Opinión favorable "con salvedades" de la Sindicatura de Cuentas asturiana

Opinión favorable "con salvedades" de la Sindicatura de Cuentas asturiana

El informe advierte de que el 50 por ciento de las consejerías no realiza auditorías de cumplimiento de las subvenciones nominativas desde 2016, lo que supone una ausencia de control interno 

 

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas aprobó el 19 de diciembre el informe definitivo de fiscalización sobre la Cuenta General del Principado de Asturias del año 2018, en el que también se incluye los Fondos de Compensación Interterritorial.

Este trabajo analiza las cuentas de la Administración del Principado de Asturias, de sus organismos autónomos (10) y de los consorcios adscritos (3), que suman en torno a 4.400 millones de euros. Hay que tener en cuenta que el presupuesto autonómico estaba prorrogado del año anterior. La evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para fundamentar una opinión financiera y de cumplimiento favorable con salvedades.

En cambio, la Sindicatura se abstiene de emitir una opinión operativa debido a las limitaciones encontradas para realizar esa fiscalización. Respecto a la auditoría financiera, la Sindicatura de Cuentas tuvo varias limitaciones al alcance.

Entre ellas, una que ya es reiterativa: la falta de acceso informático en tiempo real al ejercicio fiscalizado. Además, durante los trabajos no se pudo cuantificar la totalidad de las desviaciones de financiación del ejercicio (positivas y negativas) y las acumuladas debido a que ni la Administración del Principado ni los organismos autónomos disponen de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada. Como consecuencia, no es posible determinar el efecto que esas desviaciones tendrían en el cálculo del superávit o déficit de financiación, dentro del resultado presupuestario, y en la determinación del remanente de tesorería afectado, dentro del estado de remanente de tesorería total. La Sindicatura detectó dos incorrecciones durante la elaboración de la auditoría financiera.

La primera, que la memoria de la Administración del Principado de Asturias no se ajusta a la estructura exigida por el Plan General de Contabilidad Pública del Principado. La segunda, que la liquidación del presupuesto de ingresos correspondiente a ejercicios cerrados contiene derechos reconocidos en ejercicios anteriores pendientes de cobro en concepto de fondos mineros por 166 millones de euros y que fueron contabilizados en esos ejercicios, lo que incumple lo establecido en los Principios Contables Públicos. En opinión de la Sindicatura, la Cuenta General del Principado expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la administración y de sus organismos autónomos a 31 de diciembre de 2018.

Respecto a la fiscalización de cumplimiento, la Sindicatura fundamenta su opinión con salvedades en algunas limitaciones al alcance y varios incumplimientos. Entre las limitaciones están que no fue posible verificar el cumplimiento del Régimen Económico Presupuestario del Principado en la tramitación de dos expedientes de modificaciones de crédito en los que se realizaron minoraciones en la partida de “Intereses de préstamos a largo plazo” por 30,6 millones de euros.

Además, la Sindicatura, al fiscalizar los gastos de personal, seleccionó para el análisis de las gratificaciones una muestra de 46 empleados de la Administración del Principado que realizaron trabajos en el servicio de Explotación y Conservación de Carreteras. En ese caso, no se pudo constatar la existencia de un acuerdo entre el comité de empresa y la dirección del centro de trabajo que establezca el sistema rotatorio entre los trabajadores para la realización de horas extraordinarias, por lo que no se pudo determinar su cumplimiento. Otra de las limitaciones fue que Cogersa no facilitó a tiempo la información sobre la aportación inicial realizada por los entes consorciados.

 

La Sindicatura detectó varios incumplimientos, no generalizados, que dieron lugar a las salvedades.

Algunos de ellos son:

·        A fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, 8 de las 23 entidades con obligación de remitir información a la Sindicatura de Cuentas en materia de contratación no han informado sobre los contratos formalizados/adjudicados en el ejercicio. De las 15 entidades que han cumplido con la obligación, 5 no han incluido en la relación anual de contratos información relativa a la contratación menor adjudicada. El no envío de las relaciones anuales de contratos o el envío incompleto de las mismas contraviene lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

·        En 6 de los 7 contratos analizados no queda acreditada la realización del seguimiento de la ejecución del contrato en los términos previstos en los pliegos de clausulas administrativas particulares por parte de la administración, por lo que no se realiza un control efectivo de calidad, ni de las obligaciones, en ocasiones establecidas como esenciales, que a tal efecto debe cumplir el contratista para entender debidamente realizada la prestación más allá de su recepción formal. Este hecho impide, o cuanto menos dificulta, el conocimiento por parte de la administración de aquellos supuestos que podrían dar lugar a la imposición de las penalidades previstas por ejecución defectuosa del contrato y en su caso a la resolución del mismo.

·        Los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías de Hacienda y Sector Público; Desarrollo Rural y Recursos Naturales, e Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente no incluyen ninguna de las subvenciones nominativas concedida en el 2018. La concesión de subvenciones no previstas en los citados planes, en cuanto a que su inclusión es un requisito esencial, puede ser constitutivo de nulidad y, en su caso, podría determinar la devolución de las cantidades percibidas por los beneficiarios, según la Ley General de Subvenciones. (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012).

