La instalación de terminales de la ONCE en bares, cafeterías y similares está prohibido en Asturias

La instalación de terminales de la ONCE en bares, cafeterías y similares está prohibido en Asturias

La Dirección General de Interior y Seguridad Pública, dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del principado informa que la instalación de terminales de la ONCE en bares, cafeterías o similares para la distribución y comercialización de juegos activos y de lotería instantánea contraviene lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas que establece que “los establecimientos destinados a bares, cafeterías o similares podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas tipo A o B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas y, en general, no podrán ser autorizadas para la explotación, con carácter habitual o permanente, de juegos o apuestas”.

 

 En consecuencia, sí algún establecimiento se encuentra en dicha situación y tiene instalado terminales de venta de la ONCE deberá proceder a su inmediata retirada, dado que a partir del próximo mes de agosto la Consejería procederá a la apertura de expedientes sancionadores a quienes mantengan los citados terminales, sin perjuicio de que Hostelería de Asturias inicié, con el nuevo gobierno, las gestiones pertinentes encaminadas a la posibilidad de regularizar la situación antedicha, de lo cuál le tendremos puntualmente informado.

 

FOTO: Máquina con diversos servicios y juegos, sin boletos de la ONCE

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