Entre Luigi Ferrajoli, gran jurista italiano y reconocido filósofo del Derecho en Europa, y Pedro Sánchez, actual presidente del Gobierno de España, no parece haber relación alguna y no resulta posible, a primera vista, encontrar un elemento en común, dados los méritos intelectuales de uno y otro. Sin embargo, comparten un pensamiento: la sensación de que hay que dialogar con los dirigentes secesionistas de Cataluña, aunque cada uno de ellos tiene objetivos completamente diferentes, motivo por el cual hay que tratar sus opiniones de manera diferenciada.
Luigi Ferrajoli, en un artículo titulado “Sobre la cuestión catalana: deshaciendo un posible equívoco” y publicado en Sin Permiso y en El País, expresa su opinión sobre el asunto de la disputa que los independentistas catalanes mantienen con el Estado español. En ese texto, el autor italiano indica que “los conflictos identitarios, como la experiencia enseña, se autoalimentan y se radicalizan de no ser mediados y resueltos rápidamente por la política, es decir, por el diálogo y el debate, me pareció del todo contraproducente —tal fue la sustancia de mi intervención sobre el procés— que una cuestión eminentemente política como la catalana fuera tratada solamente con el derecho penal y, en consecuencia, con la carga dramatizadora, criminalizadora y victimizadora que comporta, primero, la prisión provisional, y, después, las durísimas condenas”. Para el jurista italiano, “una interpretación constitucionalmente orientada del precepto del Código Penal español relativo al delito de sedición, es decir, de una figura penal decimonónica que limita siempre, de hecho, con el ejercicio del derecho de reunión y de protesta política, habría quizá hecho posible no condenar por ese delito o, en todo caso, la aplicación de penas más leves de la media de 10 años de cárcel”, ya que “el clamor que ha acompañado al juicio penal, el uso de la prisión preventiva, la campaña política promovida por las fuerzas de la derecha contra los imputados y las altísimas penas impuestas a los condenados, han tenido el efecto de exacerbar el conflicto y, por eso, de agravar, en vez de resolver el problema”. Obviamente, es un buenismo intelectual mal entendido el que ha llevado a Luigi Ferrajoli a hacer esas manifestaciones.
Pedro Sánchez, en su discurso de investidura del pasado día 4 de enero, afirmó que los españoles “quieren que superemos las tensiones territoriales que arrastra nuestro país y en particular que superemos el conflicto político que desde hace demasiado tiempo erosiona Cataluña y enturbia las relaciones entre Cataluña y España”. Por ese motivo, considera que hay que “retomar nuestro diálogo político en el momento en que los caminos se separaron y las razones y los argumentos dejaron de escucharse”, “retomar el diálogo en el punto en que los agravios comenzaron a acumularse”, “retomar la senda de la política, dejando atrás la judicialización del conflicto” y “retomar la senda del diálogo, la negociación y el pacto porque es nuestra obligación” porque es necesario el diálogo”. Pedro Sánchez realizó esas declaraciones porque las mismas eran necesarias para demostrar la aceptación de las condiciones que ERC le impuso para otorgarle el apoyo necesario para la investidura del líder del PSOE como presidente del Gobierno estatal.
Las apreciaciones de Luigi Ferrajoli y de Pedro Sánchez resultan contrarias a la configuración del ordenamiento jurídico español. La Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, establece que “subordinar el papel de los tribunales a la contingente coyuntura política, imponiendo su inhibición frente a hechos indiciariamente encajables en preceptos penales, supone jugar peligrosamente con los equilibrios que definen la convivencia democrática”.
Ciertamente, hay que ser muy ingenuo para pensar que las concesiones a los independentistas van a aplacar el secesionismo catalán, que precisamente se ha visto reforzado siempre que se ha mostrado flexibilidad desde el Gobierno español porque se ha entendido por aquellos que quieren fundar una nación catalana que era debilidad lo que se pretendía hacer por amabilidad. Hay diversos ejemplos, como la omisión del Ministerio Fiscal cuando no solicitó la imposición a Artur Más de una pena de prisión por un delito de malversación de caudales públicos que, habiendo sido cometido por el dirigente catalán en la celebración de la consulta ilegal del día 9 de noviembre de 2014, por la que solo fue acusado y condenado a una pena de inhabilitación, hecho que no aplacó a los secesionistas catalanes y que sirvió para darles impulso.
No cabe la autodeterminación de Cataluña que los secesionistas desean ver. La Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo, estableció que el artículo 2 de la Constitución es un precepto ““base de todo nuestro ordenamiento jurídico” (STC 6/1981, FJ 3), atribuye, por tanto, con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español, unidad ideal de imputación del poder constituyente y, como tal, fundamento de la Constitución y del Ordenamiento jurídico y origen de cualquier poder político (SSTC 12/2008, FJ 4; 13/2009, FJ 16; 31/2010, FJ 12)”, afirmando que “El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: “la indisoluble unidad de la Nación española””, razón por la cual “este Tribunal tiene declarado que “la Constitución (arts. 1 y 2) parte de la unidad de la Nación española que se constituye en Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional””. Si se pretende satisfacer a los dirigentes independentistas de Cataluña, que promuevan una reforma constitucional por los cauces procedimentales previstos, pues la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2017, de 17 de octubre, indica que “El debate público, dentro o fuera de las instituciones, sobre tales proyectos políticos o sobre cualesquiera otros que propugnaran la reforma constitucional goza, precisamente al amparo de la Constitución misma, de una irrestricta libertad”, pero “la conversión de esos proyectos en normas o en otras determinaciones del poder público no es posible sino mediante el procedimiento de reforma constitucional”.