Transcurrido más de un mes desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, por la que se condenó a los líderes secesionistas por diferentes delitos, entre los que destacan los de sedición y malversación de caudales públicos, puede emitirse un comentario con todos los elementos más conocidos, bien contextualizados y mejor enmarcados que hace algunas semanas, en unos días turbulentos en los que la difusión de la citada resolución provocó graves disturbios en Cataluña que podrían repetirse en el futuro.
Especial mención merece la condena por sedición para los líderes secesionistas, que resulta, en muchos sentidos, algo frustrante, pues el Ministerio Fiscal y muchos de los que apoyaban sus argumentos fácticos y jurídicos consideraban que la comisión de un delito de rebelión había sido sobradamente acreditada durante el juicio oral. El punto hasta el que llega el desánimo de los fiscales del Tribunal Supremo se ha podido constatar mediante la oposición a las solicitudes para el incidente de nulidad de actuaciones presentados por Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, los ex consellers Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs. Las peticiones de esos condenados han sido criticadas por el Ministerio Fiscal de forma contundente al afirmar que aun cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, es lo cierto que el propio relato de los hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc., destacando los fiscales que el tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso.
El Ministerio Fiscal y Vox pedían una condena por un delito de rebelión que no quiso ver la Abogacía del Estado, defensora de la postura por la que procedía castigar a los dirigentes más activos del secesionismo catalán por sedición. La Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019 terminó acogiendo la posición de la Abogacía del Estado porque el tipo penal de rebelión, como delito de peligro, no puede circunscribirse al mero voluntarismo del autor, ya que un sistema jurídico democrático solamente puede dar una respuesta penal a comportamientos efectivamente dañosos de los bienes jurídicos mecedores de una tutela de esa naturaleza o, cuando menos, que impliquen un riesgo efectivo para su lesión. La resolución comentada añade que una violencia -que existió y como tal la hemos declarado probada- que no pueda calificarse como funcional, preordenada o instrumental, no colma las exigencias típicas del delito por el que el Fiscal y la acusación popular formulan acusación, pero más allá incluso de la conclusión a la que conduce el análisis de los elementos del tipo objetivo, el examen del tipo subjetivo aboca a la misma solución, destacando que la finalidad del proyecto de los acusados no era vincular a sus actos de manera directa la efectiva instauración de un régimen jurídico como el diseñado en las decisiones parlamentarias reflejadas en las leyes 19 y 20 de 2017, sino convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con el Govern de la Generalitat el modo de acceder a la independencia de una parte del territorio español respecto de España.
Ciertamente, la condena por sedición para los líderes secesionistas es frustrante, pero también razonable desde un punto de vista jurídico atendiendo a la valoración de las pruebas y a las dificultades que había para que el Tribunal Supremo lograra una unanimidad que resultaba necesaria para evitar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pudiera obligar a dejar sin efecto la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019 mediante un recurso de revisión que debiera respetar el contenido del artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El problema es que, en la búsqueda de la unanimidad contentando a los magistrados disidentes, se cometieron dos errores graves.
El primer error cometido en la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019 fue subestimar a los líderes del independentismo catalán afirmando que es claro que los alzados no disponían de los más elementales medios para, si eso fuera lo que pretendían, doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado y que lo sabían, algo dudoso dadas las circunstancias en las que Felipe VI se vio obligado a intervenir.
El segundo error cometido en la resolución fue el de no aplicar el periodo de seguridad solicitado por el Ministerio Fiscal con el fin de que los acusados a penas privativas de libertad no pudieran obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, pero la resolución rechaza aplicar la medida propuesta porque la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión, señalando indebidamente la carencia de sentido del indicado artículo 36.2 del Código Penal.
Hay que reconocer que la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, polémica por su contenido, es una resolución histórica que está condicionando, desde su publicación, el desarrollo del conflicto territorial, que debería resolverse sin miedo a aplicar la ley.