FORO impugna la licitación del contrato para elaborar el Plan de Residuos convocado por el Principado

FORO impugna la licitación del contrato para elaborar el Plan de Residuos convocado por el Principado

FORO considera que es un concurso amañado por sacarlo en el BOPA el 13 de agosto con ocho días naturales de plazo, que comprende deliberadamente un fin de semana y un festivo, por lo que el plazo final queda reducido a 5 días laborables del mes de agosto


  • "La actuación de la Consejería de Fomento vulneró los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación propios de la legislación de contratos, tanto por la aplicación de un plazo que impide la presentación de ofertas por las empresas, como por la regulación propia del procedimiento de urgencia al no concurrir los presupuestos necesarios para la aplicación de este procedimiento"

  • FORO se reserva cuantas acciones políticas y jurídicas resulten pertinentes para anular el concurso y depurar las responsabilidades que se puedan desprender del irregular procedimiento denunciado

 

Oviedo.- Los servicios jurídicos de FORO procedieron el pasado día 22 de agosto a impugnar en vía administrativa, previa al contencioso-administrativo, la licitación del contrato para la elaboración del Plan de Residuos convocado por el Principado de Asturias.

           

El día 13 de agosto de 2012 se publicó en el BOPA el anuncio de licitación del contrato de servicio para la elaboración del Plan de Residuos del Principado de Asturias, licitación en la que la Consejería de Fomento aplicó la tramitación de urgencia de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, estableciendo un plazo de 8 días naturales para la presentación de ofertas.

           

El contrato licitado es de especial transcendencia para el Principado de Asturias por ser la encomienda de elaboración de un Plan que determina la política medioambiental, territorial e industrial de nuestra comunidad y la acción de todos los ayuntamientos asturianos en la gestión de residuos y en el ejercicio de las competencias de planeamiento para la ordenación de sus términos municipales. Materia además sensible para la opinión pública y que ha ocasionado relevantes conflictos, siendo ejemplo la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Oviedo de fines de 2011 que declaró la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno de COGERSA de realizar una incineradora.

           

Estas consideraciones y la vulneración de la normativa en materia de contratación pública en el procedimiento de licitación seguido ha determinado que por parte de Foro Asturias se haya procedido a la interposición de un recurso administrativo frente a la resolución aprobatoria de la licitación y el acuerdo de aplicación del procedimiento de urgencia, solicitando la suspensión del procedimiento iniciado.

 

MOTIVOS DEL RECURSO

 

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que en el contrato licitado el plazo mínimo para la presentación de ofertas no será inferior a quince días,  si bien siendo un plazo mínimo ha de fijarse teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario, según la complejidad del contrato, para preparar las ofertas.

           

En este caso, el Principado no solo ha considerado que el plazo mínimo de quince días es un tiempo razonable para la presentación de las ofertas, lo que choca con la contratación de un servicio de tal importancia y complejidad, sino que ha optado por la tramitación del expediente por vía de urgencia que supone la reducción de ese plazo a la mitad, es decir, 8 días naturales.  Al elegir la fecha del día 13 de agosto para publicar el anuncio en el BOPA, el Principado intencionadamente incluyó un fin de semana y un festivo en nuestra Comunidad Autónoma, quedando el plazo real para la presentación de ofertas reducido a 5 días hábiles, y además en mitad del mes de agosto, con muchas oficinas técnicas cerradas o sin plantilla operativa.

           

Con esta actuación el Principado incumple flagrantemente las obligaciones de transparencia y de objetividad en la licitación de ese transcendente contrato al prescindir intencionadamente de los principios de publicidad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia necesarios para asegurar la contratación más ventajosa para el interés público, pues si quince días son insuficientes para facilitar la concurrencia de las empresas interesadas en prestar el complejo servicio licitado, la decisión de declarar urgente el expediente elimina cualquier esperanza de que la Administración realice una objetiva y transparente adjudicación del contrato, encontrándonos con una licitación pública convocada a hurtadillas, al no existir anuncio o información previa, que se realiza en pleno mes de agosto y que se reduce a 5 días hábiles dentro de este periodo, plazo dentro del cual las empresas habrán de examinar el contenido del contrato y presentar sus ofertas.

