FORO enmienda la Reforma Laboral en pro del mantenimiento del empleo y facilite el empleo juvenil

FORO enmienda la Reforma Laboral en pro del mantenimiento del empleo y facilite el empleo juvenil

Sus trece enmiendas a la ley buscan la concreción del periodo de prueba, la flexibilidad en la contratación y la conciliación de la vida familiar

 

Madrid.- El diputado de FORO en el Congreso de los Diputados, Enrique Álvarez Sostres ha presentado 13 enmiendas de adición, modificación y supresión al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La primera enmienda modifica el período de prueba de los nuevos contratos para emprendedores, que FORO propone sea de un máximo de 6 meses. Antes, el período de prueba era de dos meses para los empleos no cualificados y de seis para el resto, por lo que proponemos dejar el período de prueba en un máximo de 6 meses para que no haya discusión judicial sobre su ilegalidad.

El texto original del RDL 3/2012 prolonga el período de prueba a un año, lo que podría ser contrario a la Ley (e incluso llegar a ser inconstitucional). Esos 6 meses añadidos suponen de facto un período de despido libre para el empleador.

La segunda enmienda se presenta con la intención de favorecer el mantenimiento del empleo. Para ello se propone un incentivo a la contratación indefinida que estable bonificaciones fiscales durante 3 años, incrementándose anualmente de 1.000 euros el primer año, a 1.500 el segundo y a 2.000 el tercero. El no mantenimiento del empleo conllevará la devolución del beneficio fiscal recibido por la empresa.

           

La tercera quiere hacer frente a la elevadísima tasa de desempleo juvenil, que ronda el 50%. Dado que se precisa incentivar con carácter prioritario la contratación de este colectivo, se propone incrementar los incentivos fiscales que perciben las empresas para la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años a 1.500 euros el primer año, 1.750 euros el segundo y 2.000 el tercero.

En la cuarta enmienda se suprime el texto “que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación”. Creemos necesario ampliar el contrato para emprendedores a todos los colectivos de desempleados, independientemente del tiempo que estuvieran inscritos en la Oficina de Empleo y que perciban o no una prestación contributiva, en lo que se refiere a que la empresa sea perceptora de la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

La quinta enmienda sustituye el texto “Transcurridos dos años” por “Transcurrido un año” desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral […] se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior. En el caso de la ultractividad, se debe rebajar el plazo a un año ya que esta medida dotaría a las empresas de mayor flexibilidad en la toma de decisiones y limitaría la posibilidad de que las partes no lleguen a un acuerdo como estrategia para mantener derechos del convenio denunciado.

En la sexta enmienda se añade el texto “hasta que el desempleo alcance una cifra del 15%“. El Artículo 17 del RDL 3/2012 evita el encadenamiento de contratos en 30 meses y anula los efectos de la conocida “Ley Caldera”. Creemos necesario dejar para la suspensión un plazo “sine die”, hasta que cambie la coyuntura laboral actual. Esta medida redundará en una mayor flexibilidad de contratación para las empresas.

            La enmienda número 7  responde a que la profunda reforma del mercado laboral operada por el Real Decreto y a los difíciles momentos que está atravesando el sector público, haría aconsejable la introducción de la jubilación obligatoria de aquellos trabajadores que pudiendo acceder al 100% de su base reguladora continúan trabajando y percibiendo sueldos superiores a esa cantidad.

La número 8 establece una modificación para que se entienda que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En la enmienda señala que se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante cuatro trimestres consecutivos, añadiendo así un trimestre a los tres que se entienden en el RDL 3/2012 como disminución persistente de nivel de ingresos o ventas, con el fin de poder reflejar un ciclo anual que en muchos sectores productivos es estacional y/o discontinuo.

 

La novena enmienda propone modificar al alza los porcentajes de faltas de asistencia al trabajo que justifican la extinción del contrato del trabajo, pasando del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de doce meses, que establece el RDL, al 25% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 30% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. El objetivo es aquilatar la reforma, suavizando un endurecimiento excesivo.

En la décima enmienda se propone que, ante la extinción del contrato de trabajo, cuando el despido sea declarado improcedente,  el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, pueda optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de treinta mensualidades, en lugar de las 24 mensualidades que figuran como máximo en el RDL 3/2012.

Creemos que en la coyuntura actual se debe mitigar la reducción de la indemnización aumentando la protección al trabajador, teniendo en cuenta que el tenor de la reforma ya otorga amplias facultades al empresario.

La undécima enmienda de FORO se refiere a los salarios de tramitación. Consideramos razonable volver a introducir en la norma el abono de los salarios de tramitación en todos los supuestos. Su eliminación no sólo afecta a empresarios y trabajadores sino también al Estado, que debe abonar los salarios de tramitación cuando el procedimiento excede el plazo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.

           

La enmienda doce propone la incorporación de una nueva Disposición Transitoria, que persigue establecer una moratoria para la entrada en vigor de las nuevas medidas indemnizatorias. El motivo es que se considera necesario para que la Reforma Laboral sea verdaderamente efectiva, que previamente la Reforma Financiera haya sido verdaderamente útil para las empresas y les haya permitido acceder al crédito, dotándolas de liquidez. Dado que a fecha de hoy la Reforma Financiera no ha mejorado aún la posibilidad de financiación de las empresas, se propone una moratoria en la entrada en vigor de las medidas indemnizatorias, hasta que el crecimiento del PIB nacional no supere el 2% anual.

           

Por último, FORO propone cambios en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. En concreto, se trata de añadir medidas que favorezcan la conciliación volviendo a la legislación anterior a la reforma, por ejemplo, acumulando las horas de lactancia en caso de baja por maternidad, en días completos hasta un permiso de un máximo de 15 días y pudiendo repartirse este permiso entre ambos progenitores en caso de que ambos trabajen.

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