Los efectos suspensivos de la cuestión prejudicial sobre la inmunidad de Oriol Junqueras

Oriol Junqueras presentó una solicitud pidiendo que se suspenda el dictado de la sentencia del proceso en el que se encuentra como acusado por impulsar ilegalmente la independencia de Cataluña mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre su inmunidad como europarlamentario electo.

Los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno han contestado afirmando en un informe que “el dictado de la sentencia es ineludible en cualquier caso, y el pretendido efecto suspensivo que el solicitante quiere anudar a la pendencia de la cuestión prejudicial únicamente podría afectar a la ejecución de la misma, si la sentencia que dicta el TJUE al resolverla se produce en los términos que la representación procesal del acusado Junqueras propone”.  

Como indica Manuel Cienfuegos Mateo, la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, regulada en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es “un incidente que se suscita en el marco de un litigio principal y provoca la suspensión del fallo del fondo del asunto hasta la resolución de aquél por el Tribunal de Justicia, que no examina lo juzgado por otra jurisdicción, ni resuelve el proceso nacional (sentencia Schwarze del Tribunal de Justicia, de 1965)”, dato que se confirma por el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El problema es que puede haber dudas sobre la situación procesal a la que afectará verdaderamente la resolución de la cuestión prejudicial.  

El Auto del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2019, al plantear la cuestión prejudicial sobre la inmunidad europarlamentaria de Oriol Junqueras, indica que “La resolución a adoptar, con el auxilio de la cuestión que se promueve, afecta a un incidente autónomo en dicha pieza de situación personal”, que “Está relacionada con la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria” y “que no condicione el contenido de nuestro pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria que se ejerce”, que “sigue su curso al margen de la eventual eficacia refleja o indirecta que los actos consecuentes a la autorización o denegación del permiso pudieran originar”, destacándose que “Tampoco incide en las condiciones de adopción de la situación de prisión preventiva que afecta al Sr. Junqueras, materia en la que este órgano jurisdiccional no tiene ninguna duda acerca de su procedencia”. De ese modo, el Tribunal Supremo ya adelantó que no piensa retrasar el dictado de la sentencia sobre el proceso dirigido contra los líderes secesionistas catalanes, existiendo argumentos suficientes para entender que la cuestión prejudicial afectará a la ejecución de la sentencia y no al dictado de la misma, que, en el caso de contener un pronunciamiento condenatorio, no afectaría a Oriol Junqueras si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinara que la inmunidad del líder independentista implicaba la cesación de los efectos de la privación de libertad, en cuyo caso se articularía una interesante vía de escape, a través del Parlamento Europeo, para los dirigentes políticos que estuvieran siendo juzgados por la comisión de delitos.



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