·        Todas las subvenciones que figuraban nominativamente en los créditos iniciales de los presupuestos generales del 2017 (45,8 millones de euros) y concedidas en el ejercicio 2018, por entender dichos créditos prorrogados, no deberían de haberse concedido como subvenciones nominativas.

·        El inventario de la administración del Principado de Asturias incluye dos naturalezas por importe de 420,1 millones de euros (naturaleza 12) y 397,9 millones de euros (naturaleza 13) que no se corresponden con ninguna de las exigidas en el decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, por lo que se deberían eliminar y, en su caso, reclasificar sus elementos en alguna de las naturalezas previstas en el citado Decreto.

·        El Principado no ha incluido ni en los presupuestos prorrogados ni en la Cuenta General del ejercicio a los consorcios adscritos al Principado, lo que incumple la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

·        En el ejercicio fiscalizado no se aprobó la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias y por tanto se prorrogaron los presupuestos del ejercicio anterior. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2017 autorizaba al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe de 550 millones de euros. Dicha ley de presupuestos no fija el destino y características del endeudamiento, no habiéndose aprobado durante el ejercicio 2018 una nueva ley en la que se determinasen los aspectos anteriores. Esto contraviene la exigencia regulada en el Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

 

En opinión de la Sindicatura, excepto por los efectos de los incumplimientos descritos, las actividades, las operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en la Cuenta General del ejercicio 2018 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos. En este apartado, la Sindicatura realiza un párrafo de énfasis para señalar otros aspectos de interés detectados durante la fiscalización, pero que no modifican la opinión. Así, el informe advierte de que el 50 por ciento de las consejerías no realiza los informes de cumplimiento de las subvenciones nominativas desde el año 2016, lo que supone un incumplimiento reiterado de los planes anuales de auditoría y, a la postre, una ausencia total de control interno ya que esas subvenciones están exentas de fiscalización previa.

La Sindicatura no pudo realizar una fiscalización operativa de la Cuenta General, para analizar la eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, debido a que el presupuesto de gastos por programas no contiene indicadores específicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Teniendo en cuenta, además, la carencia de una contabilidad analítica en la Administración del Principado de Asturias y en la mayor parte de los organismos autónomos, no es posible analizar objetivamente el coste y rendimiento de los servicios públicos. Tras el análisis de la Cuenta General, la Sindicatura realiza varias recomendaciones nuevas, que se suman a las formuladas por la Sindicatura en ejercicios anteriores, algunas de manera reiterada desde hace años y con insistencia en su urgencia.

Entre estas últimas están la reforma del marco normativo en materia económica, financiera, presupuestaria y contable para dar cumplimiento a principios esenciales en la gestión como el de transparencia o el de estabilidad presupuestaria, y la elaboración de un sistema completo de costes/gestión que permita fijar objetivos de actividad, conocer el coste real de cada política y servicio y establecer indicadores para evaluar los resultados alcanzados.

Las nuevas recomendaciones son:

1.      Realizar la concesión de las subvenciones nominativas a diversos entes locales para la realización de políticas públicas transversales, como igualdad de oportunidades, juventud o tecnologías de la información, a través del procedimiento de concurrencia competitiva y así  garantizar la participación de todos.

2.      Que la fecha límite de emisión de los informes definitivos de control financiero de las subvenciones nominativas fijado en los sucesivos planes anuales de auditoría sea el 30 de septiembre de cada ejercicio. De este modo, se garantizaría no incluir en el anteproyecto de ley de presupuestos del ejercicio siguiente subvenciones nominativas sobre las cuales no se hubiera efectuado control interno.

3.      El establecimiento de un sistema de jornada a turnos para la prestación de los servicios de conservación y explotación de carreteras sería el más adecuado para la realización de las tareas atribuidas a este servicio. Así se propone en el “Informe propuesta sobre reorganización y funcionamiento de las brigadas de conservación y explotación de carreteras de la Dirección General de Infraestructuras y Transportes”, el cual debería retomarse al objeto de llegar a un acuerdo para su implementación. El establecimiento del citado sistema coadyuvaría al logro de una gestión más eficiente, eficaz y económica, de los medios materiales y personales y por ende del gasto público. 4.      Nombrar como responsable del contrato a una persona funcionaria con conocimientos técnicos adecuados al objeto contratado, pudiendo realizar las funciones públicas necesarias para un efectivo seguimiento de la ejecución y control de la calidad de la prestación. Así se lograría una satisfacción real de la necesidad que con la contratación se pretende y una eficiente utilización de los recursos públicos destinados a la misma.

5.      Modificar el régimen de presupuestación del Principado para poder dar cumplimiento a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez que dicho régimen autonómico incluya a los consorcios adscritos, estos deberían adaptar sus estatutos a lo previsto en él.

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