El complejo proceso civil transfronterizo por el Dieselgate de Volkswagen

El proceso contra Volkswagen comenzó el pasado 30 de septiembre en la Audiencia Territorrial de Braunschweig, que ha asumido las demandas interpuestas contra la compañía en Alemania por más de 400.000 clientes de toda Europa, entre los que se encuentran 3.000 españoles. Michael Neef, que es el magistrado encargado de dirigir el proceso, señaló en la apertura del juicio que posiblemente la demanda no será de utilidad para los usuarios con residencia en otros países, añadiendo que habrá que aplicar, si procede, el derecho material extranjero para responder a sus reclamaciones.  

 

Hay que tener presente que el Dieselgate tiene marcados contornos transfronterizos que dificultan la satisfacción de las pretensiones de los usuarios afectados en los Estados miembros de la Unión Europea. Para poder ir aclarando las diferentes cuestiones, habrá que diferenciar las situaciones de sujetos que han comprado el vehículo directamente a Volkswagen de aquellas en los que el adquirente del vehículo lo obtuvo por un contrato de compraventa celebrado con una entidad distribuidora.  

 

Debe destacarse que, en las situaciones de sujetos que han comprado el vehículo directamente a Volkswagen, existe una relación contractual en la que se han generado daños descubiertos por el Dieselgate. La competencia, por el Reglamento (UE) 1215/2012, va a corresponder a los jueces de Alemania por encontrarse en este Estado el domicilio de la entidad demandada, Volkswagen, pero también a los del Estado en el que se ejecutó la entrega del coche prevista en el contrato, salvo que el adquirente sea un consumidor pasivo protegido que cumpla los requisitos del artículo 17 del Reglamento (UE) 1215/2012, en cuyo caso el comprador podrá presentar la demanda en el Estado en el que tenga localizado su domicilio. La ley aplicable será la Convención de Viena de 1980 si la compraventa se ha realizado por un empresario con Volkswagen, a menos que el comprador sea un consumidor pasivo protegido que cumpla los requisitos del artículo 6 del Reglamento (CE) 593/2008, en cuyo caso se aplicará la ley del Estado en el que resida el propio consumidor.  

 

Hay que decir que, en las situaciones en los que el adquirente del vehículo lo obtuvo por un contrato de compraventa celebrado con una entidad distribuidora distinta de Volkswagen, existe una relación extracontractual entre el poseedor del coche y la entidad fabricante. La competencia, por el Reglamento (UE) 1215/2012, va a corresponder a los jueces de Alemania por encontrarse en este Estado el domicilio de la entidad demandada, Volkswagen, pero también a los de los Estados en los que se entiende producido el hecho dañoso, es decir, el país en el que se fabricó el vehículo y el país en el que se encontraba el coche. La ley aplicable se debe determinar por diferentes instrumentos, pues aquellos Estados miembros de la Unión Europea que, como Alemania, no utilizan el Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos, deben aplicar las normas contenidas en el Reglamento (CE) 864/2007, indicando ambos instrumentos que la ley material por la que se resuelve el caso es la del Estado en el que se produjo el daño.  

 

Viendo el mapa normativo correspondiente al complejo proceso civil transfronterizo por el Dieselgate de Volkswagen, es fácil afirmar que resulta razonable la opción de alcanzar un acuerdo entre las partes afectadas por el litigio, pues una transacción producida con una buena negociación puede lograr fácilmente que se ahorre dinero, tiempo y la frustración de sentencias que no contentarán a todos los intervinientes.



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