Se puede gestionar el debate político y la discrepancia por distintas vías y con múltiples argumentos, pero nunca atentando al honor y a la dignidad de las personas. En política “no todo vale” y, por eso, también es reprochable cualquier acción que, proveniente del poder judicial, acabe deslegitimando a la persona que busca amparo en la justicia. Es como si un paciente acude al médico para que le ponga unos puntos de sutura en una herida y éste le aplicara aceite hirviendo, al más estupendo estilo medieval.
Porque estoy en política, no puedo aceptar que el derecho al honor se envuelva en una nebulosa de educación y buenas formas, en nombre de un tergiversado “derecho a la libertad de expresión”.
Por lo expuesto y en relación con la sentencia del titular del Juzgado de Primera instancia número 3 de Oviedo, reproducida por el diario La Nueva España, el pasado 22 de abril, quiero hacer las siguientes consideraciones y matizaciones:
1. La citada sentencia tenía como único objeto sustanciar la demanda presentada por Paloma Sainz contra Jaime Reinares por “afrenta al honor” y tras manifestar éste públicamente acusaciones gravísimas contra la Portavoz socialista en el Ayuntamiento de Oviedo acusándola de determinados delitos. Si bien la citada sentencia desestima en primera instancia la pretensión de Paloma Sainz, es necesario destacar que ésta no sólo no es firme, sino que ya ha sido admitido a támite el correspondiente recurso ante la Audiencia Provincial. Ese es todo el “varapalo judicial” posible que puede deducir del documento de referencia.
2. Como es fácil deducir de la lectura de la información y del documento judicial, el Juez Raposo, titular del citado juzgado de primera instancia, pasa claramente por encima del asunto debatido y busca resolver otro que no le ha sido encomendado. Lo menos que se puede decir es que tal actitud resulta insólita y extravagante, que va contra todos los principios procesales y que en lugar de juzgar los hechos , juzga la actuación de una tercera persona- en este caso Víctor González Marroquín- que no puede defenderse, pues no es parte en el proceso.
3. Concretamente en su resolución, el Juez Raposo, se ciñe al asunto juzgado únicamente en la parte de la sentencia que dice que “ Jaime Reinares ha hecho uso de su libertad de expresión de una forma poco elegante, poco afortunada e incluso difícilmente conciliable con las normas básicas de urbanidad y la buena educación, lo que naturalmente ofende e irrita a la persona afectada…” a partir de ese momento el juez se aparta claramente del objeto de debate e introduce hechos que ninguna de las partes había puesto de manifiesto.
4. El citado juez Raposo que por otra parte, demuestra un desconocimiento claro de la gestión de las subvenciones en materia de formación para el Empleo, construye por tanto un relato en el que acude constantemente a informaciones ajenas al pleito, que reconoce haber sacado de “informaciones periodísticas y de Internet”, asegurando sorprendentemente que a pesar de ese origen incierto son hechos “notorios”. En esa confusión de los hechos no sólo juzga la actuación de una tercera persona que no puede defenderse, sino que se salta el criterio del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo- que si era experto y competente en el caso- y que con fecha 18 de enero de 2011 emite informe definitivo en el Concurso Abreviado nº 154/2010 dando por reproducidos y ratificados todos los antecedentes, valoraciones estados de opinión y detalles consignados en el informe provisional referido a la entidad Venturo XXI en donde se dan por buenas por parte del Juez Competente las causas del concurso expuestas en el resumen de la Sociedad, admitiendose que los administradores de la sociedad actuaron simpre cumpliendo las condiciones legales y calificándolo de no culpable.
Se trata, por tanto, de un relato poco creíble, que no atiende a rigor alguno y que dada su “inusual” redacción y su empeño en alejarse del objeto real del pleito, cabe preguntarse si no existe un prejuicio previo que justifique una sentencia tan insólita.
5. Tan inaudita me parece esta sentencia, que no puedo dejar de recordar otras tristemente famosas de este juez , o determinadas actuaciones por las que se le recuerda como la que le costó la suspensión por un año de sus funciones que le impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en julio de 2004 por amenazar y exigir 18.000 euros al inspector jefe de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que examinó su coche (un Fiat 130 Coupé de 1975) y le suspendió la revisión. Inspector Jefe, que recibió una escrito de este Juez, instandole a que si en el plazo indicado no recibía en el plazo de 5 días y en su cuenta bancaria los 18.000 € le amenazaba con “el inicio de inmediato toda suerte de reclamaciones, demandas y querellas contra usted, y estoy en condiciones de garantizarle que su vida dejará de ser algo agradable en los próximos meses e incluso años”.
6. No obstante, como no puede ser de otra manera acato y respeto las sentencias de cualquier órgano judicial, lo que no puedo respetar ni comprender es que se utilice una sentencia judicial para emitir opiniones personales sobre otro asunto, en las que además, se apuntan responsabilidades gravísimas. Por tanto me reservo lógicamente las acciones judiciales que fuera menester emprender para procurar mi legítimo derecho a la defensa, y que pretenden ensombrecer mi gestión al frente de la Dirección General de Formación durante 8 años primero en la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y posteriormente en la de Educación que ha sido sobradamente auditada, fiscalizada y discutida en aquellos órganos a los que sí corresponde hacerlo, tanto de carácter regional, nacional como europeo al gestionarse prioritariamente recursos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
7. Para terminar, mi responsabilidad en Venturo XXI, se limita a haber gestionado con absoluto respeto a la legalidad, -como queda sobradamente demostrado en el expediente administrativo que se le entregó al Juez Raposo-, los fondos de formación para el empleo que permitieron que 70 jóvenes asturianos fueran contratados por mas 4 años, superando el compromiso de contratación mínimo de 6 meses a jornada completa o equivalente, para la obtención de las correspondientes ayudas y que otros 30 mas a pesar de no haber sido contratados, tuvieran la oportunidad de formarse en especialidades técnicas muy demandadas en el mercado laboral, aumentado su valor añadido y empleabilidad.