La iluminación del Puente de los Santos tendrá que ser asumida por los Ayuntamientos

La iluminación del Puente de los Santos  tendrá que ser asumida por los Ayuntamientos

El Gobierno responde a una pregunta de Oblanca que “el suministro eléctrico debe seguir siendo prestado y asumido por los Ayuntamientos, tal como ha venido realizándose anteriormente”

 

Madrid.- El senador de FORO, Isidro Martínez Oblanca, ha recibido respuesta del Gobierno a una pregunta suya sobre la iluminación del Puente de los Santos, del que posee la titularidad el Ministerio de Fomento. 

 

Adjuntamos las preguntas y las respuestas íntegras:

 

 

PREGUNTAS:

 

Desde finales del pasado año, la iluminación del denominado "Puente de los Santos", infraestructura cuya titularidad corresponde al Ministerio de Fomento por formar parte de la Autovía del Cantábrico y que comunica los concejos de Castropol (Asturias) y de Ribadeo (Galicia), ha sido objeto de un apagón al rechazar los Ayuntamientos continuar con el pago de los gastos originados por el alumbrado que venían asumiendo desde su apertura al tráfico.

 

Por todo ello, se formula la siguiente pregunta:

¿Que medidas piensa adoptar el Ministerio de Fomento ante la falta de iluminación del "Puente de los Santos? ¿Tiene previsto el Ministerio de Fomento algún convenio para recuperar la iluminación de la citada infraestructura y, en consecuencia, mejorar la seguridad de la misma?

 

 

RESPUESTAS DEL GOBIERNO:

Con carácter general, en los tramos de la Red de Carreteras del Estado que disponen de iluminación, el abono de los consumos eléctricos, se viene realizando por los respectivos Ayuntamientos, siendo el Ministerio de Fomento el que realiza las actuaciones de conservación y mantenimiento de las luminarias.

Salvo en los tramos de carretera que discurren en túnel, la iluminación no es un elemento necesario de acuerdo con la normativa vigente, sino que es una mejora de la red.

En materia de instalaciones de alumbrado en la Red de Carreteras del Estado, se viene actuando en aplicación de las directrices dadas en los documentos que dan cumplimiento a lo establecido por el Consejo de Ministros de fecha 11 de marzo de 2011 sobre eficiencia energética:

  • Nota de Servicio 3/2010 sobre actuaciones a realizar por las Demarcaciones de Carreteras para reducir el consumo de energía en las instalaciones de alumbrado”, aprobada el 16 de junio de 2010.
  • Actuaciones complementarias a la Nota de Servicio 3/2010 sobre actuaciones a realizar por las Demarcaciones de Carreteras para reducir el consumo de energía eléctrica en las instalaciones de alumbrado público, de fecha abril de 2011.

No existe, por tanto, normativa que obligue a iluminar las carreteras de la red de interés general del Estado, salvo en aquellos tramos que discurren en túnel.

No obstante en los tramos que no discurren en túnel, también es posible y recomendable la iluminación en determinados casos, por el carácter urbano o urbanizado de los terrenos atravesados, o por la intensidad de tráfico y las propias características de la carretera o autovía correspondiente.

De acuerdo con estos criterios, en el caso de las carreteras y viales con instalaciones de alumbrado existentes, en las que los Ayuntamientos han dejado de abonar el consumo eléctrico de las luminarias, el Ministerio de Fomento está analizando la posibilidad de establecer y suscribir, en su caso, los correspondientes acuerdos en los que se regulen los compromisos a adoptar en materia de gestión, conservación y explotación de las luminarias por las municipios y Ministerio de Fomento, considerando que el suministro eléctrico debe seguir siendo prestado y asumido por los Ayuntamientos, tal como ha venido realizándose anteriormente.

 

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