El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, provocó una situación de parálisis económica que se consideraba necesaria. Para evitar algunas consecuencias derivadas de sus efectos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, realizó algunas modificaciones normativas para garantizar el mantenimiento del tejido empresarial español garantizando la protección de los trabajadores, afectando a diversas materias, entre las que destaca el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, conocido como ERTE, por fuerza mayor. Hay que tener presente que las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada contemplados en el régimen jurídico del ERTE con las especialidades marcadas por esa norma persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, pues, según la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2020, evitar la salida del mercado de empresas solventes y afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional, contribuyendo a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica. Observando la experiencia internacional, se puede afirmar que este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos. En primer lugar, se especificó que las pérdidas de actividad consecuencia del Covid-19 debían tener la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En segundo lugar, ante la extraordinaria situación de gravedad, en el Real Decreto-ley 8/2020 se reforzó la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, permitiendo que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo esa prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos, ya que, en circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación. En tercer lugar, con el objetivo de reducir los costes en los que incurren los empresarios, en los casos de fuerza mayor regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, de modo que, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del coronavirus.
Posteriormente, se produjeron varias reformas. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, fijó un régimen que sirvió para complementar y detallar algunas de las medidas previstas, en lo atinente la tramitación de los ERTE, previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, concretando el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del mencionado real decreto-ley, así como a integrar otra serie de medidas, en el ámbito laboral, destinadas a paliar los efectos de la crisis del Covid-19, sobre las personas trabajadoras. Después, El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, estableció reglas para mejorar la financiación del ERTE durante la pandemia. Algunos días más tarde, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que reguló la tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Finalmente, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, especificó algunos detalles del régimen jurídico del ERTE y declaró su prórroga hasta el día 30 de junio.
La cuestión ahora mismo se encuentra en determinar la extensión de la prórroga del régimen jurídico del ERTE por fuerza mayor que se aprobó por la pandemia. Los empresarios quieren que se mantengan las reglas actuales hasta diciembre con idénticas condiciones a las actuales y el Gobierno pretende alargar la actual situación hasta septiembre, sin perjuicio de ulteriores prórrogas, aunque hay disputa sobre la cuantía de las bonificaciones fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social. El problema para la Administración General del Estado es que prorrogar la suspensión de los contratos de trabajo por el ERTE con las condiciones actuales supone un gran gasto por las prestaciones abonadas a los trabajadores que sufren la situación, sin que haya más ingresos que puedan compensar el coste, pero, en el largo plazo, puede ser beneficioso para la economía fijar exenciones fiscales y de la Seguridad Social para los empresarios que pudieron aplicar las vigentes reglas del ERTE.
Es posible que el Gobierno tenga que hacer recortes, como los que se podrían aplicar quitando ministerios y cargos de confianza de sus dirigentes, para poder prorrogar la aplicación del régimen jurídico del Real Decreto-ley 8/2020, con su actual regulación o con determinados cambios para adaptar la norma a las circunstancias de los próximos meses, pues la normativa vigente supone un gran gasto para la Seguridad Social que no se puede compensar con un incremento de los ingresos por cuotas. Otra opción sería incrementar los ingresos, pero serían los ciudadanos con rentas medias los que tendrían que soportar el incremento de la presión fiscal en un momento en el que se tendría que apostar por un régimen fiscal más flexible para muchos pequeños y medianos empresarios y trabajadores. En cualquier caso, habría que buscar una vía adecuada para, como se ha afirmado con anterioridad, evitar la salida del mercado de empresas solventes y afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional, contribuyendo a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica del Covid-19.