           

Casualmente, este mismo mes de agosto el portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Gijón, en un procedimiento de contratación que confería más días de plazo a los licitadores, siendo una licitación conocida y difundida abiertamente y no licitada por sorpresa, y en la que se licitaba la elaboración de un de plan que abarcaba un término municipal, calificó dicho proceder “como mínimo, de atentado directo a la transparencia”. Si esta es la opinión del socialista señor Martínez Arguelles, es fácil suponer el parecer que, con los mismos criterios, merece esta licitación sorpresiva del servicio para la elaboración del Plan de Residuos del Principado de Asturias concediendo 5 días hábiles para presentar ofertas.

           

Por otro lado, la aplicación del procedimiento de urgencia, que requiere la declaración motivada en el propio expediente determinando las razones que han conducido a seguir un procedimiento excepcional, solo es posible cuando concurran los supuestos legalmente establecidos por suponer este procedimiento una limitación de los principios de publicidad y concurrencia, siendo imprescindible una necesidad inaplazable o un contrato cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. Este interés público para la tramitación urgente no es el interés público del contrato, interés implícito en todo contrato administrativo, sino que es la necesidad de tramitar con urgencia un expediente. Habiendo reiterado la jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1992, 19 de noviembre de 2004 y 27 de febrero de 2008, entre otras), que el retraso de la Administración en la tramitación de un contrato no permite considerar urgente este, siendo una necesidad apremiante o imprevisible que ha de ser objetiva, sin que responda a ello la omisión, retraso o pasividad de la Administración.

           

En el presente caso existió tiempo suficiente para la elaboración del Plan de Residuos si se hubiese actuado con antelación, pudiendo tramitar el Principado el procedimiento de licitación en los plazos ordinarios, pues la falta de un Plan de Residuos es una situación que no puede calificarse de inaplazable e imprevisible, a estos efectos, cuando es conocida desde hace tiempo la situación de nuestra Comunidad. Estamos ante un retraso en la elaboración del Plan de Residuos imputable a la Administración que, de no haberse producido, hubiera permitido tramitar el expediente en la forma y en los plazos normales de la Ley de Contratos sin necesidad de acudir a la tramitación urgente, por lo que tal situación no puede tomarse como una circunstancia que justifique la tramitación urgente.

           

Es ilustrativa la circunstancia de que la resolución de la Secretaría General Técnica por la que se dispone la información pública del procedimiento de contratación esté fechada el día 8 de agosto de 2012 y la publicación de la misma fuese el día 13 de agosto,  lo que demuestra  el  reprochable interés público en favorecer una rápida adjudicación del contrato.

           

La situación que se pretende satisfacer con el contrato es provocada por la pasividad de la Consejería que dispuso de tiempo suficiente para abordar el Plan cuya elaboración es objeto de contratación, encargando hace años incluso su elaboración y que, por razones inexplicables, abandono su empeño y guardó el trabajo realizado en un cajón. Por ello, no existiendo justificación de la declaración de urgencia, estamos ante un procedimiento de contratación en el que se niega la oportunidad de concurrir a la prestación de un servicio esencial a los posibles interesados, por cuanto un plazo de 5 días impide la presentación de ofertas a las empresas, eliminándose la transparencia al infringir los principios de publicidad y concurrencia, perjudicándose el interés público por el que la Administración debe velar.

           

Las evidencias apuntan a un intento deliberado del Principado de Asturias de amañar el proceso de licitación para evitar la concurrencia y la competencia de los concursantes cualificados para elaborar el Plan de Residuos, lo cual constituye una práctica inadmisible que es preciso desterrar del actuar de cualquier Administración Pública, por lo que FORO se reserva cuantas acciones políticas y jurídicas resulten pertinentes para anular el concurso y depurar las responsabilidades que se puedan desprender del irregular procedimiento denunciado.

 

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