El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se aprobó porque se pretende limitar el contacto social entre personas que residen en diferentes municipios, con el fin de disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con distinta situación epidemiológica, como medida urgente, necesaria, proporcionada y estrictamente indispensable para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansión, según el preámbulo de la norma, que afecta, durante quince días desde su aprobación y publicación, a Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
La medida tiene un apoyo legal aparentemente sólido, pues el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que, con el estado de alarma, se podrá «Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos». No obstante, si que es cierto que habría que pensar que el estado de excepción resulta más adecuado para la situación en la Comunidad de Madrid.
Hay que destacar que el primer apartado del artículo 5 del Real Decreto 900/2020 indica que «Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados» por alguno de los motivos que se recogen expresamente. Sin embargo, hay que matizar esta regla por una excepción.
El segundo párrafo del artículo 5 del Real Decreto 900/2020 señala que «La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior». Así, se permite la libre circulación entre Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.