La acertada limitación de la inmunidad europarlamentaria de Oriol Junqueras

El Auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020 ha declarado que no procede autorizar el desplazamiento de Oriol Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, al igual que tampoco procede acordar su libertad. Además, se rechazan las peticiones de declarar la nulidad de la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre de 2019 y de tramitar el suplicatorio ante el Parlamento Europeo, dándose cuenta en la pieza de ejecución a fin de proveer allí sobre el alzamiento de la suspensión de la pena de 13 años de inhabilitación impuesta al condenado.  

Llama la atención que el Auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020 llega a señalar que “La Sala no puede aceptar lo que la ley no permite aceptar”. La justificación de esa afirmación se encuentra en que “Las alegaciones de la Abogacía del Estado y de la defensa del Sr Junqueras defienden la necesidad de que, a la vista del pronunciamiento del TJUE, la Sala proceda a formalizar una solicitud ante la cámara europea de suspensión de la inmunidad”, pero “No tienen razón”, ya que “la petición de suplicatorio para su enjuiciamiento no es procedente, una vez ha sido dictada sentencia condenatoria que, como acabamos de señalar, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, tiene carácter constitutivo en cuanto al efecto de anulación del mandato que el Sr Junqueras había recibido del electorado”. Por este planteamiento, se llega a dar una llamada de atención a la pretensión de la Abogacía del Estado al afirmar en el auto que “Todos los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado para justificar la libertad controlada o supervisada del Sr. Junqueras -en un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo-, se subordinan a que la Junta Electoral Central no anule su nombramiento a raíz de la condena a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación dictada en esta causa”, pero “esa resolución ya ha sido dictada y comunicada a esta Sala y al Parlamento Europeo, desplegando la eficacia que le es propia” tratándose “además de una decisión cuyos efectos derivan directamente, no de su discutible carácter constitutivo, sino de lo previsto legalmente en los preceptos antes citados”.  

Debe destacarse que el Auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020 rechaza una aplicación exorbitante de la inmunidad europarlamentaria de Oriol Junqueras con acierto, aclarando los aspectos más problemáticos del panorama generado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, cuyo contenido, que generó más problemas de los que podía resolver, habilita claramente la eficacia de la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, y el mantenimiento de la situación penitenciaria del líder de ERC, aunque dejaba dudas sobre la tramitación del suplicatorio, cuya remisión podría haberse realizado como un formalismo no esencial para la ejecución de la pena de prisión de Oriol Junqueras y adecuado como salida a la situación anómala generada por la extraña interpretación de la inmunidad europarlamentaria. Sin embargo, hay que lamentar críticas al auto indicado, que se han vertido por motivos ideológicos desvinculados de la aplicación del Derecho mediante la exposición de argumentos conectados con una interpretación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 que resulta arbitraria y carente de lógica jurídica.    



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