Soy un entusiasta de los refranes, de las máximas, de las citas, de las frases célebres. Resumen las experiencias, los conocimientos, la sabiduría, adoptando hechuras literarias en forma de sentencias concisas que son aceptadas unánimemente por la sociedad en la medida que constituyen auténticas rebanadas de sentido común y la quinta esencia del discernimiento.
Pérez de los Cobos, quien fuera Presidente del Tribunal Constitucional, fue un gran cultivador y «fabricante» de refranes, obtenidos a partir de sus experiencias vitales y sabiamente plasmados en su libro «Parva memoria».
Yo, como Aristóteles –debe de ser lo único en lo que nos parecemos-, soy coleccionista de libros relacionados con este género y en mi vida cotidiana no solo utilizo estas categorías, sino que hago mis pinitos elaborándolas. Así, la frase «No hay políticos corruptos sin funcionarios permisivos», es de creación propia, acuñada a través de muchos años de experiencia en la Administración Pública.
De la misma factoría es la máxima: «El interés público deja de serlo si no coincide con el interés del que gobierna».
Y este es el tema que hoy nos ocupa.
Comencemos por aclarar qué es el interés público.
El interés público participa de las características de los llamados «conceptos inaprensibles» y su fuerza radica más en lo que evoca que en lo que significa.
En el ámbito del Derecho, se engloba en los que se denominan «conceptos jurídicos indeterminados».
¿Es diferente al interés general o al interés común?
En puridad, podríamos decir que, en el lenguaje vulgar, no. Es más, nuestra Constitución, sin matiz alguno, unas veces habla de interés general, otras de interés público, de interés nacional, de interés general de España y de interés social.
Por resumir, podríamos decir que el interés público es la traducción jurídica del concepto usual de bien común. Engloba las acciones que los distintos gobiernos municipales, autonómicos y estatal adoptan en beneficio de todos.
Una vez que tenemos claro el significado y alcance de la expresión «interés público», demos respuesta a la interrogante planteada tomando como referencia el espacio temporal transcurrido desde la celebración de las últimas elecciones.
La primera decisión adoptada por la mayor parte de los gobiernos municipales fue subir el sueldo al alcalde y a los concejales. Se dieron casos lacerantes en los que la subida se acordó por personajes recién llegados a la política que, por tanto, desconocían el alcance y las exigencias de sus nuevas funciones. De momento, nada más se sabe de sus actuaciones.
¿Es de interés público subirse el sueldo?
A nivel autonómico, la operación de mantener artificialmente con vida mediante respiración asistida a partidos agónicos mediante la modificación del reglamento parlamentario para que puedan constituir grupo parlamentario quienes no obtuvieron el necesario beneplácito ciudadano en las urnas supuso un cuantiosísimo gasto a las arcas públicas.
El asunto no es baladí, porque la importante subvención obtenida con la reforma, a quienes verdaderamente beneficia es a los partidos políticos en la medida en la que la subvención otorgada al grupo parlamentario pasa a ser la principal fuente de ingresos del partido matriz.
¿Es de interés público violentar el resultado electoral y permitir que constituyan grupo parlamentario quienes no obtuvieron votos suficientes para ello?
A nivel estatal quizá el acontecimiento más llamativo nos venga dado por la propuesta del presidente electo a Podemos para formar un gobierno de coalición, propuesta que, sorprendente y felizmente, no fue aceptada a pesar de haberles ofrecido una Vicepresidencia y tres ministerios.
¿Es de interés público incorporar al gobierno a una partida de insensatos que quieren acabar con España, con la Constitución y con la economía?
Somos más libres que nunca, pero sentimos la desagradable experiencia de ser incapaces de cambiar nada.