial del Censo señala que “partiendo de esta copia podrán obtenerse relaciones idénticas a las listas que dispondrá la Junta Electoral competente el día del escrutinio de las elecciones autonómicas”

  • Las solicitudes de voto del CERA recibidas con posterioridad al 25 de febrero deberán considerarse fuera de plazo

 

Oviedo.-  En relación con las informaciones atribuidas a “fuentes de la Junta Electoral Provincial consultadas”, FORO hace públicas las siguientes puntualizaciones:

1.-  La solicitud del voto de los electores residentes ausentes que viven el extranjero ha de realizarse, según establece preceptivamente el artículo 75.1 de la LOREG, “no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria”. Esto supone que el plazo para solicitar o rogar el voto en las recientes elecciones autonómicas de Asturias finalizó el 25 día de febrero.

2.- Con fecha de 6 de marzo, diez días después, la Delegación Provincial del Censo Electoral entregó a los representantes de la candidatura FORO DE CIUDADANOS el documento del CERA en CD-ROM. En  la documentación anexa al CD-ROM, la citada Delegación explica que “partiendo de está copia podrán obtenerse relaciones idénticas a las listas que dispondrá la Junta Electoral competente el día del escrutinio de las elecciones autonómicas”. En dicha copia y en dicha fecha, el número de solicitantes del voto acreditados por la Delegación Provincial del Censo ascendió a 4.163, entre los que no se encuentran los 334 votantes a los que se refiere la alegación presentada por FORO.

3.- A la vista de todo lo anterior, a juicio de FORO no resulta explicable la procedencia de solicitudes de voto que el día 6 de marzo no obraran en poder de la Delegación Provincial del Censo ya que, de haberse recibido posteriormente, se deberían de considerar fuera de plazo, según establece el referido artículo 75. 1 de la LOREG.

 

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