Hace varios días se presentó ante la Corte Penal Internacional una denuncia contra Pedro Sánchez por la posible comisión de un delito de genocidio por su gestión de la pandemia producida por el Covid-19. Ahora, la Oficina del Fiscal de la Corte tendrá que estudiar el escrito presentado para determinar su viabilidad.
Para valorar si Pedro Sánchez ha cometido un delito de genocidio, hay que estudiar el artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que establece que a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Observando el precepto, debe descartarse que Pedro Sánchez haya podido cometer un delito de genocidio que sea perseguible por la Corte Penal Internacional, pues no puede deducirse de todo lo ocurrido que el presidente del Gobierno haya perpetrado alguno de los actos descritos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
El Código Penal, en su artículo 607, regula el delito de genocidio a los simples efectos de la normativa española. Ese mismo precepto indica que los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren actos de homicidio, agresión sexual, lesiones, sometimiento a peligros para la salud, desplazamientos forzosos, control de la reproducción o cualesquiera otras lesiones. Por el artículo 607 del Código Penal, por tanto, tampoco se podría castigar a Pedro Sánchez.
Algunos de los escritos que se están presentando para perseguir penalmente posibles actos ilícitos del Gobierno pueden ser razonables y ayudar a esclarecer los hechos, aunque no vayan a dar lugar a sentencias condenatorias. Sin embargo, muchos otros escritos tienen, como único destino, pequeños espacios en la prensa por su falta de viabilidad.