La Confederación niega subvención destinada a la recuperación ambiental en Antracitas de Gillón

La Confederación niega subvención destinada a la recuperación ambiental en Antracitas de Gillón
  • Tampoco ha validado ninguna actuación supuestamente realizada con tal fin, dado que estas cuestiones están al margen de las competencias que le atribuye la legislación vigente.
  • Por el contrario, en el ejercicio de sus competencias obligará a la empresa a asumir el coste de la restauración del dominio público hidráulico afectado por dicha actividad.
  • A tales efectos, ha elaborado un proyecto de restauración de los arroyos La Raíz y La Baña que, una vez superados los trámites ambientales, ejecutará subsidiariamente mediante el cobro anticipado de su importe por la vía ejecutiva.

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Oviedo-.A raíz de las informaciones periodísticas aparecidas en las últimas semanas sobre la recuperación ambiental del Valle de Gillón, y la implicación de esta Confederación Hidrográfica en las labores de restauración, desde este Organismo se quiere puntualizar lo siguiente:

 

-          Confederación Hidrográfica abrió en su día expediente sancionador a Antracitas de Gillón S.A. por depósito de estériles de mina a lo largo de 800 m. del cauce y zonas de policía de los arroyos La Raíz o Cuitada y la Baña, en las inmediaciones  de la mina “Perfecta”, en Gillón,  en el término municipal de Cangas del Narcea.

 

-          La resolución de ese expediente, dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, requería a la infractora para que repusiera las cosas a su primitivo estado retirando a su costa el depósito realizado. Además le advertía que de no cumplir lo ordenado se procedería a la imposición de las multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria tal y como establece la normativa vigente.

 

-          El incumplimiento de esa obligación motivó la imposición de multas coercitivas entendiéndose que, dadas las circunstancias que concurrían en el supuesto, éste era en principio el medio de ejecución más conveniente.

 

-          Cabe destacar que la empresa tiene capacidad técnica para afrontar la obligación impuesta y también que, tratándose de una explotación minera en desuso, situada dentro de los límites de un Parque Natural, el cumplimiento de la obligación de la resolución sancionadora implica coordinar ésta con las medidas que las autoridades con competencia en materia de explotaciones mineras y gestión de espacios protegidos puedan imponer al responsable para la correcta ejecución de esas labores de reposición.

 

-          En cuanto que las multas coercitivas no han servido para que la empresa asumiera su obligación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha elaborado un proyecto con objeto de dar cumplimiento a la restitución ordenada en el expediente sancionador a costa de Antracitas de Gillón S.A., y ha iniciado la preceptiva tramitación ambiental del mismo.

 

-          En todo caso, ese proyecto no puede tener otro objeto que el de dar cumplimiento a la obligación de restituir impuesta en el expediente sancionador y no puede extenderse más allá de lo que en esta resolución se obliga a Antracitas de Gillón.

 

 

Cualquier otra acción encaminada a exigir de la empresa la restauración ambiental de la zona afectada por la actividad minera, es competencia exclusiva del Principado de Asturias a través de la Dirección General de Minas, actualmente en la Consejería de Economía y Empleo, como órgano que en su momento supervisó el cese de la actividad.

 

 

 

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