Los sábados son para mí días de reflexión y aprendizaje. Amigos, simpatizantes, curiosos, lectores en general –sería presuntuoso hablar de seguidores- me hacen llegar todo tipo de comentarios sobre los artículos publicados.
Si eso ocurre habitualmente, cuando el asunto abordado se refiere a temas sensibles, las acotaciones se multiplican. Y la cuestión referida a la inmigración, tratada el pasado sábado, pertenece a ese tipo de materias.
Me sorprendió gratamente el nivel de los mensajes y el sentido solidario de quienes los emitieron, resultado de la combinación entre emoción y racionalidad y fieles al lema «sigue a tu corazón, pero lleva contigo tu cerebro».
Por meras razones pedagógicas, no me resisto a dar somera cuenta de algunos de ellos.
Quizá el de mayor calado se refiere al dato de que el Derecho Marítimo no encuadra a la gente recogida por el Open Arms como náufragos. Un náufrago es un tripulante o pasajero de un buque que debido a un infortunio ha quedado al albur de los mares. El elemento de «fortituidad» es indispensable para que pueda hablarse de «náufragos», «rescate» o «puerto seguro».
En la actividad desplegada por el Open Arms no concurre ninguno de esos elementos al tratarse de operaciones marítimas perfectamente estudiadas y calculadas.
Es más, en opinión de Miquel Roca, socio director de Blas de Lezo Abogados, el concertar con grupos de origen el trasbordo de personas en un punto previamente acordado, llevando a estas personas no al puerto seguro más cercano, sino al que el Capitán del buque decide unilateralmente, para sacar un beneficio económico o ideológico no es «rescatar náufragos», sino trata de seres humanos.
El propio Abogado se pregunta: ¿Por qué no se inspecciona a este buque como se hace con el resto de los buques que vuelan la bandera del Reino de España? ¿Por qué se está siendo tan permisivo con este buque? ¿Qué motiva que la ley se aplique al resto de buques y tripulaciones, pero se esté dando un trato distinto a este tipo de buques de este tipo de mal llamadas ONGs? ¿Es esta la imagen que debemos trasladar de nuestra bandera y nuestros títulos habilitantes?
Si no hay una sola norma del Derecho Marítimo -que es el que debe aplicarse en el mar- que permita a un buque no respetar las normas de su registro de bandera, a su Capitán desobedecer a sabiendas las normas de la bandera que enarbola su buque y poner en una situación límite a los países de la Unión Europa, ¿qué hace el Gobierno de España que no interviene sencillamente aplicando la ley?
Otros mensajes se refieren al hecho indubitado de que los puertos más cercanos no son ni los de Malta ni los de Lampedusa, sino los de Túnez, pero, claro, si se llevara a los «náufragos» a Túnez, las mafias no cobrarían.
Túnez no solo es el puerto más cercano sino el más seguro, porque no se puede dudar de la seguridad de un país que alberga cada año a nueve millones de cruceristas. Eso sí, no ofrece asilo, cuestión que nada tiene que ver ni con la seguridad ni con la cercanía, sino con la ideología y con el «modus vivendi». Porque, no olvidemos, los sueldos de los tripulantes del Open Arms y similares dependen de seguir ejerciendo este tipo de actividades con destino a Europa y no parece importar que lo hagan al margen de la ley.
Otros se preguntan: ¿si en África hay mil millones de habitantes, hasta cuándo se puede mantener el fenómeno migratorio?
Y la más contundente: ¿cuál es el futuro de los inmigrantes?, ¿la calle?
Las emociones al margen de la ley conducen directamente a generalizar la inseguridad de Barcelona.