Cuestiones jurídicas y políticas con la eliminada candidatura de Toni Cantó por Madrid

Por todos es conocido el debate que se ha producido por la inclusión de Toni Cantó en la candidatura del PP para las elecciones autonómicas que se van a celebrar en Madrid el próximo día 4 de mayo. 

El artículo 2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, indica que el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad, que gocen del mismo según el Régimen Electoral General y que, además, ostenten la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, conforme el artículo 7 de su Estatuto de Autonomía, que dispone que gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios. Además, el artículo 3 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid señala que son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad, aunque, por el artículo 4 de la misma norma, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.

La legislación electoral de la Comunidad de Madrid es poco coherente y da la opción, por el artículo 4.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, de permitir las candidaturas de personas que no tengan la condición de elector, lo cual no parece tener mucho sentido, pues se habilita por la regulación que una persona que no puede votar si pueda ser votada. Precisamente, ello serviría para que el PP pueda incluir a Toni Cantó en sus listas, pero es cierto que la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1995, de 12 de mayo, afirma que «los derechos de participación reconocidos en el art. 23 CE han de ejercerse en el marco establecido por la LOREG, que los desarrolla y concreta, de modo que los límites establecidos en ella no pueden enervarse ni alterarse por la vía de la interpretación más favorable al derecho fundamental».

Toni Cantó se encuentra excluido pues, aunque la Junta Electoral Provincial de Madrid avaló la condición de candidato del nuevo fichaje del PP por su DNI, un juzgado de lo contencioso-administrativo le dejó fuera de la lista de Isabel Díaz-Ayuso por su falta de inscripción en el censo electoral, lo que implica que no puede ser elector al no resultar congruente que pueda ser votado sin tener la capacidad de votar. El PP ya anunció la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y a la espera quedó el asunto de lo que se determinara sobre si hay vulneración del artículo 23 de la Constitución para Toni Cantó, pero el Tribunal Constitucional, raudo y veloz, rechazó, con tres votos particulares, el recurso de amparo afirmando que la falta de inscripción en el censo determina la imposibilidad de participar en las elecciones autonómicas de Madrid, aunque es cierto que ello puede resultar incorrecto por el artículo 4 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, que no termina de colocar la inscripción en el censo como un requisito indispensable para ser elegible en las elecciones autonómicas madrileñas. 

Con independencia de lo que ha llegado suceder con la inclusión de Toni Cantó en la lista madrileña del PP, se puede afirmar que el partido de Isabel Díaz Ayuso ha triunfado con el papel que ha jugado el actor, con el que el PP lanzó a los votantes el sencillo mensaje de que la gente de Ciudadanos no está satisfecha con Inés Arrimadas y que ella y sus compañeros no resultan fiables ni predecibles, cualidades que parecen tener un gran valor en la actualidad para evitar sorpresas políticas de gran calado. 



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