Congreso, en Cádiz ¡donde aquellas Cortes!, esta vez de la abogacía, y lío, porque comparecen y coordinan una mesa dos de los miembros de la comisión en su día redactora del texto constitucional.
En ese texto, artículo segundo, se dice que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Y, en el 143 se añade que “1.- En el ejercicio del derecho de autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos”.
Poco más adelante, en el 145, añade que “1.- En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas”.
Y va uno de los padres de la Constitución y dice que si de ese texto que según él garantiza la indisolubilidad de España pudiera seguirse algún tipo de separación, habrían fracasado sus redactores y pecado de ingenuidad.
¿Ingenuidad? ¿De veras hubo quien no se dio cuenta de que el texto combinado de estos artículos supone una deliberada ambigüedad, sin la cual, por otra parte, probablemente habría sido más difícil y hasta tal vez imposible que se aprobasen dichos textos?
Por favor. Un problema supone necesidad indispensable, para buscarle soluciones, de un planteamiento correcto.
Se escribió entonces, con la habilidad que por consiguiente hay que reconocer –otra cosa sería aprobar o no-, lo que se quiso escribir, que es tanto como decir que se escribió lo que proporcionó ocasión a todos los deliberantes, que partían de ideas diferentes, en algunos casos contradictorias y antagónicas, que se había llegado a un texto satisfactorio para las pretensiones de todos.
De aquellos polvos, estos lodos, en cuanto llovió sobre ellos la realidad de las cosas.
“Fundamenta” el texto aprobado la Constitución en la indisoluble unidad “de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.
La Constitución no es la base y ley fundamental de una unidad indivisible, sino que “se fundamenta” en ella. Allí está dicho.
Añadiendo que, a partir de haberse fundamentado en esa unidad nacional, reconoce la existencia de unas “nacionalidades” y regiones, susceptibles de constituirse en Comunidades Autónomas.
Y yo pregunto: ¿qué es y en qué se diferencia una nacionalidad de una nación?
¿Existe la previsión de una Constitución, fundamentada en la unidad de la nación española, aplicable a toda una serie de regiones de aquélla, pero también a otras nacionalidades?
¿Hasta dónde llega, qué prevé y hasta dónde alcanza la prohibición de federar Comunidades, unas regionales y otras nacionalidades?
¿Cuáles son nacionalidades y cuáles no y por qué, en cada caso?
Para garantizar la indisolubilidad, no habría que definir el Estado Español como único, indisoluble y soberano, de tal modo que su soberanía, en régimen, para entendernos, de comunidad germánica, correspondiera a todos y cada uno de sus ciudadanos, toda ella e íntegra a cada uno de los ciudadanos y no como ocurriría en una comunidad romana, por cuotas indivisas. Y no habría que establecer que la Constitución así lo reconoce, basa, fundamenta, acepta y defenderá como primera, básica y fundamental de sus normas.
Tenemos lo que tenemos. Y un problema, ya entonces, cuya solución se dilató y ahora permanece, como a lo largo del tiempo permanecen cuantas preguntas se dejan más o menos provisional y deliberadamente sin respuesta.
Otra cosa son las respuestas que deban y que puedan darse. Y otra si estamos en condiciones y momento de que nuestros políticos se coloquen ante la pizarra dispuestos a defender por encima de sus intereses y de los de sus partidos una postura/solución honesta, objetiva y útil para todos cuantos estamos atrapados por sus eventuales consecuencias. Que por añadidura, algo tendremos que decir, en cuanto directa y gravemente interesados por la cuestión