Las filtraciones en la deliberación de la sentencia de la Causa especial 20907/2017

Se ha podido saber a través de varios medios de comunicación que el Tribunal Supremo ha decidido descartar una condena por un delito consumado de rebelión para los líderes independentistas en el juicio dirigido contra ellos por su ataque contra las instituciones del Estado español. De ese modo, ya se puede decir que los acusados se van a librar de penas de entre 15 y 25 años de prisión, aunque estarán en un establecimiento penitenciario unos cuantos años, pues, según el diario El Mundo, el Tribunal Supremo ha decidido condenar por sedición, habiéndose descartado una pena por conspiración para la rebelión, que habría supuesto una pena de prisión incluida en un marco que abarca desde los tres años y nueve meses hasta los 15 años menos un día, fijándose la pena conforme a una rebaja en uno o dos grados conforme al artículo 477 del Código Penal.  

Lo preocupante del asunto no es que se haya descartado la imposición de una pena por un delito consumado de rebelión para los líderes secesionistas y que se vaya a establecer una condena por un delito de sedición, pues es mucho más grave que haya filtraciones de las deliberaciones del Tribunal Supremo en un caso tan importantes. Según el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “deliberaciones de los Tribunales son secretas” y “lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares”.  

Las deliberaciones constituyen una fase clave en el proceso, en la medida en que ayudan a conformar la decisión de los tribunales sobre la valoración de los hechos y de las normas aplicables. José Ramón Chaves, en un artículo titulado “Deliberaciones judiciales: invisibles pero reales”, indica que “a la sesión de deliberaciones acuden todos los miembros de la Sala y lógicamente cada asunto corre a cargo de un ponente que ha estudiado el asunto y tiene la misión de exponer las vertientes que ofrece y la propuesta de resolución, pudiendo intervenir los demás magistrados con sus observaciones o reparos, y el que lo desee, consultar sus notas o fuentes disponibles”, destacando que “el debate es ordenado por el Presidente de Sección o Sala, aunque la fórmula habitual es la intervención sucesiva como ponentes de los de mayor antigüedad sobre los de menores trienios, y los debates en forma abierta, sin guión”.  

Que se sepa qué es lo que están comentando los miembros del Tribunal Supremo no ayuda a pensar en la impermeabilidad de los magistrados, pero hay que confiar en la misma pero la gran labor que han estado desarrollando durante los últimos meses y que se verá finiquitada en los próximos días.



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