Apuntes sobre la idea de prohibir todos los desahucios en la pandemia

Unidas Podemos, Bildu y Esquerra Republicana presentaron una enmienda a los Presupuestos que busca prohibir los desahucios en todos los supuestos regulados actualmente hasta el final de la pandemia. Para entender la propuesta, hay que conocer cuál es el alcance de la misma, que, aunque hace referencia a los desahucios, no resulta correcta desde el punto de vista terminológico, pues el desahucio es el procedimiento para llevar a cabo el desalojo en ciertos casos, pudiendo haber desalojo por el lanzamiento en diversos supuestos sin aplicar el desahucio. 

Ciertamente, hay que tener presente que existen varias situaciones que pueden provocar los actos de desalojo. Por un lado, se encuentran los actos de desalojo acordados por la autoridad judicial como consecuencia de un proceso civil o de un proceso penal. Por otro lado, se pueden hallar los actos de desalojo administrativos.

En cuanto a los actos de desalojo como consecuencia de un proceso civil, se podrán producir los mismos por una acción reivindicatoria sobre un bien inmueble o por las siguientes acciones: las que sirvan para instar la ejecución hipotecaria, que requiere que el ocupante del bien inmueble lo abandone; las que pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca; las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca; las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; y las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. El artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo, añadiéndose por el artículo 704 de la misma norma que el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo, aunque, si existe un motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. 

En cuanto a los actos de desalojo como consecuencia de un proceso penal, se seguirán las mismas reglas ya comentadas que se aplican en el proceso civil. Normalmente, se producirá cuando haya una condena por allanamiento de morada o por usurpación, algo que ocurre con los okupas cuando se opta por la vía penal. 

En cuanto a los actos de desalojo como consecuencia de un procedimiento administrativo, hay que destacar que las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa, conforme al artículo 58 de la Ley 33/2003, la posesión de sus bienes demaniales, que son aquellos que se encuentran afectos o destinados a un servicio público, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Para los bienes inmuebles que tienen la condición de bienes patrimoniales por no estar destinados a un uso o servicio público, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere, conforme al artículo 55 de la Ley 33/2003, que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación y, pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Prohibir todos los actos de desalojo es una medida cuya adopción ha sido propuesta por Unidas Podemos, obviamente, para darse publicidad, como ha indicado Nadia Calviño, pues una idea así no tiene vinculación con el sentido de los Presupuestos Generales del Estado y la vía utilizada por el partido político de Unidas Podemos es poco coherente, pues ese partido político se encuentra en el Gobierno y ya podría haber introducido la reforma, aunque de manera mucho más silenciosa, en el proyecto. Como idea parece atractiva, pero implica un grave riesgo.

Suspender el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fue algo lógico. Sin embargo, ir más lejos, si ello supusiera restringir cualquier desalojo, podría fomentar la actuación ilegal de los okupas viviendas para actividades que poco o nada tengan que ver con la satisfacción de necesidades de vivienda, pues, sabiendo que un acto ilegal no tiene consecuencias jurídica prácticas, no será posible disuadir a aquellos que los que se les pase por la cabeza convertirse en okupas, aunque no se encuentren en una situación de vulnerabilidad social. Asimismo, si la medida se refiriese únicamente a los desahucios por arrendamientos, podría resultar razonable, pero es cierto que puede plantear ciertos problemas.

Muchas personas dependen de los rendimientos del capital inmobiliario que obtienen por las rentas del arrendamiento de bienes inmuebles que les pertenecen e impedir que puedan cobrar de su única fuente de ingresos puede fomentar la pobreza y elevar el número de personas en situación social de vulnerabilidad. 



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