Mucho se ha comentado sobre el final de la relación de una famosa cantante y un reconocido futbolista. Hasta se ha llegado a hablar de una posible infidelidad por parte del deportista, que, al parecer, ya tiene pareja, dato que tendría irrelevancia más allá del simple cotilleo.
La Sentencia del Tribunal Supremo 701/1999, de 30 de julio, determina que, indudablemente, el quebrantamiento de los deberes conyugales especificados en los artículos 67 y 68 del Código Civil, son merecedores de un innegable reproche ético-social, reproche que, tal vez, se acentúe más en aquellos supuestos que afecten al deber de mutua fidelidad, en los que, asimismo, es indudable que la única consecuencia jurídica que contempla nuestra legislación substantiva es la de estimar su ruptura como una de las causas de separación matrimonial en su artículo 82 pero sin asignarle, en contra del infractor, efectos económicos, los que, de ningún modo es posible comprenderles dentro del caso de pensión compensatoria que se regula en el artículo 97 del Código Civil, e, igualmente, no cabe comprender su exigibilidad dentro del precepto genérico del artículo 1101 del Código Civil, por más que se estimen como contractuales tales deberes en razón a la propia naturaleza del matrimonio, pues lo contrario llevaría a estimar que cualquier causa de alteración de la convivencia matrimonial, obligaría a indemnizar. A tenor de este planteamiento, debe señalarse que, no obstante, se puede imponer la fidelidad mediante un acuerdo prematrimonial.
Los acuerdos prematrimoniales han recorrido un largo camino desde los días en que los padres adinerados los requerían para evitar que el matrimonio equivocado de un hijo o hija destruyera la fortuna familiar. En estos días, los acuerdos prematrimoniales no se consideran sofocantes u ofensivos; en cambio, son ampliamente reconocidos como herramientas de gestión financiera prácticas y con visión de futuro. Un acuerdo prematrimonial básico establece los derechos de propiedad y las expectativas de cada cónyuge en caso de divorcio. Por ejemplo, puede especificar qué activos se considerarán bienes separados o conyugales, cómo se deben dividir los bienes conyugales, cualquier consideración especial con respecto a la planificación patrimonial y las herencias, y cuánto se pagará la pensión alimenticia y por cuánto tiempo. algunos lo llevan aún más lejos, pues sus acuerdos prematrimoniales contienen disposiciones que van mucho más allá de aclarar qué es de uno y qué es del otro. Los acuerdos prematrimoniales ya no se tratan solo de dinero y activos. Para bien o para mal, algunas parejas ahora incluyen “cláusulas de estilo de vida” en estos acuerdos legales como una forma de establecer expectativas y pautas de comportamiento dentro del matrimonio. Las parejas usan cláusulas de estilo de vida para cubrir todo, principalmente en el ámbito anglosajón, desde cuánto peso pueden aumentar cada uno en los próximos años hasta la frecuencia con la que los suegros pueden visitar y la frecuencia con la que esperan tener relaciones sexuales. Algunas disposiciones tienen más sentido que otras, pero la idea en cada caso es que si no se cumplen las expectativas, habrá consecuencias financieras para el cónyuge que no cumpla con su parte del trato.
Todo lo referente a los acuerdos prematrimoniales se puede aplicar para acuerdos de parejas de hecho, que es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio, a tenor de las Sentencias del Tribunal Constitucional 184/1990 y 222/1992, aunque las dos estén dentro del Derecho de familia, de modo que debe huirse de la aplicación por “analogía legis” de normas propias del matrimonio. Por tanto, la fidelidad no será exigible jurídicamente ni su vulneración tendrá consecuencias, a menos que se pacte así por la pareja, algo que probablemente no han hecho la cantante y el futbolista antes señalados, si bien es cierto que puede que no les haya llegado a hacer falta, pues solo hay rumores sobre una infidelidad que no se tiene por qué haber producido.