El Gobierno ha afirmado a los cuatro vientos que, si no se prorroga el estado de alarma, se dejará de abonar el conjunto de cantidades correspondientes a las prestaciones públicas establecidas por los decretos-leyes que, en materia económica, se han aprobado para el ámbito del Estado, ya que, según el Gobierno, las normas con rango de ley que se han aprobado con carácter urgente están condicionados a la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, esa afirmación no es totalmente exacta, pues del mantenimiento del estado de alarma algunas normas:
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en la medida en que su Disposición final tercera establece que este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, afirma en su Preámbulo que La evolución de la crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, con el fin de mitigar el impacto económico y social derivado de la extensión del contagio de la enfermedad, manteniendo como prioridad la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.
El Real Decreto-ley 11/2020 determina en su Disposición final duodécima que Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, aunque aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo, pero el conjunto de sus medidas se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.
El Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, carecería de sentido sin el confinamiento, dependiendo también de la vigencia del estado de alarma.
El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020, de manera que esa norma depende del estado de alarma.
El resto de decreto-leyes aprobados en materia económica tienen vida propia, aunque se limita su vigencia al plazo de treinta días al que se refiere el artículo 86 de la Constitución mientras no haya convalidación. Con la convalidación, la vigencia del decreto-ley correspondiente se mantiene de manera permanente, a menos que se establezca un término concreto.
En primer lugar, es posible ver un buen ejemplo en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, ya convalidado por el Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 25 de marzo de 2020. La Disposición final segunda de la norma señalada indica que este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin que se haga depender su vigencia del mantenimiento del estado de alarma, que ya no incidirá en ese decreto-ley en la medida en que ya es una norma de vigencia indefinida desde el acuerdo de convalidación.
En segundo lugar, se puede decir que otro caso llamativo es el del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuya Disposición final cuarta establece que este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación. Precisamente, las circunstancias extraordinarias a las que se hace referencia no tienen vinculación con el estado de alarma, pues el Preámbulo del Real Decreto-ley 7/2020 señala que la situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin que aparezca en el texto referencia alguna al estado de alarma.
En tercer lugar, se halla un buen material de estudio en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo Preámbulo destaca que la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad, teniendo presente que la pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía española cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre”, sin que se pueda olvidar que la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore, siendo el objetivo que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos. La Disposición final décima de la norma señala que las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley, pero aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo, sin que se haga depender la existencia efectiva de la norma del mantenimiento del estado de alarma.
En cuarto lugar, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar.
En quinto lugar, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, no condiciona su vigencia al mantenimiento del estado de alarma.
Se puede afirmar que el Gobierno busca mantener cautiva a la ciudadanía, necesitada de ayudas sociales, y chantajear así a los demás partidos políticos con representación en el Congreso, principalmente el PP, para lograr los apoyos necesarios para prorrogar el estado de alarma, que, aunque resulta muy cómodo para los miembros del Gobierno, debería haber quedado sin efecto hace tiempo para dar paso a un estado de excepción, más adecuado en las actuales circunstancias.Hay que tener presente que la regla general debería ser el establecimiento de las medidas adoptadas por todos los decretos-leyes citados con independencia de la vigencia del estado de alarma, pues la escasa duración de las medidas genera inseguridad jurídica al no saberse que pasará cuando se agoten sus efectos y los daños causados a la economía por la pandemia del Covid-19 tendrán una gran incidencia para la sociedad durante los meses posteriores a la terminación del estado de alarma, finalice en junio o en diciembre. Este dato debería tenerse presente, pues no se podrá reactivar la actividad económica de manera precisamente inmediata y, si hace falta dinero, siempre podrán suprimirse ministerios, que hay demasiados.