Esta semana de diciembre, del 16 al 20, habrá diversas movilizaciones en defensa del sistema público de pensiones, desde manifestaciones y concentraciones hasta mesas de recogida de firmas por su blindaje constitucional. Hoy en día la expresión ‘blindar las pensiones’ ha alcanzado tal difusión y apoyo entre la gente en toda España que es difícil encontrar formaciones políticas, instituciones y organizaciones de toda índole que no se hagan eco de ella.
Pero blindar las pensiones en la Constitución es una alternativa, una línea, con la que en el año 2013 se formó la Mesa por el Blindaje de las Pensiones (MERP) -que desde entonces ha recogido más de dos millones de firmas- y que ha crecido hasta integrar, en condiciones de igualdad, a 300 organizaciones de distintas ideologías y creencias, con diferentes trayectorias políticas y sociales.
La esencia de blindar las pensiones en la Constitución reside en dos exigencias clave: una, la prohibición de forma explícita de que las pensiones públicas se puedan privatizar total o parcialmente; dos, la prohibición de que puedan perder su poder adquisitivo directa o indirectamente, es decir, que ninguna medida de ningún tipo -se cual sea el mecanismo que se utilice- pueda tener como consecuencia la pérdida de su poder adquisitivo, sea mediante impuestos, copagos, tarifas, servicios básicos, precios, etc.
No estamos hablando de las medidas económicas concretas para que se garanticen las pensiones públicas, estamos hablando de su blindaje constitucional. Sabemos que para garantizar el pago de la deuda pública a los acreedores extranjeros por encima de cualquier otro gasto público de modificó el artículo 135 de la Constitución española por acuerdo de Zapatero y Rajoy, a instancias de la alemana Merkel. Nadie, ningún organismo -por ejemplo, el Banco de España- si había condiciones económicas, y a coste de qué sufrimientos de la mayoría de la sociedad en su salud, su educación, sus pensiones, sus atenciones sociales, etc.
Por ello, para conseguir y garantizar respecto a las pensiones las dos exigencias -la prohibición de su privatización, total o parcial, y la prohibición de la pérdida de poder adquisitivo, directa o indirectamente- es necesario convertir las pensiones públicas en un derecho fundamental -como los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo Segundo ‘Derechos y Libertades’. Porque son los derechos que disfrutan de la máxima protección jurídica y legal que existe en nuestra sociedad. Son derechos inalienables que no se le pueden negar a nadie y ningún gobierno o autoridad tiene competencias para hacerlo. Al contrario, da derecho individual a hacerlo valer en circunstancias específicas y el Estado, a través del Tribunal Constitucional, está obligado a garantizar su cumplimiento.
Por tanto, levantar la bandera de “blindar las pensiones” y luchar por ello -como lleva haciendo la Mesa por el Blindaje de las Pensiones desde 2013- significa, y solo debe significar eso, una reforma constitucional que transforme las pensiones públicas en un Derecho Fundamental reconocido en la Constitución, prohibiendo expresamente su privatización y la pérdida de poder adquisitivo.
Porque las pensiones públicas no están reconocidas como un derecho en la Constitución y menos como un derecho fundamental, sino que aparecen en el Capítulo Tercero, en su artículo 50, como uno “De los principios rectores de la política social y económica”, como aparecen también tener vivienda y trabajo. Igual de protegidos están los tres derechos, viendo el saqueo que la mayoría llevamos sufriendo.