El TSJA limita a los profes de religión a enseñar catolicismo

El TSJA limita a los profes de religión a enseñar catolicismo

El fallo desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato UNT contra la última circular de inicio de curso de la Consejería de Educación y Cultura

 

Oviedo.-La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la circular de inicio de curso 2017-2018 de la Consejería de Educación y Cultura, en la que se indicaba que el profesorado de Religión -tanto de Infantil y Primaria como de Secundaria- no podrá impartir tareas docentes que no estén relacionadas con su materia lectiva.

 

El TSJA señala que los contratos de trabajo para los profesores de Religión se celebran única y exclusivamente para impartir, durante el curso escolar, la enseñanza de religión católica y que en, consecuencia, la pretensión de completar el horario con la docencia en otras áreas del currículo no se puede atender. Por esta razón, el tribunal considera que la circular no infringe la normativa laboral y rechaza también que vulnere el derecho fundamental a la igualdad, tal y como alegaba UNT.

 

El texto refleja que la diferencia de trato entre los profesores de Religión y el resto reside en que los primeros están sometidos a un régimen y unas reglas de acceso a la docencia diferentes, ya que no sólo se valoran sus conocimientos, sino también otros extremos que, tal y como reconoce el TSJA, tienen un carácter subjetivo; por ejemplo, la declaración de idoneidad.

 

En este sentido, la sentencia incide en que un profesor de Religión podrá sustituir a otro profesor de la misma materia en caso de ausencia, enfermedad, etcétera, pero no podrá impartir asignaturas como Matemáticas, Lengua Extranjera o Educación Física, para las que no tiene atribución.

Lo mismo sucede con la docencia compartida o el apoyo a otro profesor, que solo podrá realizarse entre docentes de Religión, pues están contratados específica y exclusivamente para impartir esa materia.

En Educación Primaria, podrán completar su horario con tareas de coordinación de los programas de apertura de centros y de integración de nuevas tecnologías y en Secundaria, por ejemplo, con las de programas institucionales.

 

Dejar un comentario

captcha