La inmunidad de Junqueras no es impunidad para los líderes secesionistas

 La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 ha resuelto el asunto C-502/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 1 de julio de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el proceso penal promovido contra Oriol Junqueras. Sobre las preguntas remitidas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recoge dos informaciones, partiendo de la idea de que es el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional al que incumbe apreciar el conjunto de efectos aparejados a las inmunidades de que goza Oriol Junqueras Vies en otros posibles procedimientos.  

 

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 establece que goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión. En segundo lugar, la citada resolución señala que la inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas, pero si el tribunal nacional competente estima que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al párrafo tercero del artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.  

 

Debe tenerse presente que la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es cuestionable en la medida en que la adquisición de la inmunidad europarlamentaria debería someterse a las normas electorales españolas. Además, la misma sentencia se ha dictado por cuestiones que se plantearon por una situación de prisión provisional, cuyo mantenimiento requería, ante el riesgo de fuga o de reiteración delictiva, la solicitud de una autorización para continuar con el proceso penal contra Oriol Junqueras, que, aunque pueda tener inmunidad, jamás debería tener impunidad, al igual sus colegas prófugos. Plácido Fernández-Viagas afirma, en un artículo titulado “Todo en manos del Tribunal Supremo”, que “puede también el TS no hacer nada si considera que carece de sentido plantear un suplicatorio cuando existe una condena firme, y se da la paradoja de que el señor Junqueras ha sido inhabilitado” y, aunque “es una decisión arriesgada” que “podría tener consecuencias muy negativas en el devenir judicial”, “puede defenderse de forma razonable”.  

 

Aunque existen serias dudas sobre la ejecución de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo más razonable es respetar la eficacia de la condena, pues no se puede decretar la nulidad del juicio por una norma cuyo incumplimiento no implica expresamente la invalidez. Por tanto, habría que mantener la estancia del líder secesionista catalán en la prisión en la que se encuentra, solicitándose la autorización del Parlamento Europeo para continuar con la ejecución de la pena, que resulta legítima en la medida en que no existen motivos políticos que pretendan alterar la configuración de la representación de los ciudadanos en la Unión Europea, de manera que debería concederse el permiso. Con respecto a Carles Puigdemont y los demás independentistas catalanes fugados que consiguieron escaños en el Parlamento Europeo, Pablo Llarena debería solicitar la autorización indicada para poder continuar con las actuaciones dirigidas contra los secesionistas que huyeron y por los que se han remitido ordenes europeas de detención y entrega.  

 

Hay que reconocer que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 podría tener un efecto favorable para Oriol Junqueras: la generación del derecho a una indemnización por responsabilidad patrimonial por error judicial. Sin embargo, sería positivo para todos que se le abonara la indemnización al líder secesionista cuando él proceda a pagar los costes económicos de sus propias conductas.



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