El proceso de selección del gerente de Vipasa, " onforme a la aplicación rigurosa de la normativa"

El proceso de selección del gerente de Vipasa, " onforme a la aplicación rigurosa de la normativa"

La Consejería Bienestar Social y Vivienda realizó un proceso de selección para la contratación del gerente de Viviendas del Principado de Asturias (Vipasa) que está escrupulosamente sometido al amparo de la ley y de la discrecionalidad que la ley permite para una contratación de alta dirección. Es decir, el proceso se llevó a cabo aplicando la normativa correspondiente que en este caso es el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), vigente desde el año 2007, que exige un procedimiento de pública convocatoria para la contratación de todo tipo de personal. Por esta razón se definió un perfil y se publicaron unas bases en el BOPA de 23 de octubre de 2012.

 

El gerente de Vipasa es un puesto de alta dirección cuya relación con la empresa se caracteriza, como recoge textualmente el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, por la recíproca confianza que debe existir entre ambas partes, empresa y trabajador, derivada de la singular posición que el directivo asume en el ámbito de la empresa en cuanto a facultades y poderes. A mayor abundamiento, el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, define como altos cargos a los gerentes de toda empresa pública.

 

En este sentido, la sentencia de 29 de julio de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Oviedo, dictada sobre un caso similar, se remite a otra del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2006, que dice textualmente: “…pretender que la selección para una ulterior formalización de un contrato de alta dirección precise de un concurso a una oposición es un contrasentido, encontrándonos ante un supuesto similar al de la provisión de los puestos de libre designación […] Naturalmente, para la designación de quien ha de desempeñar un cargo de alta dirección (equivalente a un puesto de libre designación) no se acude a otro sistema que el de admitir las solicitudes, realizar una valoración previa de la idoneidad de los candidatos y proceder a la libre y discrecional elección, en su caso, de quien se considere conveniente”.  Esto es, justamente, lo que se ha hecho.

 

El consejo de administración de Vipasa, del que forman también forman parte funcionarios de la Administración y, entre ellos el Secretario General Técnico de la Consejería,  aprobó por unanimidad las bases y el subsiguiente proceso de contratación. En dichas bases se recogieron los requisitos exigidos para optar al puesto, entre otros estar en posesión de titulación universitaria en derecho, económicas, dirección y administración de empresas, arquitectura o ingeniería, y además las bases que regulaban el proceso de selección.

 

Este proceso constaba de dos partes. En una primera valoración se puntuaba la formación, experiencia y capacidad de los candidatos desde el punto de vista técnico. Aquellos que superaron este primer corte, pasaban a una segunda fase consistente en una entrevista personal y la presentación de una memoria sobre la que versaría dicha entrevista. Al tratarse de un puesto que ha de basarse en la confianza recíproca, como recoge el Real Decreto 1392/1985, esta última parte del proceso lleva consigo aparejada la discrecionalidad que permite la ley y que los tribunales tienen reconocido cuando se trata de altos directivos, y en el ámbito de todo ese proceso se concluye que la persona más adecuada es quien ha sido nombrado gerente de Vipasa, también por unanimidad de los miembros del consejo.

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