El Juzgado de lo Penal nº2 de Granada desestimó la petición de suspensión de la pena presentada por un preso sentenciado por robo con intimidación que alegó que el confinamiento y el cierre de fronteras provocados por la pandemia de coronavirus impiden el riesgo de una posible fuga durante la tramitación de su indulto. El juez recuerda que el condenado no ha dado muestras de arrepentimiento por el delito por el que ha sido sancionando y que, además, existe el riesgo de reiteración delictiva y de fuga, que en este caso está presente, pues el confinamiento actual no le impide delinquir ni fugarse.
Hay que tener presente que el artículo 4.4 del Código Penal establece que si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada”y que también podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. El Auto del Tribunal Supremo de 22 septiembre 1998 señala su carácter excepcional, pues el principio general en la materia es el que deriva del interés público que reclama el que las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan, estableciendo que esa facultad de suspensión de la ejecución que al Juez o Tribunal concede el párrafo último del artículo 4.4 del Código Penal sólo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo evidente.
Ciertamente, la situación creada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyas restricciones se han visto incrementadas posteriormente, impone unas restricciones vinculadas con la circulación de las personas que deben cumplirse, pero pueden incumplirse y, de hecho, se están incumpliendo de manera reiterada, tal y como se deduce de las estadísticas de personas investigadas y sancionadas por incumplir las orden de confinamiento dictada por el Gobierno. Por ese motivo, no puede afirmarse que el Real Decreto 463/2020 excluye los riesgos de fuga y de reiteración delictiva, ya que, simplemente, los reduce, aunque no de un modo significativo.
La resolución judicial comentada es bastante acertada y, además, ayuda a ver hasta qué punto es posible pensar en la absoluta eficacia del confinamiento, que depende principalmente de los ciudadanos, pues no hay agentes de Policía suficientes para poder garantizar un íntegro cumplimiento de las restricciones de movilidad y la imposición de sanciones a aquellos sujetos que vulneren el contenido del Real Decreto 463/2020. También sirve el auto señalado para echar un vistazo a las estadísticas de conductas delictivas, que todavía se siguen cometiendo, revelándose, por tanto, una falta de medios suficientes para lograr el respeto a la normativa.