Jueces

Hoy es día de reflexión. La legislación caduca y trasnochada nos lo impone. ¿Sobre qué debemos reflexionar? ¿Sobre los programas de los partidos, sobre los candidatos y sus meteduras de pata? En fin, como si no hubiera otras cosas más útiles que hacer.

Está prohibida la propaganda electoral, los mítines, los actos públicos de contenido político y las encuestas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha avalado la celebración de protestas el día previo a las elecciones siempre y cuando su capacidad de influir en el voto sea remota. ¿Cómo se mide eso?

Es una prohibición obsoleta, ridícula y anacrónica, instaurada en los albores de la democracia para evitar enfrentamientos entre los simpatizantes de los distintos partidos. Poco se podía imaginar el legislador lo que iba a pasar en Cataluña, donde, más que día de reflexión, habría que declarar el toque de queda.

Pero hoy no toca hablar ni de política ni de políticos. Así lo impone la ley y, por tanto, hay que respetarla, aunque cueste reprimirse. Hablemos de jueces, lo que, en ocasiones, no deja de ser hablar de política, porque, lamentablemente, algunos togados se prevalen del cargo para hacerla. Pensemos en Garzón o, más recientemente, en el juez De Prada, apartado del juicio de la caja «B» del PP al haber destruido su apariencia de imparcialidad por incluir valoraciones políticas que no eran necesarias.

Pero también hacen política, al menos política social, aquellos jueces que firman sentencias que son difícilmente entendibles por la sociedad en la medida en que se apartan de la percepción común de los hechos que enjuician y perturban notablemente el entendimiento racional de los mismos y de sus consecuencias.

Me estoy refiriendo a la comúnmente conocida como sentencia de la «manada de Manresa».

Me la tuve que leer en catalán porque no pude hacerme con la versión en castellano, lo que añade un plus de mérito, no por la dificultad –se entiende sin grandes problemas–, sino porque estoy saturado de esa lengua.

La sentencia en cuestión fue dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona; en concreto, por una sección integrada por dos magistrados y una magistrada, por lo que no se le puede achacar falta de sensibilidad de género.

La fiscalía, si bien en primera instancia formuló acusación por abuso sexual, en el juicio oral, después de la práctica de la prueba y, por tanto, en conclusiones, modificó su calificación y transitó del abuso a la agresión sexual.

Los hechos son los siguientes.

Un grupo de jóvenes estaban haciendo «botellón» en una fábrica abandonada en las afueras de Manresa y entre ellos se encontraba la agredida, menor de 16 años, con baja tolerancia al alcohol, que, además, había fumado algún porro de marihuana, hasta el punto de haber perdido totalmente la consciencia de lo que sucedía y de lo que hacía.

Todos los asistentes eran sabedores tanto del estado de la menor como de su edad.

La joven es llevada a una caseta anexa a la fábrica, donde uno de los asistentes la viola y, consumado el acto, invita al resto a hacer lo mismo.

El tribunal, tras invocar varias sentencias que marcan la frontera entre agresión y abuso en la concurrencia o no de violencia o intimidación, concluye que, como la víctima se encontraba en estado de inconsciencia sin poder determinar si aceptaba o se oponía a mantener relaciones sexuales, el delito es de abuso y no de agresión.

El mensaje es demoledor: si se viola a una mujer que está consciente, estamos en presencia de una agresión; ahora bien, si se la golpea y se la deja inconsciente o se la emborracha, el delito es de abuso.

Lo dijo Publio Sirio: «La absolución del culpable es la condena del juez».   



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