Entre la negligencia y la indiferencia en el agente que causó la muerte de George Floyd

La muerte de George Floyd provocó una auténtica tormenta en lo que respecta al tratamiento del racismo. Sin embargo, con la reducción de la difusión sobre las noticias sobre movimientos sociales que han estado girando el torno al mismo, el asunto no ha terminado a efectos judiciales, pues, aunque ya se alcanzó un acuerdo sobre la responsabilidad civil, queda determinar la responsabilidad penal por el hecho. 

En el caso del agente que provocó la muerte de George Floyd, cuya actuación se encuentra más que acreditada por lo recogido en varias grabaciones, puede haber dudas sobre el nivel de imputación subjetiva en el que encaja el caso conforme a la legislación penal de Estados Unidos, pues puede existir una actuación involuntaria o una actuación voluntaria.

A efectos legales para Estados Unidos, la sección 2.02 del artículo 2 del Modelo de Código Penal establece dos niveles de imputación subjetiva o de atribución sobre voluntariedad en los que se puede encuadrar la conducta del policía acusado por la muerte de George Floyd: negligencia o indiferencia. En cuanto al primero, que es el que puede existir según la defensa del acusado, se determina que «A person acts negligently with respect to a material element of an offense when he should be aware of a substantial and unjustifiable risk that the material element exists or will resultfrom his conduct» y que «The risk must be of such a nature and degree that the actor's failure to perceive it, considering the nature andpurpose of his conduct and the circumstances known to him, involves a gross deviation from the standard of care that a reasonable person would observe in the actor's situation», lo cual se traduce por Nicolás Oxman Vilches afirmando que «Una persona actúa negligentemente con respecto a los elementos materiales del delito cuando debía estar consciente de un riesgo sustancial e injustificado sobre la existencia de los elementos materiales o del resultado a partir de su conducta» y que «El riesgo debe ser de tal naturaleza y grado que el autor haya fallado en percibirlo,considerando la esencia y el propósito de su conducta y las circunstancias conocidas por él, conlleva una desviación grave del estándar de cuidado que una persona razonable habría observado en la situación del autor». En cuanto al segundo, que es el se ha visto en el asunto según la acusación, se expresa que «A person acts recklessly with respect to a material element ofan offense when he consciously disregards a substantial and unjustifiable risk that the material element exists or will result from his conduct» y que «The risk must be of such a nature and degree that, considering the nature and purpose of the actor's conductand the circumstances known to him, its disregard involves agross deviation from the standard of conduct that a law-abiding person would observe in the actor's situation», lo cual se traduce por Nicolás Oxman Vilches afirmando que «Una persona actúa indiferentemente respecto a los elementos materiales del delito cuando conscientemente desatiende un riesgo sustancial e injustificado sobre la existencia de los elementos materiales o que serán el resultado de su conducta» y que «El riesgo debe ser de una naturaleza o grado que, considerando la naturaleza o el propósito de la conducta del autor y las circunstancias conocidas por éste, su desconsideración implique una grave desviación del estándar de conducta que una persona respetuosa de las normas podría haber previsto en la situación en que se encontraba el autor». 

Puede haber dudas sobre la existencia de negligencia o de indiferencia, que intentará aprovechar el abogado del acusado para lograr la menor pena posible, pero parece que lo más coherente puede ser inferir la concurrencia de indiferencia, pues la desproporción en la actuación del policía que provocó el fallecimiento de George Floyd fue más allá de una simple imprudencia, al no incumplir simplemente las directrices de un protocolo, ya que vulneró las reglas de la lógica sin importarle la gran probabilidad que había de causar la muerte del detenido, que, al estar esposado e inmovilizado, no debía ser contenido con la excesiva fuerza que llevó al trágico resultado.



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