Se ha producido una filtración de documentos en los que se recogen elementos que acreditan que numerosas personas conocidas a nivel mundial mantienen o han mantenido sociedades “off shore” en las Islas Vírgenes, destacando personajes de España como Miguel Bosé, Julio Iglesias o Pep Guardiola. A este respecto, tener una sociedad “off shore” no es ilegal, pero si que es cierto que se suelen utilizar como instrumentos para evadir impuestos y para blanquear capitales procedentes de actividades delictivas.
Debe reconocerse que algunos se podrían plantear que las noticias difundidas atentan contra la intimidad de los afectados. Sin embargo, el derecho a la libertad de información prevalece claramente sobre el derecho a la intimidad, que no queda sujeta a hechos que trascendencia pública en los que hayan intervenido personas de notoriedad.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el test de necesidad en una sociedad democrática requiere que el Tribunal determine si la injerencia denunciada correspondía a una necesidad social apremiante, si era proporcionada al fin legítimo perseguido y si las razones dadas por el Tribunal, las autoridades nacionales para justificarlo son pertinentes y suficientes, como se señala en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 1979. El margen de apreciación que se deja a las autoridades nacionales para evaluar si existe tal necesidad y qué medidas deben adoptarse para hacer frente a ella no es, sin embargo, ilimitado, sino que va de la mano de la supervisión europea por parte del Tribunal, cuya tarea es otorgar una decisión final sobre si una restricción es conciliable con la libertad de expresión protegida por el artículo 10. Como se indicó anteriormente, en el ejercicio de su función de supervisión, la tarea de el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es reemplazar a los órganos judiciales nacionales, sino revisar, a la luz de del caso en su conjunto, si las decisiones que han tomado en virtud de su poder de apreciación son compatibles con las disposiciones de la Convención invocadas.
Cuando el ejercicio de ponderación ha sido realizado por las autoridades nacionales de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal, el Tribunal necesitaría razones sólidas para sustituir su punto de vista por el de los tribunales nacionales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha tenido ocasión de sentar los principios relevantes que deben orientar su apreciación, además de la de los tribunales internos, del estado de necesidad. Por lo tanto, ha identificado una serie de criterios en el contexto del equilibrio de los derechos en competencia. Los criterios relevantes hasta el momento se han definido como: contribución a un debate de interés público, grado de notoriedad del afectado, objeto de la noticia, conducta previa del interesado, contenido, forma y consecuencias de la publicación y, en su caso, las circunstancias en las que se tomaron las fotografías. Cuando examine una demanda presentada al amparo del artículo 10, la Corte también examinará la forma en que se obtuvo la información y su veracidad, y la gravedad de la sanción impuesta a los periodistas o editores.
Ciertamente, parece razonable pensar que los “Papeles de Pandora” provocarán mucho ruido, pero sin alcanzar a abrir una Caja de Pandora por no poder llegar a tener la repercusión suficiente para que pueda alterarse la dinámica propia de la creación de sociedades “off shore” domiciliadas los paraísos fiscales para garantizar la opacidad patrimonial de personas con grandes fortunas. Así se infiere de los hechos y de situaciones vividas con anterioridad en las que se han revelado documentos acreditativos de sociedades “off shore” cuya titularidad corresponde a personas con relevancia pública, como sucedió con los “Papeles de Panamá”, no hablándose del tema transcurrido un tiempo, como ocurre siempre que se descubren hechos vinculados a un problema que, por unos motivos u otros, no se quiere solucionar.