La educación financiera y la transparencia en los contratos

La educación financiera puede ser considerada como el conjunto de conocimientos esenciales que se refiere a la adquisición, tenencia, administración y disposición de capitales y activos. Sobre esta materia, desgraciadamente, los ciudadanos tienen escasa información, habiendo provocado este hecho numerosos problemas. Precisamente, la cuestión de la educación financiera, que tiene una gran importancia por lo necesaria que resulta en la actualidad, debe relacionarse con la transparencia.

 

Debe tenerse presente que la Sentencia del Tribunal Supremo 464/2014, de 8 de septiembre, señala que “En el marco del específico y diferenciado presupuesto causal y régimen de eficacia que informa el fenómeno de las condiciones generales de la contratación, anteriormente señalado, el control de transparencia, como proyección nuclear del principio de transparencia real en la contratación seriada y, por extensión, en el desarrollo general del control de inclusión, (artículo 5 de la Directiva 93/13, artículos 5.5 y 7.b de la LCGC y artículo 80.1 a TR- LGDCU) queda caracterizado como un control de legalidad en orden a comprobar, primordialmente, que la cláusula contractual predispuesta refiera directamente la comprensibilidad real, que no formal, de los aspectos básicos del contrato en el marco de la reglamentación predispuesta, de forma que el consumidor y usuario conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que, de acuerdo con el producto o servicio ofertado, resulten a su cargo, tanto respecto de la onerosidad o sacrificio patrimonial que realmente supone para el consumidor el contrato celebrado, como de la posición jurídica que realmente asume en los aspectos básicos que se deriven del objeto y de la ejecución del contrato”. Sabiendo que la transparencia en la contratación con consumidores y usuarios conlleva que el consumidor pueda llegar a conocer la totalidad de las implicaciones jurídicas y económicas, puede afirmarse sin duda alguna que potenciar la educación financiera podría llegar a ser muy útil para los ciudadanos y para las entidades bancarias, pues facilitaría la comprensión de los contratos vinculados con productos financieros por parte de consumidores y usuarios, reduciéndose en bastantes supuestos la existencia de contratos potencialmente litigiosos, aunque el problema probatorio no terminaría de eliminarse en muchos casos.

 

La información es poder y entraña libertad y, si la misma información se refiere al ámbito financiero, su trascendencia es mayor, dada la relevancia que las actividades vinculadas con el capital han ido adquiriendo progresivamente para la sociedad en los últimos años. Por ese mismo motivo, para conseguir ciudadanos libres de abusos ante las entidades financieras resulta indispensable formar a todos para que puedan lograr conocimientos con los que desenvolverse en operaciones tan importantes como la adquisición de un capital mediante un préstamo hipotecario o la obtención de productos financieros.

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