Hórreo y panera

Hórreo y panera

 

La función principal del hórreo y de la panera es la de servir como granero de la casa campesina donde guardar las cosechas y otros productos a salvo de la humedad y los ratones, tal y como evidencia su propio sistema constructivo. Asimismo, el tamaño de las familias y la escasez de espacio en la vivienda obligaron a que el hórreo y la panera también se utilizasen como dormitorio, para lo cual se disponían algunas camas en su interior. En el espacio desarrollado bajo el hórreo y la panera se guardaban el carro y otros medios de transporte agrícola, se amontonaba la leña, se disponían pequeños gallineros, más adelante se utilizó como carbonera, etc. Incluso el corredor o las tablas de tenobia que apoyan sobre las cabezas de trabe se utilizaban para albergar colmenas o palomares. Todo ello muestra la importancia del hórreo y la panera para la casa campesina, así como el alto grado de aprovechamiento conseguido en esta construcción.

 

Las normas urbanísticas actuales y la propia Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural prohíben la existencia de hórreos y de paneras desvinculados de una edificación principal con la finalidad de mantener y proteger el hábitat tradicional, donde el hórreo y la panera cumplen funciones complementarias a la casa y no existen por sí solos al margen de ella, así como para evitar que proliferen como viviendas aisladas, sobre todo en la zona costera de veraneo, por el deterioro paisajístico que ello pueda acarrear.

 

En cuanto se refiere a la naturaleza mueble o inmueble del hórreo y de la panera, y sin desconocer que a efectos de su acceso al registro de la propiedad en ocasiones prevalece la consideración de ambos como bienes inmuebles más que por su inscripción como construcciones por el hecho de tomar como referencia el terreno sobre el que se asientan, la tradición y el trabajo de campo imponen catalogarlos con carácter general como bienes muebles, dado su carácter desmontable y transportable, reafirmado por la propia Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural citada, que somete dichas acciones a autorización expresa de la Consejería competente cuando su construcción sea anterior a 1900. A mayor abundamiento, los datos recogidos en el citado trabajo de campo reafirman tal consideración de bienes muebles, teniendo en cuenta que la titularidad de la propiedad del terreno sobre el que se levantan el hórreo y la panera no siempre coincide con la titularidad de la propiedad de estas construcciones, siendo posible distinguir entre la propiedad del suelo y la propiedad del vuelo, característica ésta que, unida al ya predicado carácter desmontable y transportable de cada una de las piezas que integran estas edificaciones, contribuye a su calificación como bienes muebles.

        A partir de estos antecedentes, podemos afrontar el estudio sistemático de esta figura.

        Definición.

        El hórreo y la panera son construcciones desmontables realizadas con piezas de madera machihembrada, de planta cuadrangular y rectangular, respectivamente, levantadas sobre pilares o pegollos de piedra, madera o mampostería, y destinadas a granero, almacén y despensa.

        Naturaleza jurídica.

        El hórreo y la panera, con carácter general, son bienes muebles.

        La normativa urbanística y de protección del patrimonio cultural pueden establecer los requisitos, exigencias y limitaciones que cada Concejo u órgano competente debe seguir a la hora de autorizar la construcción y rehabilitación de hórreos y paneras, así como su traslado.

        Carácter auxiliar.

        El hórreo y la panera tienen la consideración tradicional de construcciones auxiliares de una edificación principal utilizada como vivienda vinculada a la actividad agrícola y/o ganadera.

        Suelo y vuelo.

        La propiedad del suelo (terreno) sobre el que se levantan el hórreo y la panera y la propiedad del vuelo (construcciones) puede pertenecer a un mismo titular o a varios titulares.

        Cuando la propiedad del suelo y del vuelo coincide en un mismo titular, éste dispone de las prerrogativas inherentes a tal derecho.

        Cuando la propiedad del suelo y del vuelo tiene diferente titular, el propietario o propietarios del vuelo ostentan un derecho de superficie sobre el suelo, que pueden utilizar como un bien privado en tanto la construcción permanezca en pie. Tras la destrucción o desaparición de estas construcciones, el suelo revierte a sus dueños.

        A los efectos previstos en el párrafo anterior, el derecho de superficie del hórreo y la panera alcanza:

        a) Al espacio denominado solorru, solorro o sulorru, es decir, el situado bajo el hórreo y la panera y delimitado por sus pegollos (Ver figura).

 

 

       

        b) Al espacio comprendido entre los pegollos y la línea marcada por el bistechu.

        c) En su caso, a la antoxana.

        Obligaciones de los propietarios.

        Cuando la propiedad del hórreo y de la panera pertenece a varios titulares, éstos asumen las siguientes obligaciones:

        a) Contribuir al mantenimiento y reparación de los elementos comunes en proporción a la cuota de participación en la propiedad.

        A estos efectos, con carácter general, se entiende por elementos comunes los pegollos, el piso, la cubierta y la techumbre.

        En función de su uso común, también pueden tener la consideración de elementos comunes la subidoria, la tenobia y el corredor.

        b) Usar la parte del hórreo y de la panera que les corresponda sin perjudicar el uso de las demás partes por sus titulares.

        c) Observar una conducta diligente en cuanto se refiere a la conservación de su propiedad y de las partes comunes, impidiendo que el deterioro de las mismas pueda perjudicar a la edificación entera.

        Servidumbres.

        El suelo del hórreo y de la panera, que comprende no sólo el espacio denominado solorru sino también el bistechu y, en su caso, la antoxana, puede estar cargado con servidumbre de paso, ya sea de carro, tractor o vehículo similar, o a pie.

 

FOTO: Hórreo en Sietes

1 comentario

  • # astuianín Responder

    25/04/2013 12:17

    Magnìfico artículo y curiosa foto.

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