La CUOTA sólo puede volver a estudiar el Plan del casco histórico avilesino a petición del Ayuntamiento

La CUOTA sólo puede volver a estudiar el Plan del casco histórico avilesino a petición del Ayuntamiento
  • El Plan Especial fue informado favorablemente por la CUOTA en septiembre de 2011, conforme a la legislación vigente

 

  • El Ayuntamiento de Avilés es quien tiene la competencia para aprobarlo definitivamente así como para formular nuevas consultas a la Comisión de Urbanismo del Principado

 

Oviedo.- Ante las informaciones publicadas acerca de la posibilidad de que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, CUOTA, estudie de nuevo el Plan Especial de mejora y Reforma Interior del Casco Histórico de la Villa de Avilés, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente desea manifestar lo siguiente:

 

1.     El Plan Especial fue informado favorablemente por la Comisión Permanente de la CUOTA en su sesión del 13 de septiembre de 2011, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

2.     La competencia para llevar a cabo la Aprobación Definitiva de este plan corresponde al Ayuntamiento de Avilés, sin que en el momento actual exista motivo legal alguno que lo impida.

 

3.     Sin embargo, es cierto que tanto los cambios que se han producido en la legislación estatal sobre el régimen del suelo entre la vigente en el momento a que se refiere la reciente Sentencia del Tribunal Supremo relativa al Plan General del municipio de Piloña y la que rige al día de la fecha, como la legislación del suelo del Principado de Asturias, como los fundamentos jurídicos de la citada sentencia, dan lugar a distintas interpretaciones acerca de la posibilidad de clasificar como suelos urbanos no consolidados los así considerados en el ámbito de este Plan Especial, lo que posiblemente traerá consigo un cierto grado de  litigiosidad.

 

4.    Es por tanto al Ayuntamiento de Avilés a quien correspondería estimar, si así lo considerara oportuno, tanto la conveniencia de proceder a su aprobación definitiva en estas circunstancias, como, en su caso, la de formular consulta a la CUOTA al respecto de esta controvertida cuestión, conforme se prevé en el Decreto 258/2011 de 26 de octubre que regula su composición, competencias y funcionamiento.

 

 

FOTO: SRT

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