Vecinos de Blimea piden espacios acotados para el esparcimiento de sus mascotas

Vecinos de Blimea piden espacios acotados para el esparcimiento de sus mascotas

Blimea.- Un grupo de vecinos de blimea enviado al alcalde de San Martín del Rey Aurelio una propuesta, avalada por numerosas firmas, presentadas ante el Registro Municipal de este Ayto, en el que se pide la acotación de espacios para que nuestros animales pudieran ser soltados, piden que se les permita intervenir ante el Pleno Ordinario del mes de Noviembre a fin de explicarles nuestra problemática e igualmente considere incorporar al Orden del Día la siguiente

 

MOCIÓN

 

            Somos  muchas  las personas de nuestro Municipio que llevados por nuestro amor a los animales tenemos bajo nuestra custodia perros, gatos…etc. En esta Moción queremos trasladar al ayto. la problemática que, como propietarios de perros, y relacionado con nuestra obligación moral y legal de garantizarles su bienestar, venimos sufriendo

            Desde hace tiempo venimos asistiendo a declaraciones de miembros del Equipo de Gobierno  anunciando un endurecimiento en la aplicación de la Ley, en forma de sanciones, hacia aquellas personas propietarias de animales que incumplan la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia de Animales,  especialmente en lo relacionado con la recogida de excrementos y con el incumplimiento de  la obligatoriedad  de llevar a los animales sujetos mediante correa, siempre que circulen por vías y espacios públicos.

            Tenemos que decir que nos parece correcto que las personas propietarias de perros, en este caso, cumplamos con la legalidad vigente, como no podría ser de otra manera. Ahora bien, al igual que se nos recuerda cuales son nuestras obligaciones, no está de más que  el Ayuntamiento de Samartín recuerde que, en cuanto Administración Pública que es, también está obligado por esa misma legalidad.  Hemos de tener en cuenta que tanto la Ley asturiana como la Ordenanza Municipal, no sólo se refiere a la tenencia de animales, sino también a su protección.

            La  LEY 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, “Protección y Derechos de los Animales”, establece como fin en su Art. 2  el “alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos.”  En su  Art.5 se recoge como condición para la tenencia de animales  la obligación por la persona propietaria de mantener a sus animales “en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.”

            A su vez, la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia  de Animales del Ayuntamiento de  S.M.R.A.  prohíbe expresamente “maltratar a los animales, causar daños, cometer actos de crueldad o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda crear daños o sufrimientos injustificados, incluyendo la dejación de ofrecerles una atención adecuada, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y ecológicas de su especie y raza.” Igualmente prohíbe “mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.”

            En su  Art.5, la Ordenanza señala la obligación de los propietarios de “favorecer  el desarrollo físico de sus anímales, gozando del necesario descanso y del esparcimiento físico adecuado.”

            También se indica en su  Art. 8 que “en los parques y cualquier otro lugar de concurrencia pública, cuando las circunstancias lo permitan y conforme a las posibilidades presupuestarias municipales, el Ayuntamiento acotará zonas separadas y debidamente señalizadas para la estancia de animales domésticos en condiciones tales que no constituyan un peligro o riesgo para los restantes usuarios.”

            Precisa, además, este mismo Art.8 que “las prohibiciones recogidas en él  no serán de aplicación en los espacios y lugares expresamente acotados para dejar sueltos a los animales, y en las horas a tal fin señaladas, sin perjuicio de la responsabilidad, civil o penal, que por cualquier daño a terceros pudiera recaer sobre el responsable del animal.”

            En base a lo anteriormente expuesto, los propietarios de animales nos encontramos en una situación,  sumamente paradójica, consistente en que, si cumplimos la Ley incumplimos la propia Ley y, todo ello, derivado de la inexistencia en nuestro Concejo, al menos en los núcleos de Sotrondio y Blimea, de espacios acotados donde podamos  soltar a nuestros animales, de tal  manera que podamos  cumplir con nuestra obligación legal de velar por su bienestar  a la vez que respetamos las limitaciones impuestas por la propia legislación. Consideramos además que  aparte de cumplir con una obligación legal por parte del Ayt0., el  coste   que supondría acotar los espacios necesarios es tan pequeño que  sería perfectamente asumible  para las arcas municipales.

            Además les sugerimos la posibilidad de adoptar otras medidas, como las   que existen en algunos Aytos, como por ejemplo el de Madrid, que recoge en su Ordenanza Municipal la posibilidad de poder soltar a los perros en parques y jardines, en unas condiciones y en unos horarios determinados.

 

            Por todo lo expuesto rogamos a este Pleno Municipal se adopten los siguientes:

                                                                        

ACUERDOS

 

1)      El Ayuntamiento de Samartín del Rei Aurelio se compromete a mantener un diálogo con las asociaciones protectoras de animales ubicadas en nuestro concejo y con algunas de as personas arriba firmantes, en representación  de los más de quinientos peticionarios que han dado  lugar a esta moción, para que, antes de que finalice el año 2012, se trate de alcanzar un acuerdo sobre las características y ubicación de los lugares  a seleccionar para ser acotados para la suelta de animales en ellos.

 

2)      El Ayto. de Samartín se compromete a acometer estas actuaciones en el Ejercicio Presupuestario de 2013, recogiendo las partidas económicas para ello en los Presupuestos a aprobar para dicho Ejercicio.

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