La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020' confirmó la condena al presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, con las penas de un año y seis meses de inhabilitación especial y de multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público del artículo 410 del Código Penal, al considerar que incumplió de forma clara y evidente las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase símbolos independentistas que previamente había ordenado colocar edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el desarrollo de los trámites correspondientes a las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, al estimar la Junta que atentaban contra la neutralidad que se requiere a las Administraciones Públicas en los procesos electorales. Concretamente, el Tribunal Supremo señala que «el mandato de la Junta Electoral Central no fue atendido por su destinatario, MHP Sr. Torra, que no sólo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat de los lazos amarillos y de las banderas esteladas en el plazo establecido, sino que llegó a decidir (o consentir), en algunos casos, su sustitución. por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja», de modo que no cabe duda «de que, además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, asistimos a una voluntad consciente y a una disposición anímica inequívoca de contravención», al haberse producido «la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad» con el conocimiento de «la obligación de actuar generada por la resolución de la autoridad superior y el propósito de incumplir, revelado ya por manifestaciones explícitas o implícítamente por el reiterado actuar opuesto al acatamiento de la orden».
Hay que decir que la inhabilitación de Quim Torra absolutamente era necesaria. A este respecto, Jaime Vegas Torres afirma en Apuntes de Derecho Procesal Penal que «un sistema de justicia penal se rige por el principio de necesidad cuando se basa en la idea de que el Derecho penal no puede dejar de aplicarse en ningún caso en que se haya cometido una infracción penal», exigiendo «que la justicia penal se ponga necesariamente en marcha ante la noticia de cualquier hecho que revista apariencia de infracción penal» y «que una vez iniciada la actividad de la justicia penal ante un caso concreto, dicha actividad no cese hasta que, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad o la improcedencia de formular acusación» o bien, «formulada acusación, se dicte sentencia de absolución o condena por el Tribunal penal competente». Quedó acreditado públicamente que Quim Torra incumplió claramente la orden de la Junta Electoral Central de retirar los símbolos independentistas y había que mantener el respecto a la normativa basada en la autoridad de ese organismo mediante la aplicación de la normativa penal.
Debe afirmarse con rotundidad que la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020 es un buen ejemplo de lo que hay que hacer con el independentismo catalán. Frente a cada acto de vulneración de la ley, deben desarrollarse las actuaciones procedentes para aplicar las normas penales o las normas administrativas sancionadoras que puedan corresponder, sin hacer concesiones en la medida en que, lamentablemente, solo sirven para mostrar signos de debilidad ante los dirigentes catalanes secesionistas, que siempre entenderán que las concesiones de los poderes públicos nacionales deben asumirse como posibilidades para reforzar su posición y no como gestos dirigidos a apagar el conflicto que los líderes independentistas pretenden mantener a toda costa con el Estado español.