FORO pide una Comisión de Investigación sobre las ayudas estatales a UMINSA y Coto Minero Cantábrico

FORO pide una Comisión de Investigación sobre las ayudas estatales a UMINSA y Coto Minero Cantábrico

“FORO cumple un compromiso adquirido públicamente con los mineros de Degaña e Ibias y solicita en la Junta General del Principado una Comisión de Investigación sobre la gestión de las ayudas estatales recibidas por las empresas mineras que operan en Asturias en el período 2004-2012”

 

Oviedo.- El diputado de FORO, José Antonio Martínez, ha anunciado esta mañana que su grupo parlamentario ha solicitado una Comisión de Investigación sobre la gestión de las ayudas estatales recibidas por las empresas mineras en el período 2004-2012.

El diputado sostiene que “los supuestos incumplimientos de los requisitos exigidos en las ayudas a las empresa mineras de UMINSA y Coto Minero Cantábrico, referidos a la procedencia del carbón, al mantenimiento del empleo y al pago de salarios de las plantillas deben investigarse”. “FORO cumple un compromiso adquirido públicamente con los mineros de Degaña e Ibias y solicita en la Junta General del Principado una Comisión de Investigación sobre la gestión de las ayudas estatales recibidas por las empresas mineras que operan en Asturias en el período 2004-2012”, destaca Martínez.

Se adjunta el escrito íntegro:

 

A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL

 

Los Diputados del Grupo Parlamentario FORO ASTURIAS que suscriben el presente escrito, al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar la solicitud de creación de una Comisión de Investigaciónsobre la gestión de las ayudas estatales recibidas por las empresas mineras en el período 2004-2012.

 

1º.- La solicitud de creación de la Comisión de Investigación obedece al interés público que reviste para nuestra Comunidad Autónoma, en las actuales circunstancias, el determinar, en el marco de sus competencias y con independencia de las funciones encomendadas a cada una de las Comisiones de Seguimiento de los Planes de la Minería del Carbón a los que se refieren las referidas ayudas: Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, y del Plan Nacional de Reserva Estratégica del carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible, si las empresas mineras UMINSA y CMC que cuentan con unidades de producción sitas en el Principado de Asturias y que han sido preceptoras de ayudas estatales otorgadas para lograr la reconversión no traumática del sector de la minería del carbón, han cumplido los requisitos exigidos en las disposiciones normativas que regulan las bases para la concesión de las citadas ayudas. Resulta indudable la repercusión e incidencia que las políticas contempladas en los referidos Planes han tenido y tienen en la actualidad para el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, en la medida en que gran parte de ellas en sus distintas categorías, se han desarrollado en las comarcas mineras asturianas.

 

A tal efecto,  el Estado aprobó un sistema de ayudas por los conceptos de reducción de actividad y ayudas a  la producción corriente, que de conformidad con el Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de Julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, vigente hasta 31 de Diciembre de 2010 y, de conformidad con la Decisión 2010/787 UE del Consejo, de 10 de Diciembre del 2010, relativa a las ayudadas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, debería seguir una tendencia descendente que diera lugar a una reducción significativa de las mismas.

 

Las bases de estas ayudas, referidas tanto a los requisitos exigidos para su otorgamiento, su cuantificación, el procedimiento de su aplicación y finalmente el seguimiento y control,  se regularon a través de una serie de disposiciones normativas que se relacionan a continuación, tomando como punto de partida el ejercicio 2004: la Orden ECO/180/2044 de 21 de Enero; la Orden ITC/626/2005, de 9 de Marzo; la Orden ITC/1188/2006 de 21 de Abril; la Orden ITC/3666/2007 de 14 de Diciembre; la Orden ITC/3298/2010 y la Orden ITC/3007/2011.

 

Entre los requisitos para ser beneficiario se exigía a cada empresa productora de carbón una declaración responsable de que los suministros de carbón entregados a las empresas generadoras de electricidad procedían de sus explotaciones, que se recogían en los anexos de las correspondientes convocatorias anuales.

 

Además y, como uno de los instrumentos para  el control de las ayudas, se solicitaba a la empresas mineras beneficiarias, certificaciones mensuales para cada unidad de explotación sobre:

 

-producciones;

-suministros derivados de existencias de carbón de ejercicios anteriores;

-plantilla propia y subcontratada.

 

El incumplimiento de cualquiera de las exigencias referidas a la producción ( como por ejemplo, su origen), así como los referidos a la plantilla (prejubilaciones, mantenimiento de empleo, recolocaciones, mantenimiento de los derechos salariales de plantilla) producía de forma inmediata,  la revocación de la subvención y su reintegro.

 

2º Existiendo fundados motivos para considerar el reiterado incumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones normativas que regulan las bases de las ayudas a las empresa mineras, anteriormente relacionadas,  referidas a la procedencia de las unidades de carbón, así como al mantenimiento del empleo y pago de salarios de las plantillas, de las empresas mineras de UMINSA y Coto Minero Cortés, en las unidades de producción sitas en el Principado Asturias, tanto en sus explotaciones a cielo abierto, como a sus explotaciones de interior.

 

3º Considerando, además, que los controles de inspección articulados en ambos planes de la minería, para garantizar la correcta aplicación de las ayudas, que deberían haberse llevado a cabo por el Instituto para la Reestructuración del Carbón, consistentes en inspecciones que asegurasen los orígenes y calidades del carbón producido por las empresas, así como el cumplimiento del empleo en los términos pactados, por las Subcomisiones de Adaptación Laboral, no se han aplicado con el rigor debido.

 

4º.- En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta preciso que los hechos referidos deban ser investigados, así como la necesaria e inmediata actuación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, considerando que conforme establece el Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, a esta Consejería se le atribuye, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de minería del carbón, cuyas actuaciones recaen en la Dirección General de Minería y Energía, que corresponde ejercer las competencias en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería.

 

Todo ello solo puede derivar en la creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación en el seno de la Junta General, para determinar en el periodo 2004-2012:

 

1º.-El cumplimiento de los requisitos de producción de carbón subvencionado, extraído de las explotaciones sitas en el Principado de Asturias, en los ejercicios comprendidos por parte de las empresas UMINSA y CMC, en sus explotaciones tanto de interior como de cielo abierto, para asegurar su procedencia.

 

2º.- El cumplimiento de todos los parámetros referidos a plantillas  (mantenimiento de puestos de trabajos, prejubilaciones, recolocaciones, pago de nóminas), de las empresas UMINSA y CMC en las explotaciones sitas en el Principado de Asturias.